Preguntas Frecuentes sobre el pago del Crédito Universitario
1. ¿Cuándo debo comenzar a pagar el Crédito Universitario?
La obligación del deudor del Crédito Universitario se hará exigible transcurridos dos años desde su última matrícula, independiente de la posesión del título profesional o grado respectivo y, si dentro de esos dos años, el beneficiario no se ha matriculado en alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.
Los dos años vencen el 31 de diciembre de aquel año en que efectivamente se cumplan.
2. ¿Puedo adelantar el inicio del pago del Crédito Universitario?
El deudor dentro de los dos años previos al inicio del pago podrá hacer novación de la deuda, suscribiendo un pagaré por el total del crédito en el cual se exprese que la deuda será pagada en cuotas anuales, iguales y sucesivas, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año. En este caso, el total de crédito devengará un interés anual del 4% y deberá ser pagado en un máximo de diez años.
3. ¿Dónde consulto el monto de la deuda del Crédito Universitario?
Para verificar el monto de su deuda, ingrese a pagocreditoydeuda.uchile.cl y haga clic en "Fondo Solidario de Crédito Universitario".
4. ¿Cómo realizo el pago del Crédito Universitario?
Al iniciar el pago del Crédito Universitario podrá escoger entre las siguientes modalidades de pago:
- Pago al contado del total de la deuda: información de los medios de pago aquí.
- Pago en cuotas variables según ingresos: deberá acreditar los ingresos percibidos el año inmediatamente anterior mediante la realización de una Declaración Jurada de Ingresos. Este procedimiento deberá realizarse todos los años que le sea exigible la deuda (12 o 15 años dependiendo del monto de esta), hasta el último día hábil de mayo. La cuota a pagar corresponderá al 5% de los ingresos declarados y tendrá vigencia hasta el último día hábil de mayo del año siguiente.
5. ¿A qué beneficios accedo si pago el total de la deuda?
- Si realiza el pago al contado del total de la deuda antes del inicio de la cobranza de la primera cuota, es decir, antes del 31 de mayo del año en que le sea exigible la deuda; tendrá acceso a un beneficio de descuento de hasta un 25%.
- Si realiza el pago del saldo de deuda durante el transcurso de la cobranza del Crédito Universitario tendrá acceso a un beneficio de descuento máximo de un 2,5% por cada décimo de saldo deudor, en el caso de deudores que acrediten sus rentas anualmente (Declaración Jurada de Ingresos). En cambio, si realizó novación de la deuda, tendrá un descuento de una cuota anual completa. Dichos descuentos se aplicarán sobre el monto pagado por el deudor en exceso del valor del pago anual, y siempre que dicho exceso represente una fracción no menor a las referidas anteriormente.
- No podrán acceder a descuento del pago del total del saldo de deuda aquellos deudores que no acreditaron sus rentan anualmente mediante la entrega de una Declaración Jurada de Ingresos y que, en consecuencia, se les generó cuotas fijas, anuales y sucesivas de acuerdo al artículo N°11.
6. ¿Cuándo debo realizar la Declaración Jurada de Ingresos?
Podrá realizar la Declaración de Ingresos en línea y hacer entrega de esta legalizada, junto a los documentos de respaldo, hasta el 31 de mayo de 2024.
Para más información ingrese al sitio fondosolidario.uchile.cl
7. ¿Por cuánto tiempo deberé realizar el proceso de Declaración Jurada de Ingresos?
La Declaración Jurada de Ingresos debe realizarse anualmente mientras la deuda se encuentre vigente. La cantidad de años de pago dependerá del monto que esta tenga al momento que se hace exigible.
Las deudas menores a 200 UTM tendrán un plazo de 12 años; mientras que las deudas mayores o iguales a 200 UTM, tendrán un plazo de 15 años para cumplir con el pago (única y exclusivamente si el deudor de FSCU realiza su Declaración Jurada de Ingresos año a año, paga las cuotas dentro de plazo y no registra cuotas de años anteriores morosas).
