Reglamento de Remuneraciones del Personal de la Universidad de Chile

·       El Reglamento de Remuneraciones del Personal de la Universidad fue aprobado por el Senado Universitario en su Sesión Plenaria N°457 de 03 de agosto de 2017. 

·       Aprobado mediante Decreto Universitario N°1362, tomado de razón con fecha 1 de diciembre de 2020, y modificado con posterioridad por Decreto Universitario N°1541, de 23 de diciembre de 2020, tomado de razón con fecha 30 de diciembre de 2020; Decreto Universitario Afecto N°1682, de 22 de diciembre de 2021, tomado de razón con fecha 31 de diciembre de 2021; y Decreto Universitario Afecto N°641, de 28 de abril de 2022, tomado de razón con fecha 25 de mayo de 2022.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Reglamento establece las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del personal de la Universidad de Chile, trátese de académicos o personal de colaboración, con dedicación de jornada completa o parcial, y que se desempeñen en cargos de planta o empleos a contrata.

Las actividades que desarrolle dicho personal dentro de su jornada de trabajo en la Institución sólo podrán ser remuneradas conforme a las normas de este Reglamento.

Artículo 2°.- Las normas sobre remuneraciones, contempladas en el presente Reglamento, se aplican en relación a la Escala de Sueldos para el Personal de la Universidad de Chile, la que será fijada por el Rector, con acuerdo del Consejo Universitario, según las disponibilidades presupuestarias, y se oficializará mediante decreto universitario.

En la citada Escala Única de Sueldos se establecerán los sueldos bases que correspondan a cada uno de los grados que la conforman, tomando como referencia el personal cuya jornada de trabajo sea de 44 horas semanales.

El sueldo base del personal de la Universidad con nombramiento de jornada parcial u horaria se ajustará en proporción a la jornada u horas de nombramiento respectivas, tomando como referencia el que corresponda a su grado si cumpliera una jornada de 44 horas semanales. Igual mecanismo de cálculo se utilizará para las asignaciones que, conforme este Reglamento, se vinculen al sueldo base.

Artículo 3°.- Las remuneraciones del personal de la Universidad están constituidas por el total de haberes que resulte de sumar el sueldo base asignado al grado respectivo y las asignaciones que en cada caso correspondan, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, debidamente reajustados, salvo las asignaciones no permanentes, de acuerdo a la legislación aplicable a los trabajadores del sector público, así como también por los aguinaldos y beneficios que se concedan a través de las normas legales aplicables al personal de la Universidad de Chile en tanto trabajadores del sector público. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Rector con acuerdo del Consejo Universitario, adoptado con el voto conforme de los cuatro séptimos de sus integrantes, podrá establecer un reajuste distinto al señalado precedentemente

Las asignaciones se clasifican en:

a) Comunes al personal de la Universidad;
b) Exclusivas del personal académico;
c) Exclusivas del personal de colaboración, y
d) Relativas a ciertos cargos o funciones universitarias.

Con todo, el/la Rector/a, con acuerdo del Consejo Universitario, fijará el monto de la remuneración bruta mensual máxima que podrá percibir el personal de la Universidad de Chile, a la que necesariamente deberán ajustarse todas las asignaciones establecidas en este Reglamento

Son asignaciones de carácter permanente, para efectos de este Reglamento, las asignaciones de Jerarquía Académica, Universitaria del Personal de Colaboración, Profesional, Colación y Movilización.

El sueldo base y las asignaciones que se establecen en este reglamento son imponibles y tributables, según sea el caso.

 

TÍTULO II. DE LAS ASIGNACIONES COMUNES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

Párrafo 1°. De la Asignación Universitaria de Productividad

Artículo 4°.- La Asignación Universitaria de Productividad se podrá otorgar al personal académico o de colaboración que participe, en forma directa o indirecta, en actividades que generen ingresos propios para la respectiva unidad, siempre que previamente dichas actividades sean autorizadas y se determine el monto o proporción a percibir por el personal antes indicado.

Esta asignación tendrá un carácter temporal y variable, y como tal podrá ser otorgada por uno y hasta doce meses dentro de cada año presupuestario. Es incompatible con cualquiera otra asignación que pretenda otorgarse con base en los mismos hechos que generaron su otorgamiento.

