Reglamento General de Institutos
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
En la Universidad existen dos tipos de Institutos: los Institutos dependientes de Facultad y los Institutos dependientes de Rectoría.
Los Institutos dependientes de Facultad se regirán por lo establecido en el Reglamento General de Facultades.
El presente reglamento norma a los Institutos dependientes de Rectoría. De ahora en adelante Institutos.
Las materias no especialmente contempladas en este Reglamento serán objeto de reglamentos especiales de cada Instituto propuestos al Rector por el respectivo Director, previo acuerdo del Consejo de Instituto, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 2
Los Institutos forman parte de la estructura académica de la Universidad y tienen, entre sí, rango universitario equivalente.
Artículo 3
Los Institutos son unidades académicas que generan, desarrollan, comunican y transfieren el conocimiento o prestan servicios en conformidad a la ley en un tema o área temática multi o interdisciplinaria que, por su naturaleza, exceden el ámbito de competencia de una Facultad.
Los Institutos estarán orientados a resolver problemas relevantes para el país y la Universidad, contribuyendo a proyectarla hacia el medio externo.
Artículo 4
Los Institutos están constituidos por unidades académicas, entre las que se encuentra la Escuela de Postgrado.
La Escuela de Postgrado tendrá por función organizar, desarrollar e implementar los programas de docencia.
Los Institutos podrán impartir docencia de pregrado solo a través de las Escuelas dependientes de las Facultades de la Universidad.
El quehacer del Instituto podrá ser complementado mediante organismos de asesoría integral de la gestión del Director.
Artículo 5
Los Institutos deberán contar, al menos, con veinte académicos y un mínimo de doce jornadas completas equivalentes. En cada Instituto deberá haber, necesariamente, al menos, un Profesor Titular y dos Profesores Asociados, cuyas jornadas no sean inferiores a veintidós horas.
Excepcionalmente, el Consejo del Instituto, a través del Director, podrá solicitar al Rector que autorice, por un plazo no mayor a un año que el Instituto continúe en funciones sin cumplir estos requisitos.
Será requisito para ejercer el cargo o función de Subdirector, Director de un organismo de asesoría integral, Director de Escuela, Director de Unidad Académica o académico de libre elección integrante de un Consejo de Instituto, el no estar desempeñando funciones directivas en otra Institución de Educación Superior.
TITULO II
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 6
El Director es la máxima autoridad del respectivo Instituto y deberá pertenecer a una de las dos más altas jerarquías académicas. Sera nombrado por el Rector, luego de haber sido elegido por los académicos del Instituto, en la forma que fije el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser nombrado por un segundo periodo consecutivo.
Artículo 7
El Director tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir el Consejo de Instituto, en adelante el Consejo;
b) Presidir las comisiones examinadoras de títulos y grados;
c) Dictar, modificar o derogar las instrucciones de funcionamiento interno del Instituto, con acuerdo del Consejo;
d) Proponer oportunamente al Consejo el presupuesto anual de funcionamiento y dar cuenta de su ejecución;
e) Someter a consideración del Rector una cuenta anual del Instituto;
f) Aprobar, con acuerdo del Consejo, los programas de docencia, de investigación, de creación y de extensión del Instituto;
g) Proponer .al Rector los contratos de prestación de servicios y de honorarios y otros necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;
h) Implementar los programas de docencia, de investigación, de creación y extensión que hayan sido aprobados de acuerdo al Estatuto Universitario;
i) Proponer al Rector, con acuerdo del Consejo de Instituto y a propuesta del Consejo de Escuela de Postgrado, los planes de formación de los programas impartidos por el Instituto, con su respectiva reglamentación.
j) Proponer al Rector el nombramiento de los académicos del Instituto, aprobados por el Consejo.
k) Proponer al Rector los nombres de las personas, aprobadas previamente por el Consejo, que desempeñarán las funciones de Subdirector del Instituto, Director de la Escuela de Postgrado y Directores de organismos de asesoría integral.
l) Designar comisiones asesoras para proyectos y tareas específicas, las que podrán estar integradas por académicos de otras unidades relacionadas con la materia y representantes externos, según sea el caso;
m) Proponer al Rector la suscripción de convenios relativos al Instituto, con entidades nacionales e internacionales, con acuerdo del Consejo, y
n) Las que le delegue el Rector y las demás atribuciones establecidas en la reglamentación universitaria vigente.
