Abogadas detallan los sistemas de adopción de Argentina, Colombia y España

Detallan los sistemas de adopción de Argentina, Colombia y España

El Programa Persona, Familias y Derecho de nuestra Facultad organizó un encuentro académico que contó con la participación de tres expositoras internacionales, quienes efectuaron un análisis comparado sobre los sistemas de adopción de Argentina, Colombia y España.

El encuentro Sistemas de adopción: Análisis de los países de España, Colombia y Argentina, realizado el pasado 22 de noviembre, contó con las ponencias de la Dra. María Aránzazu Calzadilla Medina (España), la magistrada Belén Loguercio (Argentina) y la magistrada Bárbara Talero Ortiz (Colombia), con la moderación de la mesa a cargo de la directora del programa y profesora de la Facultad, Dra. Fabiola Lathrop Gómez.

En primer lugar, la Dra. María Aránzazu Calzadilla se refirió a las modificaciones que ha tenido la legislación española en torno a la adopción desde el año 2015, resaltando un cambio conceptual en virtud del cual se ha modificado el concepto de “solicitante de adopción”, por el de “quien se ofrece para la adopción”.

La expositora destacó la importancia de las palabras, explicando que, si una persona solicita algo jurídicamente -aunque se puede denegar la solicitud- se entiende que hay un derecho de solicitarlo y, este cambio conceptual, responde a poner el eje en los niños, niñas y adolescentes. La jurista explicó que, en realidad, no existe un derecho como tal a ser padre o madre, sino un deseo. “Lo que existe es el derecho de un niño, niña o adolescente de tener una familia, que se enlaza con un deseo de quienes se ofrecen para la adopción”, enfatizó.

A continuación, Belén Loguercio compartió su experiencia como magistrada en el país vecino, donde el proceso considera la participación activa de los niños, niñas y adolescentes susceptibles de adopción.

“En Argentina tenemos tres tipos de procesos adoptivos: el proceso de adopción plena, donde el niño ingresa al grupo familiar y va a ser heredero de sus progenitores adoptivos y de toda la familia como un hijo biológico, que, además, puede ser con o sin preservación de vínculos con la familia biológica (…); la adopción simple, que genera el estado de hijo en relación a la persona que adopta, por lo que el niño solo va a ser heredero de esa persona que lo ha adoptado y no de su conformación familiar y; la adopción por integración, que se da cuando el conviviente o cónyuge del progenitor o progenitora del niño decide adoptarlo y, a su vez, esta adopción podrá ser plena o simple”, explicó.

Destacó la importancia del sistema de búsqueda y enlace entre niños, niñas y adolescentes y los postulantes para adoptar, ya que en Argentina se ven las condiciones de 10 postulantes respecto al niño. La magistrada detalló que en el proceso se escucha antes a los niños, niñas y adolescentes, con el fin de tener un perfil del tipo de familia de acuerdo al niño y a las recomendaciones del equipo técnico, considerando la zona geográfica, la constitución del grupo familiar, entre otros aspectos.

Por otro lado, en Colombia, según señaló la Magistrada Bárbara Talero, el proceso de adopción inicia con un trámite administrativo que luego tiene homologación judicial y, posteriormente, un seguimiento post adopción. La fase administrativa considera toda la recopilación y análisis documental, charlas y asesorías y una adaptación del NNA con la familia que lo va a adoptar, de manera que, en la fase judicial, ya existe un vínculo entre los adoptantes y el adoptado. En esta etapa, se verifica que se cumplan todos los requisitos para decretar la adopción y, por ende, la adopción tiene, judicialmente, un procedimiento muy breve.

La experta destacó que, una vez que la sentencia que declara la adopción queda firme, no puede iniciarse un proceso de reclamación de paternidad o maternidad, ni es procedente el reconocimiento voluntario de esa paternidad y, en caso que se produzca un reconocimiento posterior a la adopción, dicho reconocimiento es nulo de pleno derecho, de tal manera que, una vez declarada la adopción, no se puede modificar la filiación del adoptado.