Reglamento Orgánico de la Contraloría de la Universidad de Chile
TITULO I.
ORGANIZACION Y FUNCIONES
Artículo 1º.
La Contraloría Interna es un organismo que depende administrativamente de la Rectoría y su jefe superior es el Contralor de la Universidad de Chile. En conformidad con el Estatuto, le corresponde ejercer las funciones que se indican en el presente Reglamento, así como aquellas que se contemplen en las demás normativa universitaria vigente, las que ejercerá, en todo caso, con la independencia que su labor requiere.
La Contraloría Interna de la Universidad de Chile tendrá las siguientes funciones principales:
a) Ejercer un control que asegure la legalidad de los decretos y resoluciones de las Autoridades y Jefaturas de Servicios de la Universidad de Chile, velando porque las decisiones respectivas se ajusten al orden jurídico universitario y a las atribuciones propias o delegadas que a cada Autoridad o Jefatura de Servicio correspondan. (D.U. Nº002608, de 1987).
b) Función derogada por tratarse de sumarios administrativos, materia actualmente reglada por el Estatuto Administrativo (Ley Nº18.834).
c) Recopilar y difundir la reglamentación universitaria y la legislación general del país aplicable a la Universidad y editar el Boletín de Jurisprudencia Administrativa.
d) Inspeccionar y auditar, contable y operacionalmente los organismos y servicios universitarios, velando por una correcta administración de los bienes y fondos de la Corporación.
e) Evacuar oportunamente las consultas que formulen las autoridades, funcionarios y alumnos de la Universidad de Chile sobre sus derechos, obligaciones y procedimientos internos. Las respuestas que la Contraloría dé a estas consultas se emitirán en forma de dictámenes numerados cuyas conclusiones serán obligatorias para quien las haya formulado en el caso concreto a que se refieren. Actuando conforme a dichas conclusiones, quien haya formulado la consulta quedará exento de responsabilidades por sus actos y por los efectos que produzcan.
f) Impartir instrucciones generales o especiales referentes a la aplicación que deba darse a las normas que integran el ordenamiento jurídico universitario y a las normas externas aplicables a las actividades de la Universidad de Chile. Esta instrucciones se impartirán mediante oficios y circulares numerados y serán obligatorias para los organismos, servicios, autoridades y miembros de la comunidad universitaria a quienes se refieren o vayan dirigidos.
g) Supervigilar la observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones que establezcan derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones para los miembros de la comunidad universitaria, académica, no académica y estudiantes.
Artículo 2º.
El Jefe Superior, responsable de este Servicio, será un funcionario nombrado por el Rector previa aprobación del Senado Universitario, que actuará con el nombre de Contralor de la Universidad de Chile. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión del título de abogado por lo menos 10 años antes del nombramiento y haber desempeñado, por un lapso no inferior a un año, las funciones de profesor universitario o alguna función jurídicoadministrativa en la propia universidad de Chile.
En ningún caso podrá desempeñar otros cargos, actividades o funciones que impliquen eventuales conflictos de interés con el cargo de Contralor de la Universidad de Chile.
El Contralor será inamovible y cesará en sus funciones sólo por renuncia, fallecimiento, jubilación o remoción.
La remoción del Contralor sólo procederá a solicitud del Rector por haber incurrido en notable abandono de sus deberes. El Senado Universitario deberá aprobarla por los dos tercios de sus miembros.
NOTA:
En este artículo se incluyen las disposiciones contempladas al respecto en el D.F.L. N°3, de 2006, texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto de la Universidad de Chile.
Artículo 3º.
El Contralor será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por el funcionario de la Contraloría designado expresamente por el Rector que cumpla con los requisitos para ser Contralor, necesitando la aprobación del Senado Universitario si la subrogación excede de noventa días.
Artículo 4º.
Corresponderá al Contralor proponer al Rector la dotación de personal y de recursos del servicio a su cargo, el régimen funcionario de ese personal y las condiciones de trabajo de las distintas reparticiones y oficinas de la Contraloría, dentro de los límites legales y reglamentarios generales aplicables a los servicios de la Universidad de Chile.
El Contralor decretará los nombramientos del personal de su dependencia y dictará todas las resoluciones que a ese personal se refieran, sujetándose a las normas propias de la Contraloría Interna y, en subsidio de éstas, a las que rijan para el resto de los servicios universitarios.
Artículo 5º.
