Estatutos de la Universidad de Chile

Título V. De la organización de los estudios

Artículo 49.

Los estudios se organizan en planes y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales. Dichos estudios se llevarán a cabo a través del ejercicio de la docencia y se basarán en la transmisión del conocimiento, la investigación, la creación y, la extensión, garantizando la formación integral del estudiante.

Los planes de estudios y programas conducentes a grados académicos y títulos profesionales especificarán la secuencia de las asignaturas y otras exigencias que deban cumplirse.

Habrá reglamentos especiales para cada grado académico y título profesional, los cuales necesariamente deberán ceñirse a la reglamentación general de la Universidad sobre la materia.

Artículo 50.

Los planes y programas de estudios conducentes a grados académicos y títulos profesionales serán propuestos al Rector por la respectiva unidad académica para su tramitación y aprobación conforme a las normas del presente Estatuto.

Artículo 51.

Las unidades académicas de la Universidad podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación. Deberán tener un plan de estudios propuestos por ellas y aprobados por el Rector, el que se regirá por los respectivos reglamentos, dictados en conformidad al presente Estatuto.

Artículo 52.

Las unidades académicas de la Universidad podrán aprobar y ofrecer, además, cursos de extensión y de actualización, los que conducirán exclusivamente a la obtención de certificados de asistencia y/o de aprobación, cuando proceda. Asimismo, podrán impartir cursos de capacitación de conformidad con las leyes vigentes.

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