Por concepto de esta asignación, ningún funcionario podrá percibir, dentro de un año calendario, más de veinticuatro veces la suma de su sueldo base y asignaciones de carácter permanente de un mes, límite que no regirá para el personal referido en los incisos siguientes.

El personal que tenga una o más jornadas en la Universidad que, en su conjunto, no superen las 22 horas semanales, podrá percibir anualmente por esta Asignación hasta una suma que no exceda de la mitad del monto máximo que le hubiera correspondido si, de conformidad al inciso anterior, tuviera jornada completa.

El personal del Hospital Clínico no podrá percibir por esta Asignación una suma tal que dé como resultado una remuneración anual superior a aquella máxima, anualizada establecida para el personal de la Universidad.

Para efectos de lo dispuesto precedentemente, en forma previa a la resolución o decreto que autoriza esta asignación, se deberá certificar que con su otorgamiento no se excederán de los límites previamente indicados.

Artículo 5°.- La Asignación Universitaria de Productividad será otorgada mediante decreto universitario dictado por el Rector, previa solicitud del respectivo directivo de la unidad a la que pertenezca el funcionario y con la conformidad presupuestaria del Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, en orden a que los fondos destinados a su pago se encuentran ingresados y disponibles en arcas universitarias.

Sólo se podrá destinar al pago de esta asignación hasta un máximo equivalente al 70% de los ingresos netos correspondientes a la actividad, una vez descontados los gastos inherentes y directos a ella.

Párrafo 2°. De la Asignación Universitaria de Proyecto Académico

Artículo 6°.- La Asignación Universitaria de Proyecto Académico se podrá otorgar al personal académico o de colaboración que participe, en forma directa o indirecta, en actividades concordantes con la misión de la Universidad, o de apoyo a esta, siempre que previamente dichas actividades sean autorizadas y se determine el monto o proporción a percibir por el personal correspondiente, en el marco de las bases, términos de referencias, convenio de desempeño u otro instrumento de financiamiento externo. Estas actividades deben estar relacionadas con proyectos académicos con financiamiento externo o interno de la Universidad, cuyos fondos hayan ingresado formal y efectivamente, encontrándose disponibles en las arcas universitarias.

Se entenderá por proyecto académico aquel relacionado con enseñanza superior, investigación, creación y extensión, exceptuándose aquellos relativos a asesorías, servicios, consultorías u otras actividades profesionales o técnicas.

Esta asignación tendrá un carácter temporal y variable en consideración al tiempo de duración del proyecto académico, y como tal podrá ser otorgada por uno y hasta doce meses dentro de cada año presupuestario.

Por concepto de esta asignación, ningún funcionario podrá percibir una suma tal que dé como resultado una remuneración mensual bruta superior a la máxima establecida para el personal de la Universidad. Para estos efectos, en forma previa a la resolución que autoriza esta asignación, se deberá certificar que con su otorgamiento no se excederá del límite indicado.

Artículo 7°.- La Asignación Universitaria de Proyecto Académico será otorgada mediante decreto universitario dictado por el Rector, previa solicitud de la respectiva autoridad máxima de la unidad a la que pertenezca el interesado y con la conformidad presupuestaria del Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, en orden a que los fondos destinados a su pago se encuentran ingresados y disponibles en arcas universitarias.

El Rector, previa consulta a las unidades e informe de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo y la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones, establecerá mediante resolución un listado de fondos o iniciativas que financien proyectos que se considerarán como académicos para los efectos de esta asignación, sean estos otorgados por la propia Universidad, por el sector público o privado, tanto por entidades nacionales, extranjeras o internacionales. En caso de duda, el carácter de proyecto académico de la actividad será resuelto por el Rector, previo informe de las vicerrectorías referidas.

En el caso de los proyectos académicos con financiamiento externo, se podrá destinar al pago de esta asignación un máximo del 70% de los ingresos generados por la actividad, una vez descontados los gastos inherentes a ella, y deberán destinarse los ingresos restantes a gastos de inversión y funcionamiento de la respectiva unidad, salvo que las bases, términos de referencias, convenio de desempeño o cualquier otro instrumento del proyecto académico indiquen algo distinto.

Párrafo 3°. De la Asignación por Actividad Destacada

Artículo 8°.- La Asignación Universitaria de Actividad Destacada se podrá otorgar al personal que desarrolle actividades extraordinarias que aporten directamente a la misión y/o la visión de la Universidad o la unidad académica donde dicho funcionario labore, previamente autorizadas mediante resolución universitaria de Rectoría.

