Chile se cansó de los abusos, ¿y la Chile? (2020)

Así como en el país, la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación por razones de género también ocurre en las universidades.

Todos, todas y todes tienen derecho a estudiar y trabajar en espacios libres de violencia. Por ello, la Universidad de Chile cuenta con una Política de Prevención del Acoso Sexual y un Protocolo de Actuación ante Denuncias.

El objetivo de esta campaña es visibilizar y sensibilizar sobre las distintas formas de violencia de género, acoso sexual y discriminación arbitraria que se viven al interior de la comunidad universitaria, especialmente las mujeres y la comunidad LGBTIQ+, para empoderar y llamar a la acción a quienes viven o han sido testigos de estas situaciones. 

También busca informar sobre los mecanismos con que cuenta la Universidad para hacer una denuncia y brindar asesoría y acompañamiento a quienes viven o han vivido este tipo de situaciones. 

Infórmate, involúcrate, denuncia. 

#NosCansamosDelAbuso

¿Has realizado o sido cómplice de algunas de estas manifestaciones de violencia? 

  • He recibido fotos privadas de compañeras y otras mujeres en chats grupales y no lo he condenado.
  • Me he reído de chistes sexistas que han dicho profesores y compañeros.
  • Ante una situación de violencia, he culpado en parte a la víctima. 
  • He acosado a compañeras en estado de ebriedad, quienes no estaban en condición de manifestar su consentimiento. 
  • He visto compañeros acosando a compañeras en evidente estado de ebriedad y no he hecho nada.
  • He difundido fotos o videos privados sin autorización de quienes están en ellos.

No seas cómplice. Todas, todos y todes formamos parte del cambio. 

¿Qué es el acoso sexual, la violencia de género y la discriminación arbitraria?

  • Violencia de género: acción o conducta basada en el género o sexo de una persona que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. Es una forma de discriminación que afecta principalmente a las mujeres; que limita gravemente el goce de sus derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre, perpetuando su posición subordinada en la sociedad.
  • Acoso sexual: acción de connotación sexual, no consentida por la persona que la recibe, que produce consecuencias negativas psicológicas, emocionales y/o físicas. Genera ambientes hostiles o amenazantes que pueden afectar las condiciones laborales o académicas de quienes lo viven.
  • Discriminación arbitraria por motivos de género: cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, la orientación sexual o identidad de género de una persona, que amenaza, perturba o anula el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales en la esfera académica, social, política, económicas y/o cultural.
  • Consentimiento: el consentimiento es un acuerdo claro y explícito que se expresa de manera mutua y comprensible. Debe darse libremente e implica estar de acuerdo con participar en actividades de connotación sexual en ese momento y lugar. El haber consentido en el pasado no significa hacerlo en el presente o en el futuro. El silencio, la pasividad, la inmovilidad o la falta de resistencia de una persona no pueden asumirse como consentimiento.

Algunas manifestaciones del Acoso Sexual son:

Verbales:

  • Comentarios, palabras o chistes sexuales humillantes, hostiles u ofensivos.
  • Insinuaciones o proposiciones sexuales.
  • Llamadas de connotación sexual.

No verbales:

  • Miradas lascivas, gestos, silbidos y/o sonidos de carácter sexual.

Físicas:

  • Contacto físico contra la voluntad de la persona (roces, abrazos, besos, apretones, tocaciones, arrinconamientos, persecuciones, entre otros).

Amenazas u ofrecimientos:

  • Exigencia de favores sexuales con consecuencias en el desarrollo académico o laboral. 
  • Amenaza de perjuicios si no se aceptan propuestas sexuales. 
  • Promesas u ofrecimientos de beneficios o ventajas laborales o académicas a cambio de favores sexuales.

Acoso digital:

  • Acciones o amenazas de difusión de fotografías y/o videos en situaciones íntimas o comprometedoras. 
  • Envío de correos o mensajes electrónicos con contenido sexual (comentarios, chistes, fotografías, etc).
  • Difusión de rumores de carácter sexual sobre una persona.
  • Obligación de ver pornografía.

¿Qué ha hecho la Chile para prevenir y sancionar el acoso sexual y la violencia de género? 

En la Universidad de Chile tenemos una Política de Prevención del Acoso Sexual y un Protocolo de Actuación ante denuncias. Además, contamos con un “Modelo de Atención” que considera la participación de distintas unidades especializadas: una red de primera acogida en facultades e institutos, la Oficina de Atención del Acoso Sexual de la Dirección de Igualdad de Género; atención especializada de la Unidad de Salud Mental de la Dirección de Salud Estudiantil y la Unidad de Investigaciones Especializadas (UIE) de la Dirección Jurídica.
 

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