8. ¿Debo realizar la Declaración Jurada de ingresos si no percibí rentas el año anterior?
Sí, independiente de su situación laboral o las rentas percibidas el año anterior deberá realizar la Declaración Jurada de Ingresos.
9. ¿Cómo realizo la Declaración Jurada de Ingresos?
1º Ingresar al sitio WEB oficial del FSCU con cuenta pasaporte djcredito.uchile.cl.
2º Completar Declaración Jurada en línea con datos personales y monto a declarar, habiendo recopilado la documentación de respaldo previamente, conforme instructivo vigente. Luego, apretar “Guardar” y “Enviar”, para generar Declaración Jurada en formato PDF.
3º Remitir Declaración Jurada en formato PDF y documentos de respaldo correspondientes (ver instructivo vigente) vía Mesa de Ayuda Virtual (Servicio: “Revisión Declaración Jurada y Documentos Respaldo”), para revisión. La DJ debe ser verificada y aceptada por el equipo de la ADM. FSCU antes de continuar con el siguiente paso.
Si la Declaración Jurada presenta observaciones en la etapa de revisión, se procederá al desbloqueo de la misma para que pueda realizar las modificaciones necesarias para su subsanación.
4º Firmar Declaración Jurada ante Notario Público, solicitando explícitamente al Notario que la autorización que realice de la firma se efectúe a través de firma electrónica avanzada con el respectivo código de verificación, para que posteriormente dicha Declaración pueda ser enviada por usted de forma remota -en formato digital- a esta Administración.
5º Enviar Declaración Jurada firmada ante Notario en formato PDF vía Mesa de Ayuda (Servicio: “Entrega Declaración Jurada firmada”).
10. ¿Qué pasa si falto a la verdad en la Declaración Jurada de Ingresos?
Si se determinase que el deudor faltó a la verdad en la información proporcionada, el total de la deuda se hará exigible de inmediato y devengará el interés penal del 1% por cada mes o fracción de mes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere al deudor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal.
11. ¿Cuál es mi estado civil si contraje un Acuerdo de Unión Civil?
Debido a que la Ley N°19.287 sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario no ha actualizado su normativa al respecto, los deudores que hayan contraído el Acuerdo de Unión Civil deberán marcar el estado civil SOLTERO durante la ejecución de la Declaración de Ingresos en línea.
12. ¿Cómo puedo legalizar la Declaración de Ingresos si me encuentro en el extranjero?
Si se encuentra en el extranjero deberá visar la Declaración de Ingresos ante las instancias chilenas competentes en el país extranjero en el que se encuentre. Considere llevar a cabo las diligencias pertinentes para cumplir con los plazos de envío. Si usted se encuentra en uno de los países miembros de la Convención Internacional de la Haya, podrá certificar su Declaración de Ingresos de acuerdo a lo estipulado por el Convenio de la Apostilla (apostilla.gob.cl).
Alternativamente, un tercero podrá firmar en su representación, solo si presenta un Poder Notarial o Mandato General Original que así lo permita. Dicho documento debe ser entregado junto a su Declaración Jurada de Ingresos y quedará en las dependencias de la Universidad.
NO se aceptarán Declaraciones escaneadas o fotocopiadas.
13. ¿Cómo puedo entregar la Declaración Jurada de Ingresos si me encuentro en el extranjero?
En caso que se encuentre en el extranjero y la autorización del Ministro de Fe competente (consulado correspondiente a su jurisdicción) se efectúe a través de firma electrónica avanzada, deberá entregar la Declaración legalizada en formato digital vía Mesa de Ayuda Virtual (Servicio: “Entrega Declaración Jurada firmada”).
En el evento que la declaración no haya sido autorizada con firma electrónica avanzada del Ministro de Fe respectivo, deberá enviarla legalizada, junto con los documentos de respaldo correspondientes, por correo certificado dirigido a la siguiente dirección:
Declaración Jurada de Ingresos - Administración FSCU Universidad de Chile Diagonal Paraguay N°265, Oficina 903, Santiago, Chile.