Esta asignación tendrá un carácter temporal y variable, y como tal podrá ser otorgada por uno y hasta doce meses dentro de cada año presupuestario.

Por concepto de esta asignación, ningún funcionario podrá percibir, dentro de un año calendario, más de veinticuatro veces su sueldo base mensual.

Artículo 9°.- La Asignación Universitaria de Actividad Destacada será otorgada mediante decreto universitario dictado por el Rector, con acuerdo previo del Consejo Universitario. En el caso de los funcionarios que se desempeñen labores en Facultades o Institutos dependientes de Rectoría, se requerirá además la solicitud previa del/la Decano/a o Director/a de Instituto de Rectoría, a propuesta del Consejo de Facultad o Consejo de Instituto.

El otorgamiento de esta asignación requerirá la presentación de un proyecto de actividad destacada cuyas bases serán definidas por el/la Rector/a. Una vez aprobado el proyecto, el Rector, solicitará la suscripción de un compromiso de desempeño con la autoridad respectiva, en relación con el cumplimiento de las actividades extraordinarias que se relacionen con esta asignación.

Para otorgar la asignación, el/la Rector/a deberá verificar el efectivo cumplimiento de las actividades extraordinarias comprometidas en el proyecto y compromiso de desempeño.

Los fondos para otorgar la presente asignación serán dispuestos y etiquetados en sus mínimos y máximos anuales para cada organismo universitario, en el Presupuesto Global de la Universidad de cada año.

Párrafo 4°. De la Asignación Universitaria de Desempeño

Artículo 10.- La Asignación Universitaria de Desempeño se podrá otorgar en virtud del cumplimiento de metas de desempeño colectivo o individual, anuales, semestrales, trimestrales o mensuales, establecidas para el conjunto de la Universidad o para alguna de sus unidades, fijadas previamente en la forma indicada en el artículo siguiente.

El cumplimiento de los requisitos y metas correspondientes al período precedente dará derecho a la asignación establecida, siempre que se haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior a un porcentaje previamente definido. Con todo, para percibir esta asignación el personal de colaboración deberá estar ubicado en la lista número uno, de distinción, y los académicos contar con una calificación nivel bueno (3).

Esta asignación tendrá un carácter temporal y variable, pudiendo ser otorgada por uno y hasta por doce meses dentro de cada año presupuestario.

Artículo 11.- El Rector, según las disponibilidades presupuestarias, establecerá los requisitos y metas para su otorgamiento y el monto de la asignación, sin que exceda mensualmente, respecto de cada funcionario, a la suma de su sueldo base y asignaciones de carácter permanente

Con todo, tratándose del otorgamiento de esta asignación para el conjunto de la Universidad, se requerirá el acuerdo previo del Consejo Universitario. Por su parte, si esta asignación se instituye para el personal de una determinada Facultad o Instituto, se precisará la aprobación de su respectivo Consejo.

Las metas que se establezcan para esta Asignación deberán tener como referencia los objetivos y acciones del Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad y el de alguna Facultad o Instituto, según corresponda, como también aquellos de cualquier otra política universitaria o de sus unidades.
El cumplimiento de las metas será verificado por la Vicerrectoría que el Rector previamente determine.

Párrafo 5°. De la Asignación por Interés Institucional

Artículo 12.- La Asignación por Interés Institucional tiene por objeto incentivar la incorporación o permanencia en la Universidad de aquellos funcionarios cuyos servicios sean altamente demandados en el ámbito laboral externo a la Institución.

Esta asignación tendrá un carácter variable y compensatorio, debiendo reducirse o aumentarse, conforme los cambios que otras asignaciones puedan producir en la remuneración bruta del respectivo funcionario.

Artículo 13.- La Asignación por Interés Institucional será otorgada por el Rector, previa solicitud fundada de la unidad a la que pertenezca el funcionario y la aprobación de una Comisión de Expertos en la materia.

Por concepto de esta Asignación, ningún funcionario podrá percibir una suma tal que dé como resultado una remuneración mensual bruta superior a la máxima establecida para el personal de la Universidad. Para estos efectos, en forma previa a la resolución que la autoriza, se deberá certificar que con su otorgamiento no se excederá del límite indicado.

