Consejo Administrativo

Presentación

El Consejo Administrativo ejerce la dirección superior del Bienestar del Personal de la Universidad de Chile, el cual tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados/as y a las personas por las cuales éstos perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica y social, de acuerdo a las normas que establece el Reglamento que lo regula.

Integrantes del Consejo Administrativo

Este consejo está integrado por:

a. El/la Rector/a de la Universidad de Chile, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

b. El/la Directora/a de Gestión y Desarrollo de Personas, o la persona que este designe en su representación.

c. Un/a representante titular y suplente del estamento Académico.

d. Un/a representante titular y suplente del estamento Personal de Colaboración.

e. Un/a representante titular o suplente de los/as afiliados/as jubilados/as.

Los/as miembros del Consejo Administrativo durarán dos (2) años en sus funciones.

Funciones del Consejo Administrativo

a. Fijar las políticas generales del Bienestar del Personal.

b. Aprobar los presupuestos y balance del Bienestar del Personal y someterlos al examen y aprobación de los organismos que corresponda.

c. Aprobar los gastos que implica la administración del Bienestar del Personal para atender sus obligaciones y objetivos.

d. Fijar, antes del inicio de cada ejercicio financiero los montos, porcentajes, tarifas y condiciones de los beneficios que regirán desde el 1° de enero del año siguiente, pudiendo modificarlos en el transcurso del período cuando se justificare.

e. Dictar los reglamentos internos y fijar las normas de procedimiento que posibiliten el mejor desarrollo de los objetivos del Bienestar del Personal.

f. Determinar la documentación que deberán presentar los/as afiliados/as para obtener cualquiera de los beneficios contemplados en el Reglamento que lo regula.

g. Resolver las solicitudes de afiliación y pronunciarse sobre las renuncias;

h. Acordar la separación de afiliados/as en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, letra c).

i. Estudiar y ordenar la celebración de los actos y contratos que sean necesarios para atender los objetivos del Bienestar del Personal.

j. Delegar determinadamente algunas de sus facultades en el/la Jefe/a del Bienestar del Personal.

k. Efectuar una asamblea anual de socios/as para rendir cuenta pública de la gestión y de la marcha general del Bienestar del Personal. Dicha asamblea se realizará dentro del plazo de 15 días de cumplido un año de sus funciones.

l. Aplicar métodos de recolección de información y sugerencias de los/as socios/as a través de encuentros, encuestas de opinión y otros.

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