Reglamento General de Facultades

 TITULO I

 DISPOSICIONES GENERALES

             Artículo 1

 

         El presente Reglamento establece las normas generales de organización y funcionamiento de las Facultades de la Universidad de Chile. Todo lo referente a estas materias, no especialmente contemplado en su texto, será objeto de Reglamentos específicos de cada Facultad, propuestos al Rector por el respectivo Decano, previo acuerdo del Consejo de Facultad.

 

            Artículo 2

 

            Las Facultades constituyen la estructura fundamental de la Universidad de Chile y tienen rango universitario equivalente.

 

            Las Facultades son organismos académicos y de gobierno encargado de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley.

 

            Artículo 3

 

            Las Facultades están constituidas por Departamentos y Escuelas. También podrán establecer Institutos y Centros.

 

            Artículo 4

 

            El quehacer de la Facultad será complementado mediante organismos de apoyo y asesoría integral a la gestión del Decano, tanto en lo académico y estudiantil, en lo económico y administrativo, como en investigación y extensión. Estos organismos de asesoría integral se denominarán: Dirección Académica, Dirección Estudiantil, Dirección Económica y Administrativa, Dirección de Investigación y Dirección de Extensión respectivamente. No obstante, el Decano puede proponer al Rector, previo acuerdo del Consejo de Facultad, la creación de nuevas direcciones o la fusión de alguna de ellas acorde a las características propias de cada Facultad.

 

            Será requisito para ejercer el cargo o función de Vicedecano, Director de un organismo de asesoría integral, Director de Escuela, Director de Departamento, Director de Centro o académico de libre elección integrante de un Consejo de Facultad, Departamento o Instituto, el no estar desempeñando funciones directivas en otra Institución de Educación Superior.

 

           

 

TITULO II

 DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES

 

            Artículo 5

 

            El Decano es la máxima autoridad de la respectiva Facultad y le corresponde la dirección de ésta, en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados de los Órganos Superiores de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones que el Estatuto Universitario le confiere al Consejo de Facultad.

 

            El Decano deberá ser Profesor Titular y será elegido por los académicos de la Facultad en la forma que fije el Reglamento General de Elecciones y Consultas. Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser elegido por un segundo período consecutivo.

 

            Artículo 6

            El Decano tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir el Consejo de Facultad.

b) Presidir las comisiones examinadoras de títulos y grados y designar sus integrantes.

c) Dictar, modificar o derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad de acuerdo con el Consejo de Facultad.

d) Proponer oportunamente al Consejo de Facultad el presupuesto anual de financiamiento y darle cuenta de su ejecución.

e) Someter a consideración del Rector una cuenta sobre el funcionamiento de la Facultad en el año precedente.

f) Aprobar, con acuerdo del Consejo de Facultad, los planes anuales para el desarrollo de la investigación y la creación, e igualmente aquellos de extensión y de gestión de proyectos y servicios de la Facultad.

g) Celebrar contratos de prestación de servicios y de honorarios.

h) Ejecutar los programas de docencia, de investigación, de creación y extensión que hayan sido aprobados de acuerdo al Estatuto Universitario.

i) Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad con su respectiva reglamentación, previo acuerdo del Consejo de Facultad y a propuesta del Consejo de Escuela.

j) Proponer al Rector, para su nombramiento, las personas que ocuparán los cargos o desempeñarán las funciones, según sea el caso, de Vicedecano, Directores de Escuelas, Centros y direcciones de asesoría integral, aprobados por el Consejo de Facultad.

k) Proponer al Rector, previo acuerdo del Consejo de Facultad, los nombramientos de académicos y de los altos directivos del personal de colaboración.

l) Autorizar y ejecutar los gastos que sean necesarios para el buen funcionamiento académico y administrativo de la Facultad.

m) Las demás que le fija el presente Reglamento General de Facultades, y las que el Rector le delegue.

            Artículo 7

 

            El Vicedecano es el Ministro de Fe de la Facultad y el subrogante legal del Decano; dependen de él los organismos de apoyo y asesoría integral establecidos en el artículo 4º y le corresponde desempeñar las demás funciones que el Decano expresamente le delegue.

 

            Artículo 8

 

            El Vicedecano será un académico de la Facultad, de alguna de las dos más altas jerarquías, que será nombrado por el Rector a propuesta del Decano, previo acuerdo del Consejo de Facultad. Permanecerá en sus funciones mientras el Decano no proponga reemplazarlo.

