Reglamento General de Elecciones y Consultas
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento regula la elección de autoridades e integrantes de los órganos colegiados de la Universidad que se indican, y los procesos de consulta a la comunidad universitaria.
Artículo 2
Serán elegidos por los académicos que señala este reglamento: el Rector, los Decanos, los académicos integrantes del Senado Universitario, Directores de Departamento, Directores de Institutos, Directores de unidades académicas de Institutos dependientes de Rectoría y los/as académicos/as integrantes de los Consejos de Campus, Facultad, de Instituto y de Departamento. Una vez efectuada la elección por los académicos, los Directores de Institutos serán nombrados por el Rector o Decano, según corresponda.
Serán elegidos por sus respectivos pares los estudiantes y los miembros del personal de colaboración que integren el Senado Universitario, los/as estudiantes y personal de colaboración que integren los Consejos de Campus, como asimismo los integrantes estudiantiles de los Consejos de Escuela.
En todo otro proceso electoral o consulta, lo establecido en este Reglamento será de aplicación supletoria.
Artículo 3
Todas las elecciones y consultas se convocarán con la debida antelación, publicidad y plazos, según se señala en este reglamento. Toda información que en virtud de estas normas deba transmitirse a la comunidad universitaria, se comunicará por la página web institucional y mediante avisos que se ubiquen en lugares visibles y concurridos diariamente por los interesados y, además, por correo electrónico u otros medios personalizados.
Artículo 4
El conjunto de integrantes de la comunidad universitaria convocados a votar en una elección o consulta se denomina claustro elector y ejercerán su derecho de la forma prescrita en este reglamento.
Artículo 5
Para los efectos del presente reglamento los plazos son de días corridos y vencen en la medianoche del último día establecido, a excepción de los plazos de horas.
Cuando algún plazo o fecha se cumpla u ocurra en día que no sea hábil, o en que la Universidad normal o excepcionalmente no registre actividad, se prorrogará para el día hábil siguiente.
Articulo 6
Las autoridades unipersonales son el Rector, los Decanos y los Directores de Instituto, de Departamento y de Unidad Académica de Instituto dependiente de Rectoría.
Los integrantes de Órganos colegiados son los senadores universitarios y los miembros de los Consejos de Campus, Facultad, Instituto, Departamento y Escuela.