Antiguo Estatuto de la Universidad de Chile - (1982 a marzo de 2006)
Decreto con fuerza de ley N°153, Ministerio de Educación Pública, del 11 de diciembre de 1981, y publicado en el Diario Oficial de 19 de enero de 1982.
Artículo 1º.
La Universidad de Chile es una Institución de Educación Superior que, a través de sus funciones de docencia, de investigación, de creación artística y de extensión, preserva, acrecienta y transmite la cultura y cumple las políticas universitarias orientadas a los intereses y necesidades nacionales.
El Presidente de la República es el patrono de la Universidad de Chile.
Artículo 2º.
Son emblemas oficiales de la Universidad de Chile el escudo distintivo y la bandera.
Tiene asimismo un himno oficial.
Artículo 3º.
A la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
También le compete pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.
Artículo 4º.
Corresponde a la Universidad de Chile, en virtud de su autonomía, la potestad para determinar la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigación, de creación o de extensión, así como la aprobación de los planes de estudio que imparta. Asimismo, está facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses. De la misma manera, le corresponde determinar la forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a la planificación de su acción y desarrollo.
Artículo 5º.
La Universidad de Chile es persona Jurídica de Derecho Público autónoma, con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Santiago. Su representante legal es el Rector.
Artículo 6º.
Las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos universitarios dictados en su virtud prevalecerán sobre las leyes generales, a menos que éstas se refieran expresamente a la Universidad de Chile en particular, a las universidades chilenas en general, o al sistema universitario del país.