 

            En caso de ausencia o impedimento será subrogado por el Director de alguno de los organismos de apoyo o de las unidades académicas de la Facultad, siempre que pertenezca a alguna de las dos más altas jerarquías académicas, designado por el Decano previo acuerdo del Consejo de Facultad.

 

            Artículo 9

 

            La función de Director de cada organismo de asesoría integral será ejercida por un académico nombrado por el Rector a propuesta del Decano, previo acuerdo del Consejo de Facultad. Permanecerá en sus funciones mientras el Decano no proponga reemplazarlo.

 

            El Director Académico, el Director de Investigación y el Director de Extensión deberán ser académicos de una de las dos más altas jerarquías. El Director Estudiantil deberá poseer la jerarquía de profesor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que no haya alguien disponible el Rector podrá autorizar, excepcionalmente y por un año prorrogable, que la función sea ejercida por un académico de la jerarquía inmediatamente inferior a la requerida.

 

            La función o cargo de Director Económico y Administrativo de la Facultad será desempeñada, indistintamente, por un académico o un profesional no académico.

 

            Las funciones de los Directores de los organismos de asesoría integral son incompatibles con la condición de miembro del Consejo de Facultad.

 

TITULO III

 

DEL CONSEJO DE FACULTAD

 

            Artículo 10

 

            En cada Facultad habrá un Consejo de Facultad presidido por el Decano, al que le corresponderá definir las políticas de desarrollo académico e institucional en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario, con las atribuciones, funciones y responsabilidad que señala el presente reglamento.

         

            Artículo 11

 

            Además del Decano, que lo preside, el Consejo de Facultad estará integrado por los Directores de los Departamentos y Escuelas. Corresponderá igualmente que lo integren los Directores de los Institutos de Facultad y los Directores de aquellos Centros que tengan carácter de  permanentes.

 

            También lo integrarán académicos de libre elección, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser elegidos sólo por un segundo período consecutivo.

 

            Asistirán al Consejo, con derecho a voz, representantes de las organizaciones gremiales, más representativas de académicos, estudiantes y personal de colaboración de la correspondiente Facultad, nombrados mediante los procedimientos que dichas organizaciones acuerden. También asistirá el Vicedecano en calidad de Secretario y Ministro de Fe, solo con derecho a voz.

 

            Participaran en calidad de invitados permanentes los senadores pertenecientes a la Facultad.

           

            Artículo 12

 

            El número de consejeros académicos de libre elección deberá ser igual a la mitad del número de consejeros integrantes por derecho propio señalados en el inciso primero del artículo precedente. Si el resultado de dicho cálculo no fuere un número entero, el número de consejeros de libre elección corresponderá al entero inmediatamente superior. Sin perjuicio de lo anterior, habrá siempre un mínimo de cinco consejeros de libre elección y un máximo de veinte.

 

            Artículo 13

 

            Los Consejos de Facultad serán convocados por el Decano y sesionarán al menos una vez al mes durante el año académico.

 

            Sin perjuicio de lo anterior, podrán también sesionar cuando así lo solicite por escrito al Decano la mayoría simple de sus integrantes, señalando las materias que deben incluirse en la convocatoria.

 

            Un reglamento de sala fijará las normas de funcionamiento de cada Consejo de Facultad.

 

            Artículo 14

 

            Para sesionar, los Consejos de Facultad requerirán de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y los acuerdos serán tomados por la mayoría simple de éstos. Estas mismas normas se aplicarán en los Consejos de Departamento, Instituto y Escuela.

 

            Participarán en forma permanente u ocasional en las sesiones, previa invitación del Decano o por iniciativa de la mayoría de los integrantes con derecho a voto, autoridades universitarias, jefes de servicios u otras personas cuya opinión interesase conocer al Consejo.

 

            Artículo 15

 

            Son funciones, atribuciones y responsabilidades del Consejo de Facultad:

 

            a) Aprobar la designación del Vicedecano.

 

            b) Aprobar la designación de los Directores de los organismos de asesoría integral del Decano.

            c) Aprobar la designación del Secretario de Estudios propuesto por el Decano.

 

            d) Proponer al Rector, a través del Decano, el nombramiento de los profesores de la Facultad y de los altos directivos del personal de colaboración.

 

            e) Proponer al Rector, a través del Decano, los planes de estudios de la Facultad con su respectiva reglamentación.

 

            f) Aprobar los planes anuales para el desarrollo de la investigación y la creación, e igualmente aquellos de extensión y de gestión de proyectos y servicios de la Facultad.

 

            g) Aprobar las propuestas de creación y modificación de estructuras de la Facultad.

