Reglamento Interno del Senado Universitario

Artículo 45 bis

En el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 31 del Estatuto de la Universidad de Chile, el Rector presentará al Senado Universitario, junto a la propuesta de nombramiento del Contralor, los antecedentes necesarios que permitan evaluar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo según lo dispone el Reglamento Orgánico de la Contraloría de la Universidad de Chile.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, y para evaluar la idoneidad de la persona a nombrar, el Rector presentará, además, los antecedentes académicos y profesionales que le hacen merecedor del nombramiento a fin de evaluar su experiencia, garantizándose de esta manera las debidas competencias personales y la ausencia de eventuales conflictos de interés con el cargo de Contralor de la Universidad de Chile.

Artículo 45 ter

Recibido por la Mesa el oficio correspondiente con los antecedentes señalados en el artículo precedente, se incluirá como punto de tabla de una próxima sesión plenaria la celebración de una audiencia pública en la cual la persona propuesta expondrá ante el Senado Universitario su trayectoria profesional y académica así como su proyecto de Contraloría Universitaria. Al finalizar la exposición, los integrantes del Senado Universitario podrán formular las preguntas que estimen pertinentes y solicitar, además, información complementaria en caso de que así sea necesario. La información complementaria deberá ser remitida a la Mesa del Senado para su conocimiento y distribución dentro del segundo día hábil siguiente a la celebración de la audiencia pública.

Artículo 45 quáter

En una Sesión Plenaria siguiente a la audiencia pública, la cual no podrá celebrarse antes de 5 días hábiles ni después de 10 días hábiles, el Senado Universitario someterá a votación la propuesta de nombramiento efectuada por el Rector. El acuerdo deberá ser aprobado por los dos tercios de los integrantes del órgano.

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