El 6 de septiembre de 2023, luego de 13 años de tramitación en el Congreso Nacional, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Esta ley, de acuerdo con su artículo 1°, “tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas”.
Como forma de contribuir a la formación y actualización continua de profesionales ambientales, en noviembre del año pasado, el Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, impartió el curso «Desafíos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas», y hace una semana organizó el Seminario «Avances y Desafíos en la Implementación del Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas».
En el seminario realizado la semana pasada, el equipo académico del CDA y autoridades gubernamentales analizaron los avances y desafíos de la implementación del Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) en Chile, una iniciativa clave para la protección de la biodiversidad y la regulación de áreas protegidas en el país.
La actividad contó con la participación de Javier Forray, jefe de la sección de Regulación Ambiental Aplicada del Ministerio de Medio Ambiente, quien ofreció una visión detallada sobre el progreso de esta política pública, los desafíos actuales y los próximos pasos para fortalecer el cuidado de la biodiversidad en Chile. Como moderador, ofició el Dr. Jorge Aranda (investigador del Centro de Derecho Ambiental), y como comentadora, la Dra. Brigitte Leal (investigadora del CDA), quien expuso su perspectiva sobre los retos normativos y la necesidad de un marco legal robusto para asegurar la protección de los ecosistemas nacionales.
En el seminario se exploraron cinco temas centrales relacionados con la implementación del Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), cuya directora Patricia Ibáñez Crino, asumió en abril de 2024: el contexto de su creación, los desafíos que enfrenta, los aspectos claves del SBAP, el proceso de consulta indígena y el régimen tributario asociado.
En este sentido, la ley del SBAP se destacó como un hito relevante en el compromiso de Chile frente a la crisis climática y la pérdida de biodiversidad. Esta legislación, que responde a un compromiso de Estado presente en los últimos tres programas de gobierno, busca cumplir con los estándares de protección ambiental de la OCDE y es clave para consolidar la institucionalidad ambiental del país.
En el seminario se enfatizó la importancia de este nuevo Servicio, dado que su implementación permitirá superar la dispersión institucional que hasta ahora ha caracterizado el sector. La existencia de múltiples leyes, reglamentos y la intervención de varias instituciones y funcionarios ha generado duplicidad de herramientas e instrumentos, dificultando la coordinación y eficiencia en la protección de la biodiversidad. Con el SBAP, se espera centralizar y optimizar los esfuerzos de conservación y gestión de áreas protegidas, permitiendo a Chile avanzar hacia una gobernanza ambiental más coherente y efectiva.
El reciente marco legal que establece el Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas marca un avance crucial para enfrentar la crisis climática y preservar la biodiversidad de Chile, tanto en sus ecosistemas terrestres como en sus mares. Esta ley se apoya en cuatro pilares fundamentales que buscan consolidar la protección de la naturaleza y optimizar la gestión ambiental en todo el país.
Forray destacó que uno de los principales pilares de esta ley es la creación de un servicio público dedicado exclusivamente a la conservación de la biodiversidad. El SBAP se convierte en el primer organismo de este tipo en Chile, enfocado íntegramente en la protección de los ecosistemas. Esta especialización es esencial en el actual contexto de crisis ambiental, ya que permitirá destinar recursos y esfuerzos de manera exclusiva a la preservación de la naturaleza en todas sus formas.
Además, comentó que otro aspecto clave es la centralización de la gestión de las áreas protegidas. Hasta ahora, la conservación de estos espacios estaba repartida entre diferentes entidades, normativas y reglamentos, lo cual generaba duplicidad de funciones y complicaba la coordinación. Con la implementación del SBAP, se busca superar esta dispersión institucional, permitiendo una respuesta unificada y eficaz para preservar estos lugares de alta importancia ecológica.
Además, la ley introduce instrumentos específicos para la conservación que podrán aplicarse en todas las regiones de Chile. Estas herramientas permitirán una protección coherente de la biodiversidad a lo largo de todo el territorio, tanto en áreas terrestres como en zonas marinas. Esto facilitará una gestión uniforme que abarque los diversos ecosistemas del país, asegurando un enfoque integral en la preservación.
Finalmente, dentro de este aspecto, Forray recalcó que la nueva normativa fortalece el marco legal para la conservación ambiental, actualizando y consolidando las leyes vigentes. Este refuerzo normativo proporcionará reglas claras y modernas, que permitirán responder de manera eficaz a los desafíos ambientales del siglo XXI y proteger mejor la biodiversidad nacional.