 

            h) Aprobar las propuestas de políticas de admisión de alumnos de pre- y postgrado propuestas por las respectivas Escuelas para ser presentadas al Rector.

 

            i) Aprobar el presupuesto anual de Facultad presentado por el Decano.

 

            j) Aprobar el Informe semestral y cuenta anual presentada por el Decano.

 

            k) Proponer al Rector, a través del Decano, todas las iniciativas que estime de utilidad para la Facultad.

 

TITULO IV

 

DE LAS UNIDADES ACADEMICAS DE FACULTAD

 

            Artículo 16

 

            Son unidades académicas de Facultad los Departamentos y las Escuelas. También lo son los Institutos y los Centros dependientes de ésta.

 

 

            Artículo 17

 

            Los Departamentos e Institutos son las unidades académicas a las cuales se adscriben los académicos. Excepcionalmente, el Consejo de Facultad podrá autorizar la adscripción de académicos a una Escuela o Centro.

 

            La adscripción de los académicos la efectuará el Decano, previo informe de la unidad académica respectiva y la aprobación del Consejo de Facultad.

 

Párrafo 1°

 De los Departamentos

 

            Artículo 18

 

            Los Departamentos son unidades académicas básicas, pertenecientes a una Facultad, que generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual o artístico, en el ámbito de una disciplina.

            Los Departamentos deberán estar constituidos por al menos 12 jornadas completas equivalentes. Además, en cada Departamento deberá haber necesariamente, al menos tres académicos de las dos más altas jerarquías cuyas jornadas no sean inferiores a 22 horas.

           

            Artículo 19

 

            Las funciones de Director de Departamento corresponderán a quienes sean elegidos por sus académicos conforme al reglamento general de elecciones y consultas, quien deberá ser un académico de las dos más altas jerarquías. Para cumplir sus funciones deberá contar con una jornada contratada no inferior a 22 horas. Durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido por una vez más.

 

            El Rector podrá autorizar excepcional y temporalmente que cumpla la función de Director un académico de la jerarquía inmediatamente inferior o con una menor cantidad de horas.

 

            Artículo 20

 

            Corresponderá al Director de Departamento.

 

            a) Representar al Departamento ante el Consejo de Facultad y ante otras instancias.

            b) Presidir el Consejo del Departamento.

           

            c) Proponer al Decano la celebración de contratos de prestación de servicios y convenios de honorarios.

 

            d) Coordinar con los Directores de Escuela la realización de actividades de docencia que correspondan al Departamento, para asegurar la calidad de la docencia impartida por los miembros de su Departamento.

 

            e) Presentar al Consejo del Departamento, para su aprobación, los planes anuales de desarrollo académico de Departamento y su presupuesto, velando por su cumplimiento.

 

            f) Entregar un informe fundado de las actividades de los académicos de su Departamento a la Comisión de Calificación de su Facultad, con conocimiento por parte de cada interesado.

 

            g) Presentar al Decano una cuenta anual sobre el funcionamiento académico y financiero del Departamento para que éste la presente al Consejo de Facultad.

 

            h) Proponer al Decano, con la aprobación del Consejo del Departamento, el nombre de la persona que desempeñará la función de Subdirector, el cual colaborará en su gestión y lo subrogará en caso de ausencia o impedimento. El subdirector deberá ser un académico de la categoría de Profesor.

 

            i) Determinar la creación de coordinaciones de apoyo a la Dirección cuando lo estime conveniente, así como el nombre de las personas que desempeñarán esas funciones.

 

            j) Las demás que le fija la reglamentación universitaria o que el Decano le delegue.

 

             Artículo 21

 

            Los Departamentos contarán además con un Consejo de Departamento cuyo número de integrantes será definido por el Consejo de Facultad para cada uno de ellos. Habrán integrantes con funciones específicas que serán designados por el Director del Departamento y un número, no menor que el de designados, de integrantes elegidos por el claustro académico. Los integrantes de este Consejo, podrán pertenecer a cualquiera de las jerarquías académicas.

 

            Los consejeros de libre elección durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

 

            Podrán participar además en este Consejo, como invitados, representantes estudiantiles (pregrado y postgrado) cuando las materias así lo ameriten, y que serán elegidos de acuerdo a lo establecido por su organización estudiantil de Facultad.

 

            Artículo 22

 

            Corresponderá al Consejo de Departamento:

 

            a) Aprobar el plan anual de desarrollo académico y el presupuesto correspondiente.

 

            b) Aprobar la proposición de un académico, hecha por el Director de Departamento, para que aquél cumpla la función de Subdirector. Una vez aprobada, será propuesta al Decano.

