A finales de la semana pasada el Relator Especial sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente de las Naciones Unidas, Dr. David R. Boyd, envió a la «Comisión de Derechos Fundamentales» de la Convención Constitucional (coordinada por Janis Meneses Palma y César Valenzuela Maass) una comunicación respaldando la propuesta realizada en diciembre de 2021 por las profesoras Valentina Durán Medina (directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile) y Ana Lya Uriarte Rodríguez (investigadora del CDA y directora de extensión de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile), junto al abogado Benjamín González Guzmán (coordinador ejecutivo del Observatorio Constitucional Ambiental y asistente de investigación y extensión del CDA), para consagrar constitucionalmente el «derecho a un medio ambiente sano».
Luego de haber expuesto sobre «Democracia Ambiental y Derechos de Acceso a la Información, a la Participación Pública y a la Justicia en Asuntos Ambientales» en noviembre del año pasado (ante la «Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía»), la profesora Valentina Durán Medina visitó nuevamente la Convención Constitucional, pero esta vez, para exponer sobre «El derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado», el pasado 20 de diciembre de 2021.
Durante su intervención, la directora del Centro de Derecho Ambiental explicó que la regulación constitucional actual asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que está asociado a un deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y de tutelar la preservación de la naturaleza, estableciendo, además, una cláusula con la posibilidad de restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y considerando al medio ambiente dentro de la función social de la propiedad, en relación a la conversación del patrimonio ambiental.
Explicó, también que aspira a que el medio ambiente y la relación del ser humano con la naturaleza estén presentes de manera transversal en el nuevo texto constitucional: en el preámbulo (para situarnos espacialmente en el contexto de crisis climática y degradación ambiental), en el título que sea el símil de lo que son actualmente las bases de la institucionalidad (como un contexto en el cual se desenvuelve la persona y el Estado), en un título de principios que rijan el actuar del Estado, en el título de forma de Estado y su ordenamiento territorial, en las atribuciones y funciones de los órganos del Estado y, finalmente, en el catálogo de derechos y deberes constitucionales: “y ahí, yo quisiera agregar, también en algún catálogo o enumeración de deberes de las personas, como existe, por ejemplo, en la Constitución de Colombia”.
A continuación, realizó una presentación del Derecho comparado, destacando los principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente contenidos en el Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible de 2018; la Resolución 48/13 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de octubre de 2021 (que reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos; observa que este derecho está relacionado con otros derechos y el Derecho Internacional vigente; y afirma que su promoción requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente con arreglo a los principios del Derecho Ambiental Internacional); y el artículo 11 del Protocolo de San Salvador de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobado por la Sala del Senado y remitido al Poder Ejecutivo en julio de 2021).
Previo a presentar la propuesta, la profesora de la Universidad de Chile explicó que en la estructura de un derecho fundamental podemos encontrar: un sujeto activo (quien está obligado a asegurar y respetar el derecho), un sujeto pasivo (quien tiene el derecho), el contenido de la garantía (a qué se tiene derecho) y, finalmente, las obligaciones correlativas del sujeto activo (qué obligaciones se siguen de ese derecho).
Respecto al «derecho a un medio ambiente sano», se propuso la siguiente redacción: “La Constitución asegura: El derecho de toda persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano, limpio, seguro y sostenible”. Sobre la expresión «ecológicamente equilibrado», sostuvo que aunque no la descartaría de plano, porque es una noción atractiva que genera consensos, tiene algunos inconvenientes conceptuales advertidos desde la Ecología.
Es sobre esta primera parte de la propuesta constitucional que se pronuncia la reciente comunicación de respaldo del Relator Especial sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente de las Naciones Unidas, Dr. David R. Boyd, quien la complementa para que luego de la expresión «sostenible» se agregue: “incluyendo aire limpio, agua segura y suficiente, alimentos sanos y sostenibles, un clima seguro, ecosistemas sanos y biodiversidad, y ambientes no tóxicos”.
En un documento de nueve páginas en que explica cada uno de estos componentes, el Relator Especial comenta que “esta propuesta situaría a Chile en la vanguardia mundial como la primera nación en articular específicamente los elementos sustantivos del derecho a un ambiente limpio, sano y sostenible” y concluye que “obviamente, sería un gran éxito que Chile se convirtiera en la primera nación en proporcionar una orientación constitucional clara sobre el contenido sustantivo del derecho a un medio ambiente sano. Esto supondría un gran beneficio para el pueblo de Chile, especialmente para las comunidades vulnerables, marginadas y desfavorecidas que actualmente sufren una parte desproporcionada de los daños ambientales. También sería un tremendo servicio para el mundo, ya que proporcionaría una claridad y certeza sin precedentes en cuanto al alcance y contenido de este derecho humano fundamental”.
La propuesta del Centro de Derecho Ambiental continúa estableciendo que: “El Estado tiene el deber irrenunciable de resguardar y promover la satisfacción de este derecho, y de custodiar y proteger, preservar y mejorar el medio ambiente”.
Respecto a la tutela de este derecho, la académica de la Facultad de Derecho agregó que también “tiene que haber una tutela judicial consagrada en la Constitución, que sea colectiva, de interés público, que proceda contra toda acción u omisión que comprometa el derecho de las personas, colectividades y de futuras generaciones a disfrutar de un medio ambiente sano”. Lo anterior, se propone, debería ir aparejado a un deber de las personas (incluídas las personas jurídicas) de “proteger, conservar y reparar el medio ambiente”.
De manera adicional a la propuesta para la consagración del «derecho a un medio ambiente sano», la directora del Centro de Derecho Ambiental dijo que le parecía indispensable, además, asegurar “el derecho de toda persona a acceder a la información ambiental, a la participación pública informada, inclusiva e incidente en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales, y a la justicia ambiental, sin discriminación de ninguna especie”, ya que “esta es la tríada de derechos de acceso que conforman la noción de «democracia ambiental», que está en el Acuerdo de Escazú”. Lo anterior, propuso, asociado a un deber del Estado de “asegurar el ejercicio de estos derechos y garantizar un entorno seguro para las personas, grupos y organizaciones que defienden el medio ambiente”.
Finalmente, mencionó que las propuestas presentadas a la Convención Constitucional fueron trabajadas colectivamente con el equipo del Centro de Derecho Ambiental y que se recogieron parte de los fundamentos de la Red de Constitucionalismo Ecológico e inspiraciones de trabajos realizados por las profesoras Dominique Hervé y Verónica Delgado y el profesor Gonzalo Aguilar.
La profesora asistió a la Convención acompañada del abogado Benjamín González Guzmán (Coordinador Ejecutivo del Observatorio Constitucional Ambiental del CDA), quien tuvo la oportunidad de contestar una de las preguntas de la Convencional Isabella Mamani (Pueblo Aymara) relativa a la participación y a la consulta indígena. En su respuesta, González citó el libro «Una Constitución Socioecológica para Chile: Propuestas Integradas», editado por Liliana Galdámez, Salvador Millaleo & Bárbara Saavedra (Red de Constitucionalismo Ecológico), cuya propuesta recomienda reconocer y garantizar a los pueblos indígenas el derecho fundamental “a la participación, mediante sus representantes y de acuerdo a sus propias normas, procedimientos y tradiciones, en los órganos e instituciones del Estado que determine esta Constitución y la ley, así como en la definición de las políticas públicas que les conciernan, en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes, programas y políticas estatales. Los Pueblos Indígenas participarán como tales en el Congreso Nacional, mediante una representación parlamentaria, cuyo número y forma de elección serán determinados por una Ley Orgánica Constitucional”.