Descanso complementario y procedimiento para solicitarlo
Todo trabajador/a que efectúe labores extraordinarias fuera del horario habitual de trabajo por instrucción de su jefe directo, tendrá derecho a solicitar el descanso complementario correspondiente y este será igual al tiempo trabajado más un aumento del veinticinco por ciento (25%).
En caso de tratarse de trabajos realizados en horario nocturno, es decir, de lunes a viernes después de las 21:00 hrs, sábados, domingos o festivos, este recargo será de un cincuenta por ciento (50%) extra del tiempo trabajado.
Cómo solicitarlo
- Las tareas o labores que hagan exigible trabajo en horarios extraordinarios, deberán ser autorizadas previamente a que éstas se concreten por parte de la jefatura correspondiente.
- Esta autorización deberá hacerse por escrito e informarse a la Unidad de Personas, la cual llevará un registro de dicho tiempo autorizado.
- El funcionario/a tendrá derecho a solicitar el tiempo compensado de los trabajos extraordinarios realizados fuera del horario habitual de trabajo, mediante el formulario existente para tales fines.
- Dicha solicitud deberá ser aprobada por la jefatura correspondiente y estará sujeta a las necesidades de la Unidad o Servicio. En todo caso, la solicitud debe indicar obligatoriamente la fecha y horario en que se desarrollaron las labores que dan origen al descanso complementario solicitado.
- El analista de personas, será responsable de verificar la existencia del descanso complementario solicitado y otorgará el visto bueno a dicha solicitud, la cual quedará registrada en un Decreto Universitario firmado por la autoridad.