El Rector determinará, mediante resolución, la integración, organización y funcionamiento de la Comisión mencionada en el inciso primero de este artículo, junto con los principios y criterios que orientarán la adopción de sus acuerdos.

Párrafo 6°. De otras asignaciones

Artículo 14.- Las asignaciones de pérdida de caja, familiar, cambio de residencia, y de movilización especial se regirán por las normas vigentes para los trabajadores del Sector Público. La asignación de zona será equivalente a los porcentajes establecidos en el D.L. N° 249, de 1974.

Las asignaciones de colación y movilización se regirán por las disposiciones del artículo 9 del D.L. N° 249, de 1974 y del D.L. N° 300 de 1974, respectivamente, y sus montos mensuales serán definidos por el Rector, con acuerdo del Consejo Universitario, en el mes de enero de cada año, según las disponibilidades presupuestarias.

 

TÍTULO III. DE LAS ASIGNACIONES EXCLUSIVAS DEL PERSONAL ACADÉMICO

Párrafo Único. De la Asignación de Jerarquía Académica

Artículo 15.- La Asignación de Jerarquía Académica tiene como propósito reconocer el nivel e idoneidad para desempeñar actividades académicas de aquellos funcionarios que tengan nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad de Chile, conforme al Estatuto y los reglamentos respectivos.

Artículo 16.- El/la Rector/a, con acuerdo del Consejo Universitario, fijará el monto mensual de esta asignación para los académicos con la jerarquía de Profesor Asistente, mediante decreto universitario dictado por el/la Rector/a, en el mes de enero de cada año. Dicho monto servirá para determinar la asignación que se otorgará a los académicos de las otras jerarquías de acuerdo con los siguientes porcentajes:

JERARQUÍA ACADÉMICA ASIGNACIÓN
Profesor/a Titular de la Categoría Ordinaria o Docente 170%
Profesor/a Asociado/a de la Categoría Ordinaria o Docente 140%
Profesor/a Asistente/a de la Categoría Ordinaria o Docente 100%
Instructor/a de la Categoría Ordinaria o Docente 70%
Profesor/a Adjunto 100%
Investigador/a Postdoctoral 80%

No tendrán derecho a la Asignación de Jerarquía Académica Instructores y Profesores Asistentes que estén excedidos en el plazo de permanencia en su respectiva jerarquía, conforme a lo establecido en el Reglamento universitario respectivo.

 

TÍTULO IV. DE LAS ASIGNACIONES EXCLUSIVAS DEL PERSONAL DE COLABORACIÓN

Párrafo 1°. De la Asignación Universitaria del Personal de Colaboración

Artículo 17.- La Asignación Universitaria del Personal de Colaboración tiene como propósito determinar la pertenencia de un funcionario que se desempeña en labores de apoyo directivo, profesional, técnico, administrativo o auxiliar a una determinada planta del personal, en relación con su ubicación en un grado de la Escala de Sueldos para el Personal de la Universidad de Chile. Esta asignación se entregará también al personal a contrata, respecto de la planta y grado al que esté asimilado.

Artículo 18.- El/la Rector/a, con acuerdo previo del Consejo Universitario, fijará mediante decreto universitario el monto mensual de esta asignación para el personal perteneciente a la Planta de Técnicos de los grados 5° al 11° de la Escala Única de Sueldos, dictando el decreto universitario respectivo, en el mes de enero de cada año. Dicho monto servirá para determinar la asignación que se otorgará a los funcionarios de las otras plantas y grados, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

 

CLASE DE PLANTA GRADOS ASIGNACIÓN (porcentaje fijo)
Planta de Directivos 1° al 7°  160 %
8° al 12°  150 %
13° al 17°  140 %
Planta de Profesionales 4° al 7° 130 %
8° al 12° 120 %
13° al 17° 110%
Planta de Técnicos 5° al 11° 100 %
12° al 18° 90 %
19° al 25° 80 %
Planta de Administrativos 5° al 11°  70 %
12° al 18°  60 %
19° al 25°  50 %
Planta de Auxiliares 14° al 17°  40 %
18° al 21°  35 %
22° al 25°  30 %

Párrafo 2°. De la Asignación Profesional

Artículo 19.- La Asignación Profesional es un beneficio que se otorga a aquellos funcionarios que se desempeñen en jornada completa y que posean un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del país o la Corte Suprema de Justicia. Para estos efectos, los grados de Doctor, Magister y Licenciado, excluidas las Licenciaturas o Magíster que conducen a títulos profesionales, tienen el carácter de título profesional.

