Excepciones para bibliotecas
Las últimas modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual han permitido importantes avances en lo relativo al acceso a la información por parte de las bibliotecas.
La ley vigente estipula que bibliotecas y archivos sin fines de lucro, cuando las obras no están disponibles en el mercado, tienen derecho a:
- Reproducir la obra cuando el ejemplar está en su colección permanente y es necesario para preservarlo o sustituirlo.
- Sustituir un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado.
- Incorporar un ejemplar a su colección permanente.
Además, independientemente de la disponibilidad de las obras en el mercado, dichas instituciones pueden:
- Sacar copias de fragmentos de obras de sus colecciones dentro del mismo recinto, a pedido de sus usuarios.
- Reproducir electrónicamente obras para ser consultadas dentro de las terminales de redes de la institución.
- Posibilitar la utilización del material dentro de bibliotecas.
- Traducir las obras que no tengan una versión en castellano publicada por el titular del derecho, pasado cierto tiempo desde su publicación.
Condiciones y requisitos completos en Artículo 71 de la Ley de Propiedad Intelectual.