Obligaciones
¿Qué obligaciones debe cumplir la persona que accede a un cupo exento?
Serán obligaciones del (de la) adjudicatario(a) de un cupo de exención arancelaria:
a) Cumplir con la totalidad de las exigencias propias del programa de magister, curso o diplomado, según sea el caso.
b) Observar una conducta personal intachable en el desarrollo de los estudios y de la labor funcionaria.
c) Desempeñarse en la Universidad de Chile por un tiempo mínimo igual al doble de la duración oficial del programa, curso o diplomado realizado con el beneficio de exención arancelaria, contado desde el término de este.
¿Qué pasa si la persona renuncia a su cargo en la Universidad de Chile o es desvinculada?
En caso que el (la) beneficiario(a) renuncie a su cargo en la Universidad de Chile, o sea desvinculado por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, o como resultado del proceso de calificación, antes de cumplir el periodo precedentemente señalado, deberá reembolsar a la Universidad el valor del arancel cuyo pago le hubiere eximido, debidamente reajustado conforme a la variación que haya experimentado el I.P.C, o a la unidad reajustable que la reemplace, en el respectivo período.
Igualmente deberá reembolsar la cantidad de dinero proporcional al tiempo de los estudios cursados, debidamente reajustada, en caso de presentar su renuncia antes de producirse el término del programa de magíster, curso o diplomado en cuestión.
¿Se debe entregar un pagaré?
Si. Para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación referida al tiempo de permanencia en la Universidad, el(la) adjudicatario(a) deberá entregar a la respectiva unidad académica en la cual cursará el respectivo programa, curso o diplomado, dentro del plazo que ésta determine, un pagaré suscrito ante notario público, por una suma equivalente a la exención de arancel que le hubiere sido otorgada, con anterioridad al inicio efectivo del respectivo programa académico, curso o diplomado, o dentro del plazo de 10 días hábiles contados de la notificación del acto de adjudicación del beneficio de exención arancelaria, si a esta data aquel ya se hubiere iniciado.
¿A quién se entrega el pagaré?
Se debe entregar a la respectiva unidad académica en la cual cursará el respectivo programa, curso o diplomado.
¿Cuándo se debe entregar el pagaré?
Se debe entregar dentro del plazo de 10 días hábiles contados de la notificación del acto de adjudicación del beneficio de exención arancelaria, si a esta data aquel ya se hubiere iniciado.