Sólo darán derecho a esta asignación los títulos profesionales o las licenciaturas que no conduzcan a título profesional que tengan un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3200 horas de clases.

Valdrán para acceder a esta asignación los títulos profesionales o grados académicos otorgados en el extranjero, cumpliendo los requisitos señalados precedentemente, sólo si han sido revalidados o reconocidos en Chile de conformidad a la ley.

Artículo 20.- La Asignación Profesional corresponderá al monto que resulte del porcentaje del sueldo base del funcionario que se indica a continuación, de acuerdo con los diferentes grados de la Escala Única de Sueldos de la Universidad:

GRADOS DE LA ESCALA PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN EN RELACIÓN CON EL SUELDO BASE
1° al 6° 80%
7° al 12° 70%
13° al 17° 60%
18° al 23° 25%

Párrafo 3°. De la Asignación de Antigüedad

Artículo 21.- La Asignación de Antigüedad es aquella que tiene por objeto reconocer la permanencia y compromiso con la Institución.

Esta asignación será otorgada una vez al año a aquellos funcionarios de jornada completa, con un nombramiento de planta o a contrata.

Se entregará de acuerdo a la siguiente proporción, para cada tramo de permanencia ininterrumpida en la Universidad:

ANTIGÜEDAD ININTERRUMPIDA  ASIGNACIÓN
5 a 10 años 20%
11 a 20 años 40%
21 a 30 años 60%
Más de 30 años 100%

Artículo 22.- El/la Rector/a, con acuerdo previo del Consejo Universitario, según las disponibilidades presupuestarias, fijará el monto de esta asignación para el personal cuya antigüedad ininterrumpida en la Universidad sea superior a 30 años, mediante la dictación del decreto universitario respectivo. Dicho monto servirá para determinar la asignación que se otorgará a los demás funcionarios, de acuerdo con los porcentajes respectivos señalados en el artículo precedente.

Párrafo 4°. De la Asignación para el Aseguramiento de una Remuneración Mínima

Artículo 23.- La Asignación para el Aseguramiento de una Remuneración Mínima es aquella que tiene por objeto complementar la remuneración de los funcionarios de jornada completa a efectos de garantizarles un total de haberes igual a un monto que definirá el Rector con acuerdo del Consejo Universitario, si como consecuencia de la aplicación de las normas de este Reglamento les correspondiere una remuneración inferior a la señalada.

Dicha asignación se otorgará en forma automática cada mes que concurran los supuestos señalados en el inciso precedente.

 

TÍTULO V. DE LAS ASIGNACIONES RELATIVAS A CIERTOS CARGOS O FUNCIONES UNIVERSITARIAS

Párrafo 1°. De la Asignación de Responsabilidad Superior

Artículo 24.- Existirá una Asignación de Responsabilidad Superior, que corresponderá a un 100% del respectivo sueldo base y se pagará mensualmente al/la Rector/a, Prorrector/a, Contralor/a Universitario/a y Vicerrectores/as, la cual se fijará mediante la dictación del respectivo decreto universitario.

Párrafo 2°. De la Asignación de Responsabilidad Directiva

Artículo 25.- Existirá una Asignación de Responsabilidad Directiva, que se otorgará a los funcionarios que desempeñen cargos o funciones directivas.

El/la Rector/a, con acuerdo previo del Consejo Universitario, fijará el monto de esta asignación, mediante el decreto universitario correspondiente, para los/as Directores/as de Organismos del Nivel Central y Jefe/a de Gabinete de Rectoría. Dicho monto servirá para determinar la asignación que se otorgará a quienes desempeñen otros cargos o funciones directivas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

CARGO O FUNCIÓN EN EL NIVEL CENTRAL ASIGNACIÓN
Rector/a 250%
Prorrector/a y Contralor/a Universitario/a 200%
Vicerrectores/as 150%
Director/a General del Hospital Clínico J.J. Aguirre 125%
Directores/as de Organismos del Nivel Central y Jefe de Gabinete de Rectoría 100%
Jefes/as de Departamento 75%
Jefes/as de Sección 40%
Jefes/as de Oficina 30%
Presidente y Vicepresidente Consejo del Evaluación 4%

