Académicos CDA presentan propuesta de normas ambientales para la nueva Constitución Proceso Constituyente 2023

CDA presenta propuesta de normas ambientales para nueva Constitución

Conforme a la propuesta temática definida por la Comisión de Expertos del proceso constituyente, en actual desarrollo, el cuerpo académico del Centro de Derecho Ambiental[1] ha desarrollado la presente propuesta normativa, referida al capítulo titulado: “Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo”. En esa lógica, el presente documento ordena las normas en tres partes: 1. Protección del Medio Ambiente; 2. Sostenibilidad y 3. Desarrollo.

1. Protección del Medio Ambiente:

Propuesta normativa:

1.1. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad[2].
1.2. El Orden Público Ambiental. Existe una relación indisoluble entre los seres humanos y su medio ambiente. El desarrollo de la nación deberá respetar esta relación y realizarse en armonía.
1.3. La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de los derechos para proteger el medioambiente, la biodiversidad y la naturaleza.
1.4. Los derechos, deberes y principios ambientales son parte de las bases institucionales.

La Constitución asegura a todas las personas:

  • El derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado;
  • El derecho humano al agua y al saneamiento;
  • Los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental.

Son deberes en materia ambiental:

  • El deber del Estado de planificar y gestionar los territorios, velando por el interés general, la equidad territorial y la sostenibilidad;
  • El deber del Estado de identificar las amenazas provocadas por el cambio climático, proteger la biodiversidad y los ecosistemas, adoptar las medidas necesarias, de conformidad a las obligaciones establecidas en los tratados internacionales suscritos por Chile, resguardando los intereses de las generaciones futuras;
  • El deber del Estado y de las personas de evitar la afectación al medio ambiente o alguno de sus componentes. Quien provoque un daño ambiental tendrá el deber de repararlo y/o restaurarlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles.
  • El deber del Estado de establecer e implementar políticas, planes y programas que procuren el desarrollo sostenible, considerando para ello la equidad territorial.

Son principios ambientales:

  • El principio preventivo, precautorio, de no regresión, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad, acción climática justa, así como los consagrados en los tratados internacionales suscritos por Chile.   

1.5. La protección del medio ambiente es un objetivo transversal de la orgánica del Estado.

El Estado, a través de la Administración, elaborará políticas públicas y ordenamiento del territorio, utilizando los instrumentos que la ley disponga para estos efectos, velando por la protección del medio ambiente y considerando los efectos del cambio climático.

1.6. Los instrumentos y la institucionalidad que garantizan el acceso a la justicia ambiental.

Créase la Defensoría del Medio Ambiente, órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la protección y promoción del derecho fundamental a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho humano al agua y al saneamiento, de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental.

La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría del Medio Ambiente.

Existiendo un acto u omisión que genere amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; del derecho humano al agua y al saneamiento; o de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental, cualquier persona podrá concurrir ante el tribunal que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes[3].

2. Sostenibilidad:

Propuesta normativa

2.1. El resguardo del equilibrio entre la actividad humana y los elementos del medio ambiente, en el largo plazo, considerando las generaciones futuras.

El Estado velará por un uso sostenible de las aguas y por la protección del ciclo hídrico, considerando la cuenca como unidad esencial para ello y promoverá una gestión participativa y democrática.

La Constitución reconoce el agua como bien nacional de uso público, siendo deber del Estado velar por su uso razonable y sostenible.

La ley establecerá los modos y condiciones para su asignación. El consumo humano, el saneamiento y la protección de la naturaleza tendrán prioridad sobre todo otro uso.

Créase la Agencia Nacional del Agua, organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará encargado de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica, y de los particulares en su caso.

3. Desarrollo:

Propuesta normativa

La Constitución reconoce que el desarrollo del país debe realizarse en pleno respeto de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile. Asimismo, este desarrollo deberá realizarse con respeto a la integridad de los ecosistemas, con el fin de lograr la sostenibilidad de los ciclos naturales y la protección de la biodiversidad.

 

------------------------------

[1] El presente documento fue elaborado por el cuerpo académico del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, compuesto por Jorge Aranda, Ezio Costa, Ximena Insunza, Pilar Moraga y Jorge Ossandón, el cual expresa los puntos de vista compartidos de sus miembros.
[2] Acuerdo por Chile. Bases constitucionales. 12.
[3] En nuestra visión, una acción de protección o tutela como la señalada en esta redacción, debería ser igual para todos los derechos fundamentales, incluidos los ambientales.