 

            c) Aprobar los planes de gestión de proyectos y servicios que someta a su consideración el Director de Departamento.

            d) Las demás que le asignen los reglamentos o que le encomiende el Director del Departamento.

 

Párrafo 2°

 De las Escuelas

 

            Artículo 23

 

            Las Escuelas son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales. Constituyen los órganos de adscripción de los estudiantes. Deberán propiciar medidas que conduzcan al perfeccionamiento de sus docentes, a la renovación permanente de los planes y programas de estudio a su cargo y al bienestar de sus estudiantes mediante acciones que no tengan el carácter de prestaciones de seguridad social.

 

            Habrá al menos una Escuela de Pregrado y una de Postgrado en cada Facultad. Habrá más de una Escuela  cuando la heterogeneidad de las carreras y programas impartidos en la Facultad y la complejidad de la administración de las mismas así lo aconsejen; así mismo, las carreras o programas, si son afines en sus objetivos y contenidos programáticos, podrán estar adscritas a una misma Escuela.

 

            Artículo 24

 

            Las Escuelas tienen la responsabilidad de velar por la excelencia de los estudios conducentes a los grados académicos y a los títulos profesionales correspondientes.

 

            Las Escuelas deberán cautelar el adecuado nivel de actualización y de identificación de los planes de estudios con los objetivos definidos para estos grados académicos y títulos profesionales.

            Las Escuelas son las responsables de liderar y coordinar los procesos de acreditación de las carreras que imparten, mediante procesos sistemáticos de autoevaluación y de aseguramiento de la calidad de la docencia que imparte tendiente al aprendizaje de sus estudiantes.

 

            Asimismo, a las Escuelas les corresponde coordinar la docencia impartida con otras unidades de la Universidad y supervisar la aplicación de los planes de estudio y de los reglamentos pertinentes.

 

            Artículo 25

 

            Las Escuelas deben organizar con los Departamentos respectivos la planificación, programación y realización de las actividades curriculares relativas al grado o título que corresponda, y la participación en ellas de los docentes responsables de las asignaturas.

 

            Artículo 26

 

            Las Escuelas tienen la responsabilidad de conocer el progreso regular del estudiante en su carrera o programa, y de velar tanto por el cumplimiento y la correcta aplicación del plan de estudios vigente, como por alcanzar un elevado estándar de calidad de las actividades curriculares, de conformidad al reglamento de la carrera o programa respectivo.

 

            Esta responsabilidad comprende la facultad de resolver las solicitudes que sobre estas materias presenten los alumnos.

 

            Artículo 27

 

            Las Escuelas tendrán un Director y un Consejo de Escuela.

 

            El Director de Escuela será propuesto por el Decano al Consejo de Facultad de entre aquellos académicos que se encuentren en alguna de las dos más altas jerarquías académicas, y permanecerán en sus funciones mientras el Decano no proponga reemplazarlo.

 

            Para cumplir sus funciones deberán contar con una jornada contratada no inferior a 22 horas.

 

            El Rector podrá autorizar excepcional y temporalmente que cumpla la función de Director un académico de la jerarquía inmediatamente inferior o con una menor cantidad de horas.

 

            Artículo 28

 

            Son funciones del Director de la Escuela:

 

            a) Presidir el Consejo de la Escuela.

 

            b) Velar por el debido cumplimiento de los planes de estudios y adoptar las medidas necesarias para ejecutar las recomendaciones formuladas por el Consejo de la Escuela.

 

            c) Representar a la Escuela en todas las instancias que corresponda.

 

            d) Proponer al Consejo de Facultad, previo acuerdo con el Decano, el nombre de quien desempeñará la función de Subdirector de la Escuela, a quien corresponderá asistir al Director en el cumplimiento de sus funciones y lo subrogará en su ausencia. El Subdirector deberá ser un académico de la categoría de Profesor.

 

            e) Cuando así se requiera, proponer al Decano, para consideración del Consejo de Facultad, a un académico que cumpla la función de coordinador o jefe de carrera o programa, quien formará parte del Consejo de Escuela.

 

            f) Elaborar anualmente, con la aprobación del Consejo de la Escuela, un informe de diagnóstico y evaluación de la calidad de la docencia impartida en ésta, para el conocimiento del Consejo de Facultad.

 

            g) Aprobar, con el acuerdo del Consejo de la Escuela, los programas de las asignaturas y otras actividades curriculares de los planes de formación.

 

            h) Velar por el logro de la acreditación de la (s) carrera (s) y programas dependientes de la Escuela.

