Reglamento General de Elecciones y Consultas

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1

El presente Reglamento regula la elección de autoridades e integrantes de los órganos colegiados de la Universidad que se indican, y los procesos de consulta a la comunidad universitaria.

Artículo 2

Serán elegidos por los académicos que señala este reglamento: el Rector, los Decanos, los académicos integrantes del Senado Universitario, Directores de Departamento, Directores de Institutos, Directores de unidades académicas de Institutos dependientes de Rectoría y los/as académicos/as integrantes de los Consejos de Campus, Facultad, de Instituto y de Departamento. Una vez efectuada la elección por los académicos, los Directores de Institutos serán nombrados por el Rector o Decano, según corresponda.

Serán elegidos por sus respectivos pares los estudiantes y los miembros del personal de colaboración que integren el Senado Universitario, los/as estudiantes y personal de colaboración que integren los Consejos de Campus, como asimismo los integrantes estudiantiles de los Consejos de Escuela.

En todo otro proceso electoral o consulta, lo establecido en este Reglamento será de aplicación supletoria.

Artículo 3

Todas las elecciones y consultas se convocarán con la debida antelación, publicidad y plazos, según se señala en este reglamento. Toda información que en virtud de estas normas deba transmitirse a la comunidad universitaria, se comunicará por la página web institucional y mediante avisos que se ubiquen en lugares visibles y concurridos diariamente por los interesados y, además, por correo electrónico u otros medios personalizados.

Artículo 4

El conjunto de integrantes de la comunidad universitaria convocados a votar en una elección o consulta se denomina claustro elector y ejercerán su derecho de la forma prescrita en este reglamento.

Artículo 5

Para los efectos del presente reglamento los plazos son de días corridos y vencen en la medianoche del último día establecido, a excepción de los plazos de horas.

Cuando algún plazo o fecha se cumpla u ocurra en día que no sea hábil, o en que la Universidad normal o excepcionalmente no registre actividad, se prorrogará para el día hábil siguiente.

Articulo 6

Las autoridades unipersonales son el Rector, los Decanos y los Directores de Instituto, de Departamento y de Unidad Académica de Instituto dependiente de Rectoría.

Los integrantes de Órganos colegiados son los senadores universitarios y los miembros de los Consejos de Campus, Facultad, Instituto, Departamento y Escuela.

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