Excepciones para bibliotecas

Las últimas modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual han permitido importantes avances en lo relativo al acceso a la información por parte de las bibliotecas.

La ley vigente estipula que bibliotecas y archivos sin fines de lucro, cuando las obras no están disponibles en el mercado, tienen derecho a:

  • Reproducir la obra cuando el ejemplar está en su colección permanente y es necesario para preservarlo o sustituirlo. 
  • Sustituir un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado. 
  • Incorporar un ejemplar a su colección permanente.

Además, independientemente de la disponibilidad de las obras en el mercado, dichas instituciones pueden:

  • Sacar copias de fragmentos de obras de sus colecciones dentro del mismo recinto, a pedido de sus usuarios.
  • Reproducir electrónicamente obras para ser consultadas dentro de las terminales de redes de la institución. 
  • Posibilitar la utilización del material dentro de bibliotecas. 
  • Traducir las obras que no tengan una versión en castellano publicada por el titular del derecho, pasado cierto tiempo desde su publicación. 

Condiciones y requisitos completos en Artículo 71 de la Ley de Propiedad Intelectual.

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