 

            i) Las demás que le asignen los reglamentos o que le encomiende el Decano o el Consejo de Facultad.

 

            Artículo 29

 

            El Consejo de Escuela es un organismo académico que colaborará con el Director en poner en práctica las políticas de desarrollo de la docencia para alcanzar los grados académicos y títulos profesionales que le corresponden. Será convocado por el Director de Escuela y sesionará al menos una vez al mes durante el año académico.

 

            Sin perjuicio de lo anterior, también podrá sesionar cuando la mayoría de sus miembros así lo solicite por escrito al Director de Escuela, señalando las materias que deben incluirse en la convocatoria.

 

            Un reglamento de sala fijará las normas de funcionamiento de cada Consejo de Escuela.

 

            Artículo 30

 

            El Consejo de Escuela, además del Director y de quien desempeñe la función de Subdirector, estará constituido por los coordinadores o jefes de carrera o programa y por representantes de académicos que participen del desarrollo del plan de estudios de pregrado o programas de postgrado en forma y número determinado por el respectivo Consejo de Facultad.

 

            Integrarán también este Consejo representantes de los estudiantes de la Escuela, en el número establecido por el Consejo de Facultad, de forma que representen no menos de un cuarto ni más de la mitad del total de integrantes académicos señalados en el inciso anterior. Si el resultado del cálculo para determinar el mínimo o máximo de los consejeros estudiantiles no fuere un número entero, se empleará el entero inmediatamente superior. Estos representantes de los estudiantes serán elegidos por sus pares conforme al Reglamento General de Elecciones y Consultas.

 

            Los representantes académicos ante el Consejo durarán dos años en sus funciones y los representantes estudiantiles un año, pudiendo optar a otro período consecutivo.

 

            Cuando el Director de Escuela lo determine, participará en el Consejo de la Escuela el Secretario de Estudios de la Facultad.

 

             Artículo 31

 

            El Consejo de Escuela es un organismo académico que cumple las siguientes funciones:

 

            a) Resolver las solicitudes fundadas acerca de situaciones excepcionales que afectan a los estudiantes, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes.

 

            b) Proponer al Consejo de Facultad, a través del Director de la Escuela, la creación o modificaciones de los planes de estudios, de los reglamentos y de las normas correspondientes.

 

            c) Proponer al Consejo de Facultad, a través del Director de la Escuela, las medidas administrativas y normas necesarias para la aplicación de los planes de estudios y el adecuado funcionamiento de la Escuela.

 

            d) Evaluar la docencia impartida en la Escuela y velar por su calidad.

 

            e) Proponer al Consejo de Facultad a través del Director de la Escuela o adoptar directamente, según corresponda, las medidas que aseguren el resguardo de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes, señalados en los reglamentos respectivos.

 

            f) Propiciar medidas que, sin tener el carácter de prestaciones de seguridad social, conduzcan al bienestar y a una mejor calidad de vida de sus estudiantes.

 

            Artículo 32

 

            Con el acuerdo del Consejo de la Escuela, el Director podrá disponer, para fines específicos, la constitución de Comisiones de carácter temporal o permanente, por Carreras o Programas, en las que participen académicos de los mismos.

 

            Dichas Comisiones serán presididas por el Coordinador o Jefe de la respectiva Carrera o Programa o por un representante nombrado por él y se constituirán conforme lo establezca el Consejo de Escuela.

 

Párrafo 3°

 De los Institutos de Facultad

 

            Artículo 33

 

            Los Institutos de Facultad son unidades académicas que generan, desarrollan, comunican y transfieren el conocimiento o prestan servicios en conformidad a la ley focalizados en un tema o área temática multi o interdisciplinaria, que participan en el desempeño de las funciones universitarias y, en particular, en la docencia requerida por las Escuelas.

         Los Institutos deberán estar constituidos por al menos 12 jornadas completas equivalentes, Además, en cada Instituto deberá haber, necesariamente, al menos un Profesor Titular y dos Profesores Asociados de la carrera ordinaria cuyas jornadas no sean inferior a 22 horas.  

            Los Institutos tendrán un Director que será un académico de las dos más altas jerarquías. Será nombrado por el Decano una vez elegido por los académicos del Instituto. El Director del Instituto será integrante del Consejo de Facultad y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por un segundo período consecutivo.

            El Rector podrá autorizar excepcional y temporalmente, que cumpla las funciones de Director un académico de la jerarquía inmediatamente inferior.

 

            Artículo 34

 

            Corresponderá al Director del Instituto:

 

            a) Representar al Instituto  ante el Consejo de Facultad y ante otras instancias que corresponda.