El Contralor estará facultado para requerir a cualquier organismo, servicio, autoridad, funcionario o alumno de la Universidad la entrega, dentro de cierto plazo, de los antecedentes que necesite para el desempeño de sus funciones, teniendo los requeridos la obligación de cumplir con lo exigido en tiempo y forma, salvo impedimento suficiente para justificar una excusa.
Podrá asimismo, solicitar a las autoridades y jefaturas de servicios la colaboración necesaria para hacer cumplir sus resoluciones y para impartir instrucciones relativas a las funciones de fiscalización que le correspondan.
Constituirá falta sancionable la infracción de las obligaciones de proporcionar antecedentes o prestar la colaboración a que se refieren los incisos precedentes.
Artículo 6º.
La Contraloría no intervendrá en los asuntos que, por su naturaleza, sean de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de responsabilidad administrativa le correspondan en relación con los mismos asuntos.
Artículo 7º.
Este artículo ha quedado derogado tácitamente según lo dispuesto en D.U. Nº1851, de 1987, sobre Estructura de los Servicios Centrales de la Universidad de Chile, que al respecto dispone:
"Dependerán del Rector de la Universidad de Chile los siguientes Organismos y Servicios:
3. Contraloría de la Universidad de Chile, integrada por:
3.1. Departamento de Control de Legalidad, del que depende la Unidad de Coordinación e Información Jurídica.
3.2. Departamento de Inspección y Auditoría, del cual dependerán una Sección de Inspección y una Sección de Auditoría..
Artículo 8º.
Derogado por referirse a Sedes Universitarias, inexistentes en la legislación vigente.
TITULO II.
DE LA FISCALIA GENERAL
NOTA: Las normas sobre investigaciones sumarias y sumarios administrativos contenidas en este Título deben entenderse derogadas a contar del 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia de la ley Nº18.834, actual Estatuto Administrativo. Las disposiciones aplicables en estas materias son las contempladas en el Título V del Estatuto Administrativo, sobre "La Responsabilidad Administrativa".
Respecto de los alumnos, en esta materia, rige el "Reglamento de Conducta de los Alumnos", aprobado por D.U. Nº008307, de 1993.
TITULO III.
DEL CONTROL DE LEGALIDAD
Artículo 27.
El Contralor de la Universidad de Chile ejercerá la función de Control a que se refiere el artículo 30 del Estatuto, pronunciándose sobre la legalidad de los actos de las autoridades y Jefaturas de Servicios de la Corporación, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de su recepción. Para estos efectos, las referidas autoridades y jefaturas de Servicios deberán enviar sus resoluciones a la Contraloría de la Universidad tan pronto como sean dictadas.
Si el Contralor de la Universidad no tuviere reparos que formular a la legalidad de una resolución, y la remitirá a la Contraloría General de la República, si procediere. En caso contrario, representará la ilegalidad a la autoridad o Jefatura de Servicio que la haya dictado, y, además, dará cuenta de ellos al Rector.
Habiendo sido representada la ilegalidad de un acto por el Contralor sólo el Rector podrá insistir en él, sin perjuicio del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, si procediere.
El Contralor de la Universidad podrá, además, considerar legal un acto de la autoridad formulando alcances a su contenido que sirvan para definir su exacta significación a fin de evitar futuros problemas de interpretación.
En el caso de actos emanados directamente del Rector, y que deban ser tramitados por la Contraloría General de la República, el Contralor deberá cursarlos. Si tuviere objeciones legales o reglamentarias, predominará la opinión del Rector, quien deberá enviarlo a la Contraloría General con dichas observaciones.
Artículo 27 Bis.
Al efectuar el control de legalidad de los reglamentos mencionados directa o indirectamente en el Estatuto o que constituyan una norma de carácter general relativa a las políticas o planes de desarrollo de la Universidad, el Contralor deberá verificar, de conformidad al artículo 25 del Estatuto, que cuenten con la aprobación previa del Senado Universitario, salvo que la ley haya entregado explícitamente su aprobación a otro órgano o autoridad universitaria.
Artículo 28.
Los actos de las autoridades o Jefaturas de Servicios sujetas al control de legalidad en la Contraloría de la Universidad de Chile no podrán ejecutarse, ni producirán efecto alguno, mientras no se cumpla dicho trámite. Sin embargo, los actos que perderían su oportunidad si no se aplicaran inmediatamente podrán ejecutarse antes de ser sometidos al control preventivo de legitimidad, siempre que así se disponga expresamente en la propia acto; quedando la autoridad o Jefatura de Servicio que la haya dictado, responsable de sus efectos ante la Universidad y ante terceros; pero esta disposición no podrá extenderse a otros actos que aquellos exentos del trámite de control de legalidad en la Contraloría General de la República.