Artículo 8
Los Institutos tendrán un Subdirector que será nombrado por el Rector de entre los académicos de las dos más altas jerarquías, a proposición de su Director, previo acuerdo del Consejo de Instituto. Permanecerá en sus funciones mientras el Director no proponga reemplazarlo.
El Subdirector es el Ministro de Fe del Instituto y le corresponde subrogar al Director en caso de ausencia o impedimento de éste.
Artículo 8 bis
En los cargos o funciones en que se exija una jerarquía o una jornada determinada, y en caso que no haya alguien disponible, el Rector podrá autorizar, excepcionalmente por un año, prorrogable, que la función sea ejercida por un académico de la jerarquía inmediatamente inferior o con una jornada menor a lo requerido.
TITULO III
DEL CONSEJO DE INSTITUTO
Artículo 9
En cada Instituto habrá un Consejo presidido por su Director. Estará integrado por los directores de las unidades académicas, conforme a su estructura, y el Director de Ia Escuela de Postgrado, y un número de integrantes elegidos por el claustro académico del mismo, no menor que el de los que ejerzan funciones directivas.
El número específico de integrantes elegidos por el claustro académico será determinado en el reglamento especial de cada Instituto.
Además, asistirán al Consejo, con derecho a voz, un representante por cada una de las organizaciones gremiales más representativas de académicos, estudiantes y personal de colaboración del correspondiente Instituto, nombrados mediante los procedimientos que dichas organizaciones acuerden.
Así también asistirá el Subdirector, en calidad de Ministro de Fe, solo con derecho a voz.
Participarán en calidad de invitados permanentes los senadores universitarios pertenecientes al Instituto.
Los integrantes académicos de libre elección de este Consejo podrán pertenecer a cualquiera de las jerarquías académicas, y duraran dos años en sus funciones, siendo elegidos conforme a lo señalado en el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
La función de Director de organismo de asesoría integral es incompatible con la función de miembro del Consejo del Instituto.
Artículo 10
Los Consejos de Instituto serán convocados por su Director y sesionarán al menos una vez al mes durante el año académico. Sin perjuicio de lo anterior, podrán también sesionar cuando así lo solicite por escrito al Director la mayoría simple de sus integrantes, señalando las materias que deben incluirse en Ia convocatoria.
Un reglamento de sala fijará las normas de funcionamiento del Consejo de Instituto.
Artículo 11
Para sesionar, los Consejos de Instituto requerirán de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y los acuerdos serán tomados por la mayoría simple de los presentes.
Artículo 12
Corresponderá al Consejo de Instituto:
a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo del Instituto, en conformidad con el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad;
b) Aprobar las propuestas que se remitirán al Rector para los nombramientos de Subdirector del Instituto, Director de la Escuela de Postgrado y Directores de organismos de asesoría integral.
c) Aprobar las propuestas que se remitirán al Rector para los nombramientos de los académicos y de los directivos del personal de colaboración que señale el reglamento especial del Instituto;
d) Aprobar las propuestas o modificaciones de programas de docencia, de postítulo y de postgrados, presentados por las unidades académicas del Instituto;
e) Aprobar los programas anuales para el desarrollo de la docencia de postgrado, la investigación y la creación, e igualmente aquellos de extensión y de gestión de proyectos y servicios que sometan a su consideración las unidades académicas del Instituto;
f) Aprobar las propuestas, dirigidas al Rector, sobre creación y modificación de estructuras del Instituto;
g) Aprobar políticas de admisión de estudiantes de postgrado propuestas por la respectiva Escuela;
h) Aprobar el presupuesto anual del Instituto, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos superiores de la Universidad;
i) Recibir la cuenta anual presentada por el Director del Instituto; y
j) Las demás que le asignen otros reglamentos.
