Descuentos y Aportes Sociales
Descuento del Aporte Social
El monto del aporte social está determinado en el Reglamento de Bienestar del Personal, Artículo N°19, letra b), Documento N°1 de este Manual de Procedimientos.
Socios Activos(as)
Los aportes sociales para los socios(as) activos(as) de bienestar del personal, serán descontados de su liquidación de sueldo, calculando el 1% de las remuneraciones imponibles de los afiliados(as) activos(as).
De acuerdo a lo establecido en el Título II, Artículo N°14, del Reglamento de Bienestar, la circunstancia de encontrarse el afiliado(a) haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica, cumpliendo una comisión de servicios o de estudios, o cualquier otra ausencia temporal que no signifique la pérdida de la calidad de funcionario(a) de la Universidad de Chile, no lo exime de la obligación de pagar sus aportes y otros compromisos pecuniarios que haya contraído con Bienestar, manteniendo la vigencia de todos los beneficios.
Socios(as) Jubilados(as)
Los aportes sociales para los socios(as) Jubilados(as) de bienestar del personal, serán descontados de su liquidación de pensión IPS, calculando el 1% del sueldo imponible de los socios jubilados(as) más el aporte institucional correspondiente, el que también será de su cargo.
El cálculo de la cuota se mantendrá fija hasta la fecha que sea modificado el monto de la pensión por el reajuste legal anual.
Descuentos y Prestaciones
El monto mensual de los descuentos por prestaciones otorgadas no podrá exceder del 15 por ciento (15%) de las remuneraciones totales del afiliado(a) en igual período. Este 15% pasará a configurar lo que se denomina capacidad mensual de endeudamiento.
De acuerdo a lo establecido en el Título II, Artículo N°14, del Reglamento de Bienestar, la circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica, cumpliendo una comisión de servicios o de estudios, o cualquier otra ausencia temporal que no signifique la pérdida de la calidad de funcionario de la Universidad de Chile, no lo exime de la obligación de pagar sus aportes y otros compromisos pecuniarios que haya contraído con Bienestar, manteniendo la vigencia de todos los beneficios.