Con todo, por razones fundadas, en el caso de haberse ordenado ejecutar inmediatamente un acto, el Contralor podrá ordenar que se suspenda el cumplimiento o ejecución hasta que él se pronuncie sobre su legalidad.
Artículo 29.
Quedarán sujetos al trámite de control de legalidad de la Contraloría de la Universidad de Chile:
a) Los decretos y resoluciones que requieran el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
b) Las resoluciones dictadas por las autoridades universitarias que, mediante decreto, señale el Rector a proposición del Contralor.
En el caso de decretos o resoluciones que requieran el trámite de toma de razón, el Rector podrá mediante decreto fundado y a propuesta del Contralor eximirlos del control de legalidad interno.
Artículo 30.
Para ejercer la función de control preventivo a que se refiere este Título existirá en la Contraloría de la Universidad de Chile un Departamento de Control de Legalidad que estará a cargo de un Abogado Jefe cuyas funciones serán las siguientes:
a) Anotar y llevar el registro de las resoluciones y decretos sometidos al trámite de toma de razón en la Contraloría.
b) Estudiar la forma y contenido de las resoluciones y decretos a que se refiere la letra anterior y proponer al Contralor que se tome razón de ellas, o se represente su ilegitimidad a quien corresponda si no se ajustan a las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias.
c) Fiscalizar que se mantenga al día el registro de funcionarios de la Universidad, de planta y a contrata, que lleva la Unidad de Personal y fiscalizar, además, el pago de las remuneraciones de este personal. No podrá pagarse remuneraciones a ningún funcionario mientras no se encuentre registrado.
d) Proponer al Contralor medidas que permitan mejorar los sistemas de control de legalidad, agilizar la tramitación de los decretos de nombramiento y demás relativos al personal universitario y controlar posibles incompatibilidades de funciones y horarias, dentro y fuera de la Universidad.
e) Recopilar y difundir a los distintos organismos y servicios la normativa universitaria y la legislación general del país aplicable a la Universidad, como asimismo la jurisprudencia administrativa constituida por los dictámenes tanto de la Contraloría General de la república como de la Contraloría Universitaria.
f) Las demás que le asigne la reglamentación universitaria o que le sean encargadas por el Contralor, dentro del campo de su competencia.
TITULO IV.
DE LA INSPECCION Y AUDITORIA
Artículo 31.
Para realizar las funciones de inspección y auditoria a que se refiere el artículo 30 del Estatuto, existirá en la Contraloría de la Universidad de Chile un Departamento de Inspección y Auditoria dirigido por un Jefe quien deberá contar con un título profesional del área económica, de gestión, de auditoría o contable, e integrado por las dos Secciones cuyas funciones se describen en los artículos siguientes.
Artículo 32.
Corresponderá a la Sección de Inspección:
a) Inspeccionar cualquier Servicio u Organismo universitario para controlar el cumplimiento de las normas vigentes sobre régimen de trabajo del personal y sobre administración y manejo de bienes y fondos; pudiendo realizar arqueos, revisar documentación y solicitar declaraciones y antecedentes a los funcionarios que tengan a su cargo esas responsabilidades.
b) Controlar que se cumplan las exigencias legales y reglamentarias relativas al otorgamiento de fianzas y otras cauciones por las personas que tengan a su cargo la responsabilidad de administrar bienes o manejar fondos universitarios.
c) Proponer al Contralor medidas que permitan mejorar los sistemas de administración de bienes y manejo de fondos universitarios y su debido control.
d) Concurrir a la entrega material de cargos o funciones que impliquen administración de bienes o manejo de fondos universitarios, con el objeto de verificar inventarios, estados de saldos de caja y de cuentas corrientes y demás comprobaciones que sean necesarias para deslindar responsabilidades entre los funcionarios que hagan dejación de los cargos respectivos y aquellos que los asuman.
e) Informar al Contralor cuando, a su juicio, se encuentre comprometida la responsabilidad de funcionarios universitarios en materias relacionadas con administración de bienes, fondos e inventarios.
f) Toda otra función que la normativa universitaria o que el Contralor le asigne dentro de su competencia.
Artículo 33.