 

            b) Presidir el Consejo del Instituto.

 

            c) Proponer al Decano la celebración de contratos de prestación de servicios y convenios a honorarios.

 

            d) Coordinar con los Directores de Escuela la realización de actividades de docencia que correspondan al Instituto.

 

            e) Presentar al Consejo del Instituto para su aprobación, los planes anuales de desarrollo académico del Instituto y su presupuesto, velando por su cumplimiento.

 

            f) Ejecutar los planes de desarrollo académico.

 

            g) Proponer al Decano las instrucciones de funcionamiento interno, su modificación o derogación.

 

            h) Someter a consideración del Decano una cuenta sobre el funcionamiento del Instituto en el año precedente.

 

            i) Proponer al Consejo de Instituto el plan anual de prestación de servicios si corresponde.

 

             j)  Proponer al Decano con la aprobación del Consejo del Instituto el nombre de la persona que desempeñará la función de Subdirector, el cual colaborará en su gestión y lo subrogará en caso de ausencia o impedimento. El Subdirector deberá ser un académico de la jerarquía de Profesor.

 

            k) Determinar la creación de coordinaciones de apoyo a la Dirección en las funciones que estime convenientes, así como el nombre de las personas que desempeñarán tales funciones.

 

            l) Las demás que fija la reglamentación universitaria o que el Decano le delegue.

 

            Artículo 35

 

            Los Institutos contarán además con un Consejo cuyo número de integrantes será definido por el Consejo de Facultad para cada Instituto. Habrá integrantes con funciones específicas que serán designados por el Director del Instituto y un número, no menor que el de designados, de integrantes elegidos por el claustro académico del mismo. Los integrantes de este Consejo podrán pertenecer a cualquiera de las jerarquías académicas.

 

            Los consejeros de libre elección durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

 

            Artículo 36

 

            Corresponderá al Consejo de Instituto:

 

            a) Aprobar, en concordancia con lo definido a nivel de Facultad, el plan anual de desarrollo académico y el presupuesto correspondiente.

 

            b) Aprobar la proposición de un académico, hecha por el Director del Instituto, para que aquél cumpla la función de Subdirector. Una vez aprobada, será propuesta al Decano.

 

            c) Aprobar los planes anuales de gestión de proyectos y servicios que someta a su consideración el Director de Instituto.

 

            d) Las demás que le asignen los reglamentos o que le encomiende el Director del Instituto.

 

Párrafo 4°

 De los Centros

 

            Artículo 37

 

            Los Centros son unidades universitarias que cumplen tareas académicas de investigación y de extensión en ámbitos específicos o estratégicos y que podrán prestar servicios en áreas de su competencia en conformidad a la ley. Se constituirán por acuerdo del Consejo Universitario, a propuesta de una Facultad o del Rector.

 

            La propuesta de creación de un Centro deberá contar con la opinión previa del Consejo de Facultad respectivo.

 

            Artículo 38

 

            Al constituirse un Centro se deberá determinar sus objetivos, organización, composición y financiamiento.

 

            Artículo 39

 

            Los Centros pueden ser temporales o permanentes.

 

            La calidad de temporal o permanente se establecerá, por el Consejo Universitario, al momento de la constitución de un Centro.

 

            Artículo 40

 

            Son temporales los Centros cuya actividad se programa por un período determinado, según sus objetivos y financiamiento.

 

            Artículo 41

 

            Son Centros permanentes aquellos que integran la estructura estable de una Facultad y que no tiene plazo ni condición de término.

 

             Artículo 42

 

            El centro tendrá un Director nombrado a propuesta del Decano, con acuerdo del Consejo de Facultad. El Director de un Centro permanente deberá ser un académico de la jerarquía de profesor.

 

            El Director permanecerá en sus funciones mientras el Decano no proponga reemplazarlo.

 

TITULO V

 DE LA SECRETARIA DE ESTUDIOS

 

            Artículo 43

 

            Las Secretarías de Estudios son organismos técnicos encargados de dar apoyo administrativo a las actividades docentes que realizan las Facultades y cumple, principalmente, funciones de registro y archivo de la documentación oficial informada por las Escuelas sobre las actividades curriculares de sus estudiantes. Realizan, además funciones de coordinación, de información y de certificación de acuerdo con las normas y reglamentos generales de la Universidad y específicos de las Facultades en lo que se refiere a situaciones curriculares, en los estudios de pregrado, de postgrado y de los cursos de especialización.