 

CARGO O FUNCIÓN EN FACULTADES E INSTITUTOS TRAMO ASIGNACIÓN
Decanos y Directores de Instituto de Rectoría Cuarto cuartil presupuestario 150%
Tercer cuartil presupuestario 125%
Segundo cuartil presupuestario 100%
Primer cuartil presupuestario 75%
Vicedecanos y Subdirectores de Instituto de Rectoría Cuarto cuartil presupuestario 125%
Tercer cuartil presupuestario 100%
Segundo cuartil presupuestario 75%
Primer cuartil presupuestario 50%

Para efectos de lo señalado precedentemente, las Facultades e Institutos de Rectoría se ordenarán en una lista ascendente conforme a los ingresos que se les haya conferido con arreglo al presupuesto universitario del año anterior, la que servirá de base para determinar los cuartiles referidos en el cuadro anterior.

Para la determinación del cuartil al cual estará adscrita la respectiva Facultad o Instituto de Rectoría, se calculará el menor número entero que fuere mayor o igual a 4 P / n, donde P es la posición en la lista y "n" es el número total de Facultades e Institutos.

4p/n

CARGO O FUNCIÓN EN FACULTADES  NÚMERO DE JORNADAS ACADÉMICAS COMPLETAS EQUIVALENTES DE LA UNIDAD ASIGNACIÓN
Directores de Departamento e Institutos de Facultad 48 o más 40%
36 a 47 30%
25 a 35 20%
12 a 24 10%

El número de jornadas académicas completas equivalentes de los Departamentos e Institutos de Facultad que se utilizarán para determinar esta asignación será el verificado en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior.

CARGO O FUNCIÓN EN FACULTADES E INSTITUTOS TRAMO ASIGNACIÓN
Directores de Escuelas Cuarto cuartil de matrícula 50%
Tercer cuartil de matrícula 40%
Segundo cuartil de matrícula 30%
Primer cuartil de matrícula 20%

Para efectos de lo señalado precedentemente, las Escuelas se ordenarán en una lista ascendente conforme la cantidad de estudiantes matriculados el año anterior en estudios conducentes a grados académicos o títulos profesionales, la que servirá de base para determinar los cuartiles referidos en el cuadro anterior.

Para la determinación del cuartil al cual estará adscrita la respectiva Escuela, se calculará el menor número entero que fuere mayor o igual a 4 P / n, donde P es la posición en la lista y "n" es el número total de Facultades e Institutos.

4p/n

CARGO O FUNCIÓN EN FACULTADES E INSTITUTOS ASIGNACIÓN
Directores de Centro y de unidades académicas de Institutos de Rectoría 10%
Directores de organismos de asesoría integral del Decano o del Director de Instituto de Rectoría 10%
Secretario de Estudios 10%

Párrafo 3°. Asignación por labores en horarios no habituales

Artículo 26.- Existirá una Asignación por Labores en Horarios no Habituales que se otorgará al personal que se desempeñe efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades universitarias a las que previamente el Rector, con acuerdo previo del Consejo Universitario, haya asignado tal característica mediante un acto administrativo.

Para tener derecho a esta asignación los funcionarios deberán estar formalmente destinados y efectivamente prestar servicios en las unidades descritas en el inciso precedente, integrando el sistema de turnos rotativos. Mantendrán el derecho a percibir esta asignación durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal.

La pérdida de cualquiera de los requisitos antes indicados será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, según corresponda, previa dictación de acto administrativo fundado.

La Asignación por Labores en Horarios no Habituales corresponderá a un porcentaje del sueldo base del respectivo funcionario, determinado por el/la Rector/a, con acuerdo del Consejo Universitario.

 

TÍTULO VI. NORMAS FINALES

Artículo 27.- El/la Rector/a, mediante el acto administrativo correspondiente, podrá impartir todo tipo de instrucciones que sean necesarias para la adecuada ejecución del presente reglamento.