Se considerará como fecha de entrega la indicada por el servicio de correo como fecha de envío. El plazo es hasta el 31 de mayo de 2024. Se notificará la recepción de la Declaración Jurada de Ingresos a su correo electrónico. Recordamos que es de su exclusiva responsabilidad verificar que la correspondencia sea entregada oportunamente en la Universidad de Chile por la empresa de correos de su elección. Deberá guardar el comprobante de envío proporcionado por la empresa de correos como medio de respaldo de dicho envío.
14. ¿Cómo calcula la Administración del FSCU el monto de la cuota anual?
El deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior. Sin embargo, si el ingreso promedio mensual del deudor fuere menor a 6 UTM (otras excepciones en pregunta siguiente) no estará obligado a efectuar el pago anual, manteniendo el total de su saldo deudor. Esta situación no lo exime de presentar Declaración Jurada de Ingresos.
15. ¿Se modifica el cálculo de la cuota si mi estado civil es soltero o casado?
Existen situaciones especiales de cálculo de la cuota dependendiendo del estado civil del deudor, las que se muestran en la tabla. Recuerde que, independiente de su estado civil y del monto de la cuota, deberá presentar Declaración Jurada de Ingresos.
Los deudores cuyo estado civil sea "soltero(a) con hijo(s)" deben acreditar dicho estado adjuntado al menos uno de los certificados de nacimiento correspondientes.
Los deudores cuyo estado civil sea "casado(a)" (independientemente de su régimen patrimonial, o de la nacionalidad y residencia de sus cónyuges) que quieran acogerse a cualquiera de las excepciones mencionadas en la tabla, deberán, adicionalmente, declarar los ingresos del cónyuge de acuerdo a los procedimientos estipulados en el instructivo.
Estado civil - Situaciones especiales | Cuota a pagar |
Deudor SOLTERO que tuviere uno o más hijos reconocidos. | El deudor que tiene un ingreso promedio mensual inferior a 7 UTM, no estará obligado a pagar la cuota anual. Esta situación no lo exime de presentar Declaración Jurada de Ingresos. |
Uno de los cónyuges es deudor. |
El deudor que tiene un ingreso promedio mensual inferior a 6 UTM, deberá pagar el equivalente a 3,5 UTM. Sólo estará obligado a pagar la cuota anual correspondiente al 5%, cuando el promedio de los ingresos conyugales sea igual o superior a 8 UTM mensuales. |
Ambos cónyuges deudores y uno de los cónyuges tiene ingreso promedio mensual inferior a 6 UTM. | Si la suma del ingreso promedio de ambos cónyuges fuere superior a 16 UTM mensual, el deudor estará obligado a pagar como mínimo el equivalente a 3,5 UTM. |
Ambos cónyuges deudores y el deudor tiene un ingreso promedio mensual igual o superior a 6 UTM. | Estará obligado a pagar la cuota anual del 5% si el ingreso promedio conyugal es igual o superior a 8 UTM mensuales. |
16. ¿Qué pasa si no presenté la Declaración Jurada de Ingreso en los plazos establecidos?
Si no presenta su Declaración Jurada de Ingresos dentro de los plazos y en estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 19.287, la Administración del Fondo Solidario determinará una cuota fija, anual y sucesiva del saldo de la deuda con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de cada año. Para el cálculo de las cuotas anuales, la tasa de interés a utilizar ascenderá a un 2% anual.
Adicionalmente, no podrá presentar los próximos años la Declaración Jurada de Ingresos ni acceder a la condonación del saldo de la deuda, perdiendo además la oportunidad de obtener el descuento por pago anticipado del total de la deuda.
La determinación de los año de cobro del saldo de la deuda por no presentación de la Declaración Jurada de Ingresos se calcula según la siguiente tabla:
Saldo de deuda (UTM) | Años de cobro |
Desde 0 a 50 | 6 |
Desde 51 a 100 | 9 |
Desde 101 a 200 | 12 |
201 o más | 15 |
17. ¿Hasta cuándo se puede realizar el pago de la cuota anual vigente?
