Reglamento Interno del Senado Universitario

Artículo 40.

Las Comisiones del Senado, incluyendo las comisiones mixtas en lo que corresponda, se regirán por las disposiciones de este título, pudiéndose aplicar en forma supletoria las demás disposiciones de este reglamento en la medida que ello fuera adecuado y necesario.

El quórum de funcionamiento de las comisiones será el de la mayoría de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los presentes.

La integración de los senadores a cada comisión será decidida por el Senado, pudiendo reemplazar a los miembros de ésta cuando lo considere necesario.

Artículo 41.

Cada comisión elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, pudiendo elegir también un vicepresidente y un prosecretario para reemplazar a los anteriores en caso de ausencia.

Corresponde a la Comisión decidir acerca de la oportunidad y procedimiento de sus sesiones, debiendo llevar acta de ellas.

Artículo 42.

Las comisiones podrán remitir al Secretario del Senado sus informes a fin de preparar su debida presentación al Plenario. Una vez enviado el informe y solicitada su presentación a la Mesa, la comisión estará en condiciones de realizarla en sesión plenaria.

Las comisiones podrán ilustrar sus debates con la participación de invitados que sean especialistas en el tema o mediante informes de expertos o de entidades relacionadas con la materia. Para abordar temas que requieran el apoyo de especialistas remunerados, las comisiones podrán solicitar al Senado su designación, señalando la forma de integrar a éstos en su trabajo.

Artículo 43.

El Senado podrá aprobar, rechazar o sugerir enmiendas a las propuestas de las comisiones, o indicar la ampliación de dicha comisión con nuevos integrantes. En ningún caso podrá conformar una comisión completamente distinta para el mismo tema que no contemple a los miembros originales.

Artículo 44.

Las comisiones serán de dos tipos: permanentes y transitorias.

Las comisiones permanentes son creadas con ese carácter por el Senado para ocuparse de las materias que el Estatuto le confiere.

Las comisiones transitorias son aquellas que se establecen para atender un problema especial que requiere de un estudio previo a la discusión en plenaria y tienen un término prefijado de acuerdo a plazo o condición.

Asimismo, se entenderá que son transitorias las comisiones mixtas, que el Estatuto señala que se deben generar cuando hay divergencias entre los acuerdos del Senado y los del Consejo Universitario. Estas comisiones se constituirán paritariamente con representantes de ambos órganos, debiendo los del Senado ser elegidos por éste. También se podrán constituir comisiones mixtas cuando el Senado lo considere necesario, en cuyo caso éste establecerá su composición.

Artículo 45.

Serán comisiones permanentes las siguientes:

a) Comisión de Presupuesto y Gestión.
b) Comisión de Desarrollo Institucional, y
c) Comisión de Docencia e Investigación.

La creación o eliminación de una comisión permanente requiere de la mayoría de dos tercios de los integrantes del Senado.

Todos los senadores tendrán que incorporarse, a lo menos, a una comisión permanente, respetándose la voluntad de cada senador, salvo que, por razones de buen funcionamiento, el Senado acuerde la modificación de la distribución voluntaria.

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