Artículo 28.- Las normas establecidas en este Reglamento regirán, gradualmente, a contar del 1° de enero de 2022, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Con la debida antelación a su entrada en vigencia, se adoptarán los acuerdos y se dictarán los actos administrativos que se requieran para la implementación de las disposiciones del presente Reglamento según las reglas que se expresarán a continuación. Con todo, se entenderán derogadas todas aquellas normas universitarias que incidan en las remuneraciones o que sean incompatibles con el presente Reglamento, incluidos los profesionales afectos a la ley Nº15.076, con excepción del Decreto Universitario Nº6753, de 1974, a contar de la fecha en que entren en vigencia las distintas asignaciones, según corresponda

Las asignaciones Universitarias de Productividad, de Antigüedad y para el Aseguramiento de una Remuneración Mínima, referidas en los artículos 4, 5, 21, 22 y 23 de este Reglamento, comenzarán a regir el 1° de enero de 2022. Para efectos del cálculo del límite máximo de la Asignación de Productividad, señalado en el inciso tercero del artículo 4º, y mientras no entren en vigencia las asignaciones permanentes reguladas en el presente Reglamento, se considerará únicamente el sueldo base, la Asignación Profesional y la Asignación Universitaria Complementaria (regulada en el Decreto Universitario Nº5507, de 1991, y sus modificaciones) de cada funcionario/a. Respecto de la Asignación para el Aseguramiento de una Remuneración Mínima, esta se pagará en el mes siguiente de aquel en que se verifiquen sus supuestos, salvo en el caso del mes de enero, respecto del cual se retribuirá en el mes de marzo. Por su parte, la Asignación de Antigüedad se pagará durante el segundo semestre de cada año. Finalmente, tanto para la fijación del monto de esta última asignación, así como también para la fijación del monto de la remuneración bruta mensual máxima que podrá percibir el personal de la Universidad de Chile, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3º inciso tercero, 4º inciso quinto y 23 de este Reglamento, el Rector promoverá, antes de su presentación ante el Consejo Universitario, el conocimiento y discusión de sus propuestas ante el Senado Universitario y los gremios más representativos de los estamentos académicos y del personal de colaboración, para luego dictar el o los decretos universitarios correspondientes dentro el plazo de 30 días corridos desde la entrada en vigencia de las asignaciones Universitarias de Productividad, de Antigüedad y para el Aseguramiento de una Remuneración Mínima.

Mientras se mantenga vigente la Asignación Universitaria Complementaria, regulada en el D.U. Nº5507 de 1991, y sus modificaciones, no podrá aumentarse el monto mensual de esta Asignación a los/as funcionarios/as que sean beneficiarios/as de la misma u otorgarse al personal que ingrese a la Institución, sin que previamente se remita al/a Rector/a una solicitud de la autoridad de la respectiva unidad, debidamente fundada en criterios objetivos y sancionada por el Consejo correspondiente. Para el caso de los Servicios Centrales, operará como Consejo conformado por el/la Prorrector/a, y Vicerrectores/as. En lo que respecta al Hospital Clínico de la Universidad, operará como Consejo el/la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y de Gestión Institucional, el/la Director/a del Hospital y dos integrantes del Consejo Universitario. Tratándose del Liceo Experimental Manuel de Salas y del Centro de Extensión Artística y Cultural ‘Domingo Santa Cruz’, la solicitud únicamente deberá remitirse debidamente fundada en las políticas remuneracionales de dichas unidades.

El 1° de enero de 2024 comenzarán a regir las asignaciones permanentes referidas en el inciso cuarto del artículo 3 de este Reglamento, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de lo expresado en el artículo segundo transitorio de este Reglamento.

Con todo, el 1° de enero de 2025, comenzarán a regir las asignaciones que previamente no lo hubieren hecho, de conformidad a lo establecido en los incisos precedentes, y quedarán derogadas todas las normas universitarias que incidan en las remuneraciones del personal que se hubieren dictado antes del Decreto Afecto N°1362 del 6 de noviembre de 2020, incluidos los profesionales funcionarios/as afectos a la Ley N°15.076, con excepción del Decreto Universitario N°6753, de 1974.

Artículo 29.- Respecto del personal docente y de colaboración a la docencia del Liceo Experimental Manuel de Salas, con jornada completa o parcial y que estén amparados en el artículo transitorio primero de la Ley N° 19.820, percibirán sueldo base y/o asignaciones que correspondan, equivalentes a jornada completa de 44 horas, según escala única de sueldos definida para el personal de la Universidad de Chile, o parcial, según corresponda.