La cuota anual vigente tendrá como fecha de vencimiento el 31 de mayo del año inmediatamente posterior a la entrega de la Declaración Jurada de Ingresos respectiva.
En cambio, si NO presentó la Declaración Jurada de Ingresos dentro de los plazos establecidos o su deuda se encuentra reprogramada, la cuota anual vigente tendrá fecha de vencimiento el 31 de diciembre del mismo año en que debió entregar la Declaración Jurada de Ingresos.
18. ¿Cómo realizo el pago de la cuota anual vigente? ¿y de la(s) cuota(s) morosas?
Para realizar el pago de la cuota vigente y/o cuotas morosas en línea, ingrese al sitio pagocreditoydeuda.uchile.cl. Haga clic en "Fondo Solidario de Crédito Universitario" y digite el monto en UTM en el casillero "Abonos".
El monto pagado se imputará a la cuota más antigua (en el siguiente orden: cuota morosa, cuota vigente y cuota futura), cubriendo en primera instancia los intereses y, luego, la deuda capital.
Podrá obtener información respecto a otros medios de pago en el siguiente link.
19. ¿Se puede hacer el pago de la cuota en parcialidades?
- Podrá realizar el pago de la cuota anual vigente y de las cuotas morosas en parcialidades en el sitio pagocreditoydeuda.uchile.cl, abonando el monto que estime conveniente las veces que así lo requiera, considerando que esta debe estar cancelada en su totalidad a la fecha de vencimiento.
- Si desea realizar el pago de la cuota anual vigente en parcialidades en forma presencial deberá descargar los cupones de pago, desde la el sitio pagocreditoydeuda.uchile.cl.
- El pago presencial de la cuota morosa solo se podrá realizar en 1 cuota.
20. ¿Qué pasa si no realicé el pago de la cuota vigente dentro de los plazos?
En caso de incumplimiento del pago anual, la obligación devengará un interés penal de 1% por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento.
21. ¿Se puede prorrogar el pago del Crédito Universitario por estudios de pregrado?
Podrán prorrogar el inicio del pago de la deuda aquellos deudores que registren matrícula de pregrado de una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado, siempre y cuando no hayan transcurrido dos años desde su última matrícula.
Para acreditar esta situación deberá presentar certificado de Alumno Regular indicando:
- Año de ingreso a la carrera de pregrado.
- Acreditación de la autoridad correspondiente para cada Institución de Educación Superior, a través de la firma y timbre original, o firma electrónica avanzada.
La prórroga del inicio del pago de la deuda no detiene la aplicación del interés legal del 2% anual.
22. Si me encuentro estudiando una carrera de pregrado en otra Institución y tengo el beneficio del Fondo Solidario, ¿debo pagar el Crédito Universitario de la Universidad de Chile?
Si se encuentra dentro de los dos años previos al inicio del pago deberá solicitar el cambio de acreedor de su deuda, mediante una solicitud en la Institución en la que sea beneficiario actualmente, indicando que tiene deuda de Fondo Solidario con la Universidad de Chile.
23. ¿Se puede suspender el pago del Crédito Universitario por estudios de postgrado?
Mientras el deudor se encuentre cursando programas de estudios de postgrado en cualquier Universidad nacional o del extranjero, podrá suspender el pago de la deuda, por los períodos máximos que se señalan a continuación:
- Magíster: 3 años.
- Doctorado: 4 años.
- Especialidad Médica: 3 años.
Los períodos de suspensión podrán acumularse en caso de que el deudor se encuentre cursando estudios de Magíster o Especialidad Médica y continúe estudios de Doctorado. Con todo, el plazo máximo de suspensión será de 4 años.
Para acreditar esta situación deberá presentar certificado de Alumno Regular con la acreditación de la autoridad correspondiente, a través de la firma y timbre original, o firma electrónica avanzada. Dicho certificado debe ser presentado en forma anual. No se aceptarán concentraciones de notas, certificados de nivelación de estudios o informes anexos.
La suspensión de pago NO detiene la aplicación del interés legal del 2% anual.
