Reglamento Interno del Senado Universitario
Artículo 46
El Senado Universitario contará con una Secretaría Técnica encargada de prestar permanente apoyo a su trabajo. Dicha secretaría estará dirigida por un profesional en calidad de Secretario Técnico y contará con personal de apoyo profesional o administrativo constituido a lo menos por tres funcionarios.
La Secretaría Técnica dependerá del Vicepresidente del Senado Universitario, quien ejercerá la función de jefe directo del personal para todos los efectos legales.
Artículo 47
Cuando lo requiera para el desempeño de sus funciones, el Senado podrá solicitar la colaboración de la Dirección Jurídica, Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional y otras dependencias de la Universidad, las que no podrán negarse a prestar esta colaboración.
El Senado también podrá destinar una parte de su presupuesto a la obtención de informes o asesorías de personas o entidades relacionadas con un determinado tema de estudio del Senado o de una de sus comisiones.
Artículo 48
El presupuesto de la Universidad contemplará una partida especialmente destinada al funcionamiento del Senado Universitario, la cual será ejecutada a través de un Centro de Costos del Senado, debiéndose rendir cuenta semestralmente de su ejercicio al Plenario.
Una comisión especial revisora de cuentas integrada por tres integrantes del Senado elegidos por el Plenario emitirá un informe respecto de la ejecución presupuestaria anual al término del período de gestión de la Mesa. Dicha instancia no podrá incluir miembros de la Mesa o sus colaboradores que hayan estado en funciones durante el período examinado.
La comisión especial revisora de cuentas emitirá observaciones y recomendaciones de administración y gestión en su informe, las cuales servirán de antecedentes para siguiente ejercicio, donde se analizará el grado de cumplimiento de las recomendaciones levantadas en el ejercicio anterior.
El presupuesto anual del Senado señalado el artículo 7° deberá ser presentado al Plenario por su Vicepresidente, para su aprobación por la mayoría de los integrantes.
El presupuesto del Senado aprobado por el Plenario podrá incluir una partida cuyo destino sea acordado por la Mesa y sus colaboradores para emergencias, urgencias e imprevistos que surjan durante el ejercicio de sus labores. En todos los casos, la partida presupuestaria a que se hace referencia no podrá ser superior a las 50 U.T.M. De los gastos con cargo a esta partida deberá informarse por el Vicepresidente al Plenario, en la sesión siguiente a su compromiso presupuestario.
La ejecución del Presupuesto del Senado será realizada por la Mesa y sus colaboradores salvo aquellos gastos inferiores a 3 U.T.M. respecto de los cuales bastará la aprobación de su Vicepresidente.