Normas y principios

Claves Constituyentes: ¿Qué dice la propuesta constitucional sobre nuevos sujetos de derecho?

¿Qué dice la propuesta constitucional sobre nuevos sujetos de derecho?
Las personas mayores cuentan con normas específicas, dentro de la propuesta, que buscan garantizar una serie de derechos constitucionales para su bienestar.
Las personas mayores cuentan con normas específicas, dentro de la propuesta, que buscan garantizar una serie de derechos constitucionales para su bienestar.
Niños niñas y adolescentes cuentan con derechos garantizados en la propuesta de texto, que además mandata al Estado a instaurar una nueva institucionalidad para que se cumplan estas nuevas garantías.
Niños niñas y adolescentes cuentan con derechos garantizados en la propuesta de texto, que además mandata al Estado a instaurar una nueva institucionalidad para que se cumplan estas nuevas garantías.

1- Personas mayores

La esperanza de vida en Chile se ha triplicado durante los últimos 50 años. Hoy ya alcanza los 82 años para las mujeres y los 77 años para los hombres. En este contexto, por primera vez aparecen en un texto constitucional artículos específicos para las personas mayores.

El artículo 33°, mediante dos incisos, consagra los derechos de las personas mayores con rango constitucional, en concordancia con los derechos humanos ratificados internacionalmente por Chile. Junto con ello, se establece una serie de condiciones para garantizar una vejez digna, que van desde la seguridad social, hasta labores de cuidado.

“Las personas mayores son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. Asimismo, tienen derecho a envejecer con dignidad; a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan”, afirma la norma.

En el documento de UChile Constituyente “Derechos de las personas mayores en la nueva Constitución”, se expone una visión desde el derecho constitucional comparado y cómo Chile debía adaptarse a la consagración de este derecho fundamental. “La consagración de todo catálogo de derechos en América Latina y el Caribe tiene como referente los acuerdos y tratados internacionales sobre Derechos Humanos. No obstante, cada constitución les otorga una jerarquía y ordenamiento jurídico propio a dichos elementos (CEPAL, 2006). Asimismo, el reconocimiento explícito de derechos -en este caso de personas mayores- conlleva una serie de obligaciones para el efectivo cumplimiento por parte de todos los poderes del Estado”, plantea el documento. Estas obligaciones ahora cuentan con carácter constitucional en la propuesta de nueva Constitución.

2- Niños, niñas y adolescentes

Otro grupo de personas que emerge como sujeto de derecho, también adecuando la realidad chilena al derecho internacional, son los niños, niñas y adolescentes. La propuesta de texto constitucional establece un cuerpo normativo específico que los protege y otorga al Estado un rol de garante. 

El artículo 26°, agrupado en 5 incisos, reúne una serie de derechos constitucionales para niños, niñas y adolescentes expresados en diversos ámbitos. Al igual que las personas mayores, el articulado comienza reconociendo el principio de titularidad de derechos, acorde a los tratados sobre derechos humanos vigentes, para luego detallar elementos específicos, definiendo al Estado como garante de todos ellos.

“El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social”, indica la norma.

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos”, se agrega. 

Junto con ello, además, el último inciso plantea que una ley deberá establecer un sistema de protección integral de garantías de los niños, niñas y adolescentes.

3- Personas con discapacidad

La protección de los derechos de las personas con discapacidad también está incorporada en esta propuesta constitucional. De acuerdo a datos del 2017 del Ministerio de Desarrollo Social, el 16,7% de la población de 2 y más años se encuentra en situación de discapacidad; es decir, 2.836.818 personas. Para ellas y ellos, se consagran nuevas herramientas constitucionales para la protección de sus derechos y garantías.

El artículo 28° comienza su articulado de la misma manera que en los anteriores tres grupos: “Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile” 

Luego, detalla en sus incisos los derechos específicos: “Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultura”, indica.

Junto con ello, también se mandata al Estado, mediante una ley, a generar un sistema de protección a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado.

4- Derecho al cuidado

Muchos de los grupos anteriormente mencionados requieren de un tipo de cuidado especial, el que aparece con rango constitucional en la propuesta de texto en el artículo 50°, donde se establece expresamente el derecho al cuidado desde la niñez hasta la vejez.

El articulo comienza afirmando que “toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad”. Por otra parte, mandata al Estado a generar una institucionalidad representada en el Sistema Nacional de Cuidados, el que deberá normar y promover la autonomía personal incorporando -al cuidado- enfoque de género, de derechos humanos, con carácter solidario, universal y con pertinencia cultural.  

El último, además, agrega derechos a las personas que ejercen el cuidado: “Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados”.

5- La Neurodiversidad

Otro grupo de personas que emerge como nuevo sujeto de derecho son aquellas neurodivergentes; es decir, personas que viven con algún tipo de autismo, dislexia, dispraxia, déficit atencional con hiperactividad, entre otras.

El artículo 29° establece un rango constitucional para que las personas neurodivergentes puedan hacer valer sus derechos en diferentes ámbitos:

“El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile”, afirma la norma.