 

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Existirá una Asignación Compensatoria Transitoria, de naturaleza temporal y variable, que se podrá otorgar al personal con nombramiento anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento y que continúe ininterrumpidamente en la Institución, con el solo objeto de complementar su remuneración en el caso de que esta pudiere resultar disminuida como efecto de la aplicación de las nuevas normas relativas a remuneraciones.

Para el cálculo de esta asignación se considerará el promedio de las remuneraciones del funcionario durante el año anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, excluyendo lo percibido por concepto de la Asignación Universitaria de Productividad establecida en el D.U. Nº235, de 9 de enero de 1987, y por asignaciones relativas a algún cargo o función que ya no esté ejerciendo.

Esta asignación se otorgará como una suma mensual y se determinará o modificará por decreto universitario del Rector/a, a proposición de la autoridad de la respectiva unidad.

Artículo segundo transitorio.- No obstante lo señalado en los artículos 16 y 18 del presente Reglamento, excepcionalmente una Facultad, Instituto de Rectoría u organismo, previo acuerdo de su Consejo, si lo hubiese, y debidamente fundado en criterios objetivos, podrá solicitar al Rector que los/as académicos/as o funcionarios/as del personal de colaboración de su unidad tengan una Asignación de Jerarquía Académica o una Asignación Universitaria del Personal de Colaboración, según corresponda, inferior o superior a la establecida para toda la Universidad, dentro de los períodos y límites indicados en el inciso siguiente, resguardando que, dentro de la respectiva Facultad, Instituto u organismo, todos/as los/as académicos/as de una misma jerarquía, o los/as funcionarios/as del personal de colaboración de una misma planta y grado, reciban igual asignación, conservándose la proporción entre las diversas jerarquías académicas o cargos de la unidad, respectivamente, fijada en las tablas de los referidos artículos 16 y 18.

Dichas asignaciones no podrán exceder o disminuir, de aquella que corresponda para toda la Universidad a cada jerarquía académica o planta y grado del Personal de Colaboración, en los siguientes porcentajes y periodos:

AÑOS PORCENTAJE
2024-2025 40%
2026-2027 30%
2028-2029 20%
2030-2031 10%

Artículo tercero transitorio.- Cualquier otro asunto relativo a la transición desde las normas de remuneraciones que se derogan y aquellas que se establecen en este Reglamento será resuelto por el/la Rector/a con el objetivo de respetar derechos adquiridos por funcionarios de la Universidad de Chile antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Artículo cuarto transitorio.- Respecto de aquellos funcionarios de la Universidad de Chile que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren afectos a la Ley N°15.076 y que no tengan asignado un grado establecido en la Escala de Sueldos para el Personal de la Universidad de Chile, el/la Rector/a resolverá, mediante el o los actos administrativos correspondientes, la forma en que se homologarán los grados para efectos de la aplicación del presente Reglamento.

Artículo quinto transitorio.- Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional realizará una evaluación de su implementación, pudiendo sugerir modificaciones a las autoridades correspondientes.

Artículo sexto transitorio.- La primera resolución que regule a la Comisión de Expertos para el otorgamiento de la Asignación por Interés Institucional referida en el artículo 13, será dictada por el Rector, previa consulta al Senado Universitario.

Artículo séptimo transitorio.- Los académicos que mantengan la jerarquía académica de Ayudante de la Categoría Ordinaria o de Instructor de la Categoría Adjunta, de conformidad al D.U. N°0035864 de 2019, percibirán la Asignación de Jerarquía Académica del artículo 15 de este Reglamento, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

JERARQUÍA ACADÉMICA ASIGNACIÓN
Ayudante de la Categoría Ordinaria 50%
Instructor/a Adjunto 70%

Artículo Octavo Transitorio.- El Rector dictará la nueva escala de sueldos del personal de la Universidad de Chile, a que se refiere el artículo 2 del presente reglamento, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.

Entre tanto aquello no suceda, se entenderá vigente, en forma extraordinaria, para todos los efectos legales, la escala de sueldos establecida en el Decreto Universitario N°3121, de 2018.

 

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

 

DR. ENNIO VIVALDI VÉJAR

Rector


ALEJANDRO JOFRÉ CÁCERES

Prorrector

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