Actualmente se discute en el parlamento el proyecto de ley sobre acoso sexual en el ámbito de la educación superior, lo que por cierto constituye un gran avance, dado que como ha sido denunciado desde el movimiento feminista, el acoso constituye un grave problema que afecta principalmente a las mujeres que se expresa en distintos espacios, incluyendo las instituciones educativas.
Desde la Universidad de Chile valoramos esta iniciativa y destacamos que en el proyecto se hayan acogido propuestas realizadas por las universidades y organizaciones sociales, además que se haya conceptualizado el acoso sexual como una manifestación de violencia de género que puede producirse entre los distintos actores universitarios, incluido el personal subcontratado o a honorarios.
Un aspecto de especial relevancia en el proyecto es la exigencia que formula a las instituciones de educación superior para contar con políticas integrales contra la violencia de género, y no sólo con protocolos de actuación. Sin embargo, es importante asumir que una política universitaria no pasa de ser una declaración de intenciones, si es que a la vez no cuenta con los recursos y el personal especializado para implementarla.
En particular, los procesos de investigación y de atención de víctimas de violencia sexual requieren de profesionales con formación y experiencia en temáticas de género, violencia y derechos humanos.Por ello resulta relevante que se establezcan en el proyecto tanto requisitos y principios para las investigaciones (medidas de protección, confidencialidad, entre otros), así como la conformación de fiscalías u organismos de investigación especializados y autónomos.
Pese a los indiscutibles avances que representa el proyecto, contar con un marco normativo adecuado y que no retroceda respecto a lo ya logrado en diversas universidades, requiere modificar algunos contenidos de esta iniciativa legal. En primer lugar, la definición de acoso sexual en el Artículo 2 menciona que el acto debe ser “capaz de provocar una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. Esto resulta más exigente y restrictivo que las definiciones del derecho internacional propias del ámbito de los DDHH.
El acoso sexual tiene efectos de distinta intensidad y sus manifestaciones son también diversas: directas, sutiles, verbales, gestuales, físicas, por redes sociales etc. La definición del proyecto, sin embargo, dejaría fuera la mayor parte de éstas, a menos que medien efectos graves. El acoso sexual resulta ya difícil de probar, por lo que con estos nuevos requisitos será aún más complejo hacerlo, impidiendo que se haga justicia.
Uno de los aspectos más relevantes que debiera modificarse, es que se delimita el acoso sexual a actos que ocurren “en un contexto académico o de investigación”, es decir sólo en “actividades desarrolladas u organizadas por la respectiva institución”. Para diversas universidades, incluida la Universidad de Chile, esta norma sería más restrictiva que sus propios reglamentos y que el Estatuto Administrativo, que exige conductas de probidad en todo momento y lugar los/as funcionarios/as públicos/as. En consecuencia, siempre que se trate de actos contrarios a la dignidad -y entre miembros de una comunidad universitaria- es posible investigarlos aún cuando ocurran en espacios externos, tales como “los carretes” de los y las estudiantes, donde se reportan diversas situaciones de acoso.
Finalmente, como Universidad de Chile, hacemos un llamado a que se incorporen las mejoras al proyecto de ley sobre acoso sexual en el ámbito de la educación superior, y que se promulgue a la brevedad el proyecto de ley integral “Por el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de violencia”, ingresado al Parlamente en enero de 2017, instrumento que permitirá enfrentar de mejor manera la persistente violencia contra las mujeres en nuestro país y contribuir a su erradicación.