Corresponderá a la Sección de Auditoría:
a) Realizar auditorías a los diferentes organismos universitarios, de acuerdo con un plan de trabajo anual de funcionamiento o cada vez que así lo ordenen el Rector o el Contralor, de oficio, o a petición de un Decano o del Jefe del respectivo Servicio.
b) Mantener un registro de las cuentas corrientes bancarias de todos los servicios y organismos de la Universidad, analizar periódicamente el movimiento de dichas cuentas y aplicar a ellas y al manejo de los demás valores de que sea poseedora la Corporación, un sistema uniforme de control. Para ejercer esta atribución el Jefe de la Sección estará autorizado para recabar de cualquier Banco todos los datos y antecedentes relacionados con el movimiento de las cuentas universitarias.
c) Controlar la fiel aplicación del sistema o sistemas de contabilidad establecidos en la Universidad y sugerir al Contralor cambios en ellos y en la reglamentación correspondiente cuando tales cambios conduzcan a un mejor resguardo y manejo del patrimonio universitario.
d) Proponer al Contralor instrucciones técnicas en materia de auditoría e informar a los servicios y organismos universitarios sobre el contenido y significación de las instrucciones vigentes cuando se le solicite o parezca necesario.
e) Intervenir a nombre del Contralor en la incineración o destrucción de especies valoradas u otros efectos de la Corporación cuando así lo disponga la autoridad competente.
f) Revisar los balances que deben presentar los servicios u organismos universitarios e informar al Contralor sobre la omisión de esta obligación y sobre los reparos que merezcan dichos balances o la documentación examinada.
g) Toda otra función que la normativa universitaria o el Contralor le delegue dentro de su competencia.
Artículo 34.
Todas las autoridades y funcionarios de la Universidad, cualquiera sea el cargo que desempeñen o su jerarquía estarán obligados a colaborar con los funcionarios del Departamento de Inspección y Auditoría y a proporcionarles los antecedentes o informaciones que les sean requeridos. Si estimaren que los antecedentes o informaciones reclamados son de carácter reservado o confidencial, podrán hacer entrega de ellos directamente al Contralor.
TITULO V.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35.
El Rector, para los efectos de fijar el presupuesto anual y dotación del personal de la Contraloría Universitaria, requerirá al Contralor informes o propuestas sobre la materia.
Artículo 36.
Lo dispuesto en el presente decreto debe entenderse que no afecta a las atribuciones que competen a la Contraloría General de la República respecto de la Universidad de Chile, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
NOTA:
Las normas sobre investigaciones sumarias y sumarios administrativos contenidas en este título deben entenderse derogadas a contar del 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia de la ley N°18.834, actual Estatuto Administrativo. Las disposiciones aplicables en estas materias son las contempladas en el Título V del Estatuto Administrativo "La Responsabilidad Administrativa".
Respecto de los alumnos, en esta materia, rige el "Reglamento de Conducta de los Alumnos aprobado por el D.U. N°008307, de 1993.
NOTA: modificaciones incluidas en el texto:
El D.U. N°2080, de 2009, en el título del decreto sustituyo la palabra "Estatuto" por "Reglamento; agregó nuevo inciso primero al artículo 1°; reemplazó la letra c) del artículo 1°; modificó la letra e) del artículo 1°, reemplazó en el artículo 2° la mención al "Consejo Universitario" por "Senado Universitarios" y agregó un nuevo inciso segundo; sustituyó el artículo 3°; en el encabezado del Título II, eliminó las palabras "Departamento de", quedando "Del Control de Legalidad; modificó el artículo 27, en sus incisos primero, segundo, tercero , cuarto y quinto; modificó el artículo 28 en sus incisos primero y segundo; modifico el artículo 30 y le agregó las letra e) y f); en el encabezado del título V sustituyó las palabras "Del Departamento de" por "De la"; modificó el artículo 31; modificó el artículo 32 y le agregó nueva letra f); modificó el artículo 33; sustituyó el encabezado del Título V por "Disposiciones Finales" y agregó nuevo artículo 35, quedando el actual artículo final como 36.
• El D.U. N°0031852, de 04/09/2013, reemplazó en los incisos primero y segundo del artículo N°27, las siguientes expresiones: “sus resoluciones” por “dichos actos”; “dictadas” por “dictados”; “una resolución, y la” por “un acto lo” y la frase “que la haya dictado” por “que lo haya dictado”. Agregando el Artículo 27 Bis.