Obligaciones
¿Qué obligaciones debe cumplir la persona que accede a un cupo exento?
Serán obligaciones del (de la) adjudicatario(a) de un cupo de exención arancelaria:
1) Cumplir con la totalidad de las exigencias propias del programa, curso o diplomado, según se trate.
2) Observar una conducta personal intachable en el desarrollo de los estudios en concordancia con el reglamento de estudiantes de la Universidad de Chile y de la labor funcionaria en concordancia con el Estatuto Administrativo.
3) Desempeñarse en la Universidad de Chile por un tiempo mínimo de: seis meses en caso de ser beneficiario de un curso; doce meses en caso de ser beneficiado con un diplomado; y veinticuatro meses en caso de ser beneficiado con un magíster, contado desde el término de la respectiva formación.
4) Informar mediante correo electrónico, a cupoexento.funcionari@uchile.cl en caso de renuncia voluntaria como funcionario(a) de la Universidad de Chile, antes del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3, precedente.
5) Entregar un pagaré a nombre de la Universidad de Chile, suscrito ante notario público, por una suma equivalente a la exención de arancel que le hubiere sido otorgada, con anterioridad al inicio efectivo del respectivo programa académico, curso o diplomado, o dentro del plazo de 10 días hábiles contados de la notificación del acto de adjudicación del beneficio de exención arancelaria, si a esta data aquel ya se hubiere iniciado. Deberá enviar una copia digital del pagaré suscrito ante notario público a cupoexento.funcionari@uchile.cl en el plazo señalado (revisar formato de págaré en Resolución Exenta N° 02445/2024)
¿Qué pasa si la persona renuncia a su cargo en la Universidad de Chile o es desvinculada?
En caso que el (la) beneficiario(a) renuncie a su cargo en la Universidad de Chile o sea desvinculado por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, o como resultado del proceso de calificación, antes de producirse el término del programa de magíster, curso o diplomado en cuestión, deberá reembolsar la cantidad de dinero que corresponda al monto del arancel respectivo por el periodo efectivamente cursado, debidamente reajustada, conforme a la variación que haya experimentado el I.P.C., o a la unidad reajustable que la reemplace, en el respectivo período, dentro del plazo que defina la unidad académica respectiva. En caso de no cumplir con dicha obligación, la Universidad ejecutará el pagaré, en cuyo caso reembolsará a el (la) beneficiario(a) las diferencias que correspondan.
En caso que el (la) beneficiario(a) renuncie a su cargo en la Universidad de Chile, o sea desvinculado por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, o como resultado del proceso de calificación, después de producirse el término del programa de magíster, curso o diplomado en cuestión, pero antes de cumplir el tiempo mínimo de desempeño en la institución, deberá reembolsar la cantidad de dinero que corresponda al monto del arancel respectivo, debidamente reajustada, conforme a la variación que haya experimentado el I.P.C., o a la unidad reajustable que la reemplace, en el respectivo período, dentro del plazo que defina la unidad académica respectiva. En caso de no cumplir con dicha obligación, la Universidad ejecutará el pagaré.
¿Se debe entregar un pagaré?
Si. Para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación referida al tiempo de permanencia en la Universidad, el(la) adjudicatario(a) deberá entregar un pagaré a nombre de la Universidad de Chile, suscrito ante notario público, por una suma equivalente a la exención de arancel que le hubiere sido otorgada, con anterioridad al inicio efectivo del respectivo programa académico, curso o diplomado, o dentro del plazo de 10 días hábiles contados de la notificación del acto de adjudicación del beneficio de exención arancelaria, si a esta data aquel ya se hubiere iniciado. Deberá enviar una copia digital del pagaré suscrito ante notario público a cupoexento.funcionari@uchile.cl en el plazo señalado (revisar formato de págaré en Resolución Exenta N° 02445/2024)
¿A quién se entrega el pagaré?
Se debe entregar a la respectiva unidad académica en la cual cursará el respectivo programa, curso o diplomado.
¿Cuándo se debe entregar el pagaré?
Se debe entregar:
1) Antes del inicio efectivo del respectivo programa académico, curso o diplomado.
2) Dentro del plazo de 10 días hábiles contados de la notificación del acto de adjudicación del beneficio de exención arancelaria, si a esta fecha el programa académico, curso o diplomado ya se hubiere iniciado.