El plazo máximo para pagar la deuda se extenderá por los años que haya operado la suspensión. El plazo para solicitar la suspensión del pago de la cuota anual por estudios de posgrado vence el último día hábil del mes de mayo de cada año, sin perjuicio de la ampliación de éste hasta por noventa días, contemplado en el inciso final del Artículo 11 de la Ley 19.287, donde se hace referencia a casos de fuerza mayor.
Los deudores que cursen estudios de posgrado, que presenten Declaración Jurada de Ingresos cuando corresponda, y acrediten que su ingreso promedio mensual es inferior a 6 UTM, se les suspenderá la obligación de pago anual y el plazo máximo para servir la deuda.
24. ¿Se puede suspender la obligación de pago y postergación del plazo de la cuota vigente del Crédito Universitario por cesantía sobreviniente?
Podrán solicitar la suspensión de la obligación de pago y postergación del plazo de la cuota vigente, aquellos deudores que acrediten cesantía sobreviniente en el periodo en que debe efectuarse el pago de la cuota correspondiente. Este beneficio se podrá solicitar una sola vez y por un periodo máximo de 12 meses. El plazo máximo para pagar la deuda se extenderá por el número de meses que haya operado la suspensión. La suspensión de pago NO detiene la aplicación del interés legal del 2% anual.
La suspensión del pago de la cuota vigente no lo exime de presentar Declaración Jurada de Ingresos.
25. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la suspensión de la obligación de pago de la cuota vigente por cesantía sobreviniente?
1.- Acreditar cesantía sobreviniente, entendiéndose por tal, la producida en el periodo en que debe efectuarse el pago de la cuota correspondiente.
- Cesantía acumulada continua o discontinua de seis meses, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota; o
- Cesantía mínima de tres meses, inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota.
2.- Presentar los siguientes documentos:
- Copia Simple de Finiquito autorizado ante Notario Público o por la Inspección del Trabajo.
- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones.
- Otros documentos que permitan acreditar la cesantía durante el periodo señalado.
La fecha de solicitud de suspensión y entrega de esta documentación vence impostergablemente el mismo día de vencimiento de la cuota anual vigente, es decir, el 31 de mayo o 31 de diciembre, según corresponda.
26. ¿Cómo solicito la prórroga/suspensión del pago del Crédito Universitario por estudios de pregrado, posgrado o cesantía sobreviniente?
Enviar los documentos en sobre cerrado mediante correo certificado dirigido a la Unidad Administración de Aranceles y Crédito Universitario de la Universidad de Chile, ubicada en Diagonal Paraguay Nº265, oficina 903, Comuna de Santiago.
En el evento que los documentos expedidos por la Institución de Educación Superior en que el deudor cursare estudios de Posgrado cuente con Firma Electrónica Avanzada y Código de Verificación, puede hacer llegar electrónicamente esta información (adjuntar documentos) mediante un requerimiento efectuado en la Mesa de Ayuda de la Unidad Administración de Aranceles y Crédito Universitario (Producto o Servicio: “Postergación de pago cuota de Crédito Universitario por Estudios de Pregrado, Posgrado o por Cesantía).
27. ¿Cómo puedo acceder al beneficio de condonación del saldo de la deuda?
Se condonará por el solo ministerio de la ley el saldo de la deuda a aquellos deudores que, transcurrido el plazo de 12 o 15 años desde que se hizo exigible la deuda, según corresponda, hayan cumplido todas sus obligaciones, es decir, presentado la Declaración Jurada de Ingresos año a año, realizado el pago de las cuotas dentro de plazo y no registren cuotas de años anteriores morosas.
28. ¿En qué situaciones se extingue la obligación del Crédito Universitario?
El Administrador del FSCU estará facultado para condonar las deudas a aquellos deudores que se encuentren física o intelectualmente incapacitados de forma permanente para trabajar, debiendo ser acreditada esta circunstancia por la COMPIN correspondiente a su domicilio.
La muerte del deudor causará la extinción de la deuda.