TITULO IV
DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
Artículo 13
Los Institutos estarán constituidos por unidades académicas, además de la Escuela de Postgrado.
Los académicos estarán adscritos a dichas unidades. Excepcionalmente el Consejo de Instituto podrá autorizar la adscripción de académicos a la Escuela de Postgrado. Estos académicos sólo podrán pertenecer a la categoría académica adjunta.
El reglamento especial de cada Instituto señalará la denominación particular que tendrán sus unidades.
Artículo 14
Las unidades académicas señaladas en este título deberán contar con un número mínimo de académicos y jornadas completas equivalentes, conforme lo determine el reglamento especial de cada Instituto.
Tendrán un Director, elegido por los académicos de la unidad, conforme al Reglamento General de Elecciones y Consultas, quien deberá ser un académico de una de las dos más altas jerarquías, con una jornada contratada no inferior a veintidós horas. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por un segundo periodo consecutivo.
Artículo 15
Corresponderá al Director de la Unidad Académica:
a) Representar a la Unidad ante el Consejo del Instituto;
b) Proponer al Director del Instituto la celebración de contratos de prestación de servicios y convenios de honorarios;
c) Coordinar con el Director de Escuela la realización de las actividades de docencia que correspondan;
d) Hacer cumplir las actividades de docencia, investigación y extensión que realizará su unidad;
e) Someter a consideración del Consejo del Instituto, una cuenta sobre el funcionamiento de la Unidad en el año precedente;
f) Proponer, a la autoridad que corresponda, el nombre del académico que oficiará de Subdirector, el cual colaborará en su gestión y lo subrogará en caso de ausencia o impedimento; y
g) Las demás que señale la reglamentación universitaria o que le delegue el Director del Instituto.
Artículo 16
Las Escuelas de Postgrado que integren los Institutos dependientes de Rectoría se regirán por las disposiciones pertinentes del Reglamento General de Facultades.
Lo mismo se aplicará en el caso de las Secretarías de Estudio.
TITULO V
NORMA FINAL Y TRANSITORIA
Artículo Final
Derógase el Decreto Universitario Exento N°003959, de 18 de octubre de 1991, que contiene el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo de Facultad y de Instituto, en todo lo relativo a los Consejos de Instituto.
Artículo 1 transitorio.
Excepcionalmente, aquellos Institutos dependientes de Rectoría que, a la fecha, cuenten con Escuelas de Pregrado, podrán seguir administrando a través de éstas sus actuales o nuevos programas conducentes a grados académicos de licenciatura y/o títulos profesionales. Todo lo anterior, sin perjuicio que dichas Escuelas pasarán a depender de un Facultad de la Universidad, a más tardar el año 2023, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Institucional.
NOTA: modificación introducida en el texto:
• El D.U. N°0028009, de 2010, introdujo en el artículo 9, un nuevo inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser sexto.
• El D.U. N°0013530, de 2011: agregó un nuevo inciso cuarto en el artículo 4; agregó un nuevo inciso tercero en el artículo 5; reemplazó la letra i) del artículo 7; modificó la letra k) del artículo 7; agregó el artículo 8 bis; agregó un nuevo inciso séptimo en el artículo 9; modificó la letra b) y e) del artículo 12; eliminó la letra h) del artículo 12, cambiando la secuencia correlativa de las actuales letras i), j) y k) por las nuevas letras h), i) y j), respectivamente; modificó la letra e) del artículo 15 y reemplazó la denominación del Título V modificando el orden correlativo de los artículos que contiene dicho título.
• El D.U. N°0039422 de 2018, eliminó inciso segundo del Artículo Final; y reemplazó el Artículo Transitorio.