 

            Artículo 44

 

            Existirá una Secretaría de Estudios por Facultad, dirigida por un Secretario de Estudios, quién podrá ser un académico o un funcionario que ostente un título o grado. El Secretario de Estudios será designado por el Decano, previo acuerdo del Consejo de la Facultad y permanecerá en sus funciones mientras el Decano no proponga reemplazarlo.

 

            La Secretaría de Estudios dependerá del Vicedecano de la Facultad, a través de la Dirección Académica y Estudiantil de ella, y le corresponderá colaborar directamente con la o las Escuelas de la Facultad.

 

            Artículo 45

 

            Corresponderá a la Secretaría de Estudios establecer y mantener actualizados los registros de la actividad docente, que comprenderá, fundamentalmente:

 

            a) Centralizar el proceso de matrícula de los estudiantes y los registros correspondientes, de acuerdo con las normas generales de la Universidad y con las disposiciones específicas de la Facultad.

 

            b) Registrar oficialmente las nóminas de los estudiantes para todas las actividades curriculares que sean establecidas por la Dirección de las Escuelas.

 

            c) Mantener y actualizar los antecedentes curriculares de los estudiantes.

 

            d) Mantener la nómina oficial de las actividades curriculares que se realizan durante el año académico y de los académicos que participan en ellas.

 

            e) Recopilar y archivar, en forma oficial, los planes de estudios, programas de asignaturas y otras actividades curriculares, y los reglamentos relacionados con ellos.

 

            f) Recopilar, registrar, verificar y archivar las actas con las notas finales estregadas oficialmente por las Escuelas al término de cada período académico.

            g) Mantener actualizado el registro de titulados y graduados de carreras y programas de la Facultad.

            h) Mantener las estadísticas oficiales relacionadas con la función docente.

 

            Artículo 46

 

            Es función de las Secretarías de Estudios:

 

            a) Informar a las Escuelas y otros organismos que corresponda de la nómina oficial de matrícula para los efectos de inscripción de estudiantes en los diferentes cursos y actividades curriculares.

           

            b) Servir de instancia de coordinación y enlace de la Facultad, en las materias de su competencia, con los restantes organismos de la Universidad, particularmente la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y sus respectivas unidades.

 

            c) Mantener el registro de transferencias, traslados, reincorporaciones, postergaciones de estudios, revalidaciones y homologaciones, oficialmente tramitadas de acuerdo con las disposiciones generales de la Universidad y específicas de la Facultad.

 

            d) Coordinar anualmente la elaboración del catálogo de cursos que ofrece la Facultad.

 

            e) Las demás relacionadas con la administración de la docencia que le sean encomendadas por el Decano de la Facultad.

 

            Artículo 47

 

            Las Secretarías de Estudios deberán:

 

            a) Certificar la condición de estudiante regular, las calificaciones obtenidas en las actividades curriculares, los planes y programas de estudios realizados y, en general, certificar aquellos documentos relacionados con estas materias para lo cual estén específicamente facultadas por la legislación universitaria.

 

            b) Preparar el expediente de los candidatos a un título o grado con la documentación curricular establecida en los reglamentos de la Universidad.

 

            c) Entregar oportunamente a académicos, estudiantes y personal de colaboración la  información relacionada con las disposiciones de la Universidad y de la Facultad, que afecten a la docencia.

 

            d) Atender consultas sobre materias de su competencia.

 

TITULO VI

 ARTICULOS TRANSITORIOS Y FINAL

 

            Artículo Transitorio

 

            Para los efectos de este reglamento, todos los Centros actualmente existentes se considerarán temporales, aunque no tengan plazo de término definido. 

        

            Artículo Segundo Transitorio

 

            Respecto de la modificación efectuada al artículo 12 del presente reglamento, se otorgará un plazo de 2 meses, desde la entrada en vigencia del Decreto Universitario N°0040.448, de 2018, para ajustar y adecuar los números de consejeros académicos de libre elección, en caso de que ello sea pertinente, a través de la convocatoria a una elección complementaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Elecciones y Consultas.

             Artículo Tercero Transitorio

 

            Si varía la calidad de integrantes por derecho propio de un Consejo de Facultad, el número de académicos de libre elección de aquel Consejo se ajustará a lo establecido en los artículos 11 y 12 del presente reglamento una vez que termine el mandato de aquellos académicos de libre elección que estuvieren ejerciendo dicha función. No habrá elecciones parciales.

 

            Artículo Cuarto Transitorio

             Los Departamentos e Institutos de Facultad contarán con un plazo de 12 meses, desde la entrada en vigencia del Decreto Universitario N°0040.448, de 2018, para ajustarse y adecuarse a las normas específicamente dispuestas en el Reglamento.

        Aquellos Departamentos e Institutos que al término del plazo referido en el inciso anterior incurran en incumplimiento de los artículos 18 y 33, contarán con igual plazo de 12 meses para ajustarse y adecuarse a las normas específicamente dispuestas en el Reglamento

            Artículo Final

 

            Deróganse los Decretos Universitarios 3698 de 1983, de Reglamento General de Facultades; 003022 de 1986, de Reglamento sobre Secretarías de Estudio; 003959 de 1991, de Reglamento Orgánico de Funcionamiento de Consejos de Facultad e Institutos, salvo en lo que corresponda a los Consejos de Institutos dependientes de Rectoría; y 002805 de 1993, de Normas Generales sobre Escuelas de Pregrado. 

 

NOTA: modificaciones incluidas en el texto:

  • El D.U. N°0027867, de 2009, modificó la letra c) y k) del artículo 6; modificó los artículos.8; 9, 27 y 39; agregó inciso segundo en el artículo 9; modificó el inciso primero del artículo 14; modificó las letras h) del artículo 20 y j) del artículo 34; agregó inciso segundo al artículo 21; agregó inciso tercero al artículo 30; modificó las letras a) y g) del artículo 34; agregó inciso en el artículo 35; modificó el inciso tercero del artículo 37 y agregó inciso tercero en el artículo transitorio.
  • El D.U. N°0014295, de 2010, sustituyó el artículo 12 y reemplazó el inciso segundo del artículo 30.
  • El D.U. N°0028008, de 2010, reemplazó el inciso primero del artículo 11, por dos nuevos incisos, pasando sus actuales incisos segundo y tercero a ser los incisos tercero y cuarto; agregó entre el artículo 17 y el artículo 18, la frase: “Párrafo 1°: De los Departamentos”; en el inciso segundo del artículo 18 eliminó las palabras “de la carrera ordinaria”; agregó entre el artículo 22 y 23, la frase: “Párrafo 2°: De las Escuelas”; agregó entre el artículo 32 y 33, la frase: “Párrafo 3°: De los Institutos de Facultad”; agregó entre los artículos 36 y 37 la frase: “Párrafo 4°: De los Centros”; eliminó el artículo 37 e incorporó los siguientes nuevos artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42, cambiando la numeración correlativa de los actuales artículos 38 y siguientes, de manera tal que principien con el número 43 y agregó a continuación del actual artículo transitorio los nuevos artículos Segundo y Tercero transitorios.
  • El D.U. N°0036259, de 2010, agregó en el artículo 4 un nuevo inciso segundo; modificó el inciso segundo del artículo 8; en el artículo 9 agregó un nuevo inciso segundo; modificó el inciso final del artículo 9; modificó el artículo 17; en el artículo 17 agrego un nuevo inciso segundo y agregó el Artículo Cuarto Transitorio.
  • El D.U.N°0041722, de 2014, modifico el inciso segundo del artículo 18, la expresión “un profesor Titular y dos Profesores Asociados”, por “tres académicos de las dos más altas jerarquías”.
  • El D.U.N°0041722, de 2014, reemplaza en el inciso segundo del artículo 18 la expresión “un Profesor Titular y dos Profesores Asociados”, por “tres académicos de las dos más altas jerarquías”.
  • El D.U.N°0040488, de 2018, introdujo las siguientes modificaciones: a) Modifícase el artículo 12°, cambiando la palabra “doce” por la palabra “veinte”; b) elimínase el inciso tercero del artículo 18; c) suprímase la parte final del inciso segundo del artículo 33, desde la palabra “Excepcionalmente”; d) elimínase el artículo primero transitorio; e) suprímase los incisos segundo y tercero del artículo segundo transitorio, pasando su inciso primero a ser el nuevo artículo primero transitorio; f) incorpórase el siguiente nuevo artículo segundo transitorio; g) elimínase el artículo cuarto transitorio y sustitúyase por el siguiente. Nota SU: EL DU N°0040.448, de 2018, entró en vigencia el 30 de octubre de 2018.
  • El D.U. N°0047623, de 2018, rectifica decreto N°0040488, de 2018, que, debido a una inadvertencia, en las letras f) y g) de dicho acto administrativo, se hizo mención a la entrada en vigencia del Decreto Universitario N°0025.448, de 2018, en circunstancia que debía señalar el Decreto Universitario N°0040.488 de 2018 (artículos segundo y cuarto transitorio).
  • El D.U. N°0037004, de 2019, fijó texto refundido del artículo 6°, del Decreto Universitario 906, de 27 de enero de 2009.

 

           

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