Desafíos y compromisos del Ministerio del Medio Ambiente para implementar la ley
La implementación del SBAP presenta importantes desafíos, y el Ministerio del Medio Ambiente se ha comprometido a realizar varias acciones clave para asegurar su éxito. En primer lugar, es necesaria una coordinación estrecha con instituciones clave, como la Dirección de Presupuestos (DIPRES) y el Ministerio de Hacienda, para garantizar el financiamiento necesario y el respaldo institucional para el nuevo servicio.
Respecto al periodo de transición, el expositor explicó que también será esencial fomentar la participación de diferentes sectores, incluyendo a la academia, las comunidades locales y organizaciones de conservación. Además, el ministerio está trabajando para gestionar los recursos que asegurarán una implementación efectiva del SBAP y permitirán que esta nueva estructura cumpla con su misión.
Comentó además que otro desafío crucial es cumplir con los plazos establecidos para dictar los decretos que oficialicen la operación del SBAP y regulen la transición de personal y funciones desde la Corporación Nacional Forestal (CONAF) al nuevo servicio. La ley estipula que el Ministerio del Medio Ambiente debe emitir 21 reglamentos en un plazo de dos años, lo cual representa un compromiso significativo para cumplir en tiempo y forma con las normativas. En este sentido, la implementación del SBAP es un paso determinante para fortalecer la institucionalidad ambiental en Chile y representa un compromiso concreto del país para enfrentar la crisis climática y proteger su biodiversidad.
Remisiones reglamentarias
En el artículo duodécimo de ley se estipula que los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contados desde su publicación, en este sentido, la remisión de reglamentos son los siguientes:
Reglamento |
Remisión reglamentaria |
1 |
Artículo 6. Organización interna del Servicio |
2 |
Artículo 15. Sistema de Evaluación del Personal |
Artículo 22. Concurso y promociones |
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3 |
Artículo 9. Comité Científico Asesor |
4 |
Artículo 29. Sitios Prioritarios |
5 |
Artículo 30. Clasificación de ecosistemas Artículo 31. Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados |
6 |
Artículo 32. Áreas degradadas |
7 |
Artículo 38. Compensaciones en Biodiversidad en SEIA |
8 |
Artículo 42. Planes RECOGE |
9 |
Artículo 43. Planes de prevención, control y erradicación de EEI. |
10 |
Artículo 51. Sistema de certificación en biodiversidad y SSEE Artículo 52. Contratos de retribución por servicios ecosistémicos |
11 |
Artículo 74. Elaboración y revisión de planes de manejo de APE |
Artículo 65. Procedimiento para la creación de APE |
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Artículo 97. Áreas protegidas privadas |
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Artículo 85. Procedimientos para el otorgamiento de concesiones |
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Artículo 94. Permisos en APE |
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Artículo 55. Comités regionales de carácter público-privado del SNAP |
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12 |
Artículo 140. Registro Público de Sanciones |
Artículo 141. Planes de corrección. |
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13 |
Artículo 37 Ley N°19.300 Clasificación de especies |
En este contexto y en el marco del proceso de elaboración de reglamentos, se presentaron las etapas clave que lo conforman: la preparación del anteproyecto, que puede incluir la recepción de antecedentes relevantes; la realización de una consulta pública para recoger observaciones de la ciudadanía; la consulta indígena en caso de ser pertinente; la redacción del proyecto definitivo; y su posterior envío a los ministerios que integran el Comité de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSyCC), donde se someterá a aprobación final.
Otros desafíos tras la aprobación de la Ley SBAP
a. Articulación documental y reclasificación de actuales áreas protegidas
Forray explicó que, como parte de los avances hacia la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se ha instruido al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) realizar los procesos técnico-administrativos necesarios para la reclasificación de diversas áreas protegidas que serán integradas al Sistema. Este esfuerzo incluye la actualización de categorías para 105 Santuarios de la Naturaleza, 16 Humedales Ramsar, 59 Bienes Nacionales Protegidos y 6 Reservas Marinas, asegurando una gestión más coherente y efectiva para la conservación del patrimonio natural del país.
b. Articulación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Además, el expositor comentó que, dentro del contexto de la articulación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se definió un enfoque integral que incluye tanto áreas protegidas del Estado como privadas, abarcando territorios terrestres, acuáticos, marinos, continentales e insulares. Este marco contempla la creación y modificación de áreas protegidas, su administración, la implementación de planes de manejo, y la asignación de guardaparques como autoridad competente para la gestión y fiscalización. Además, se regulan concesiones destinadas al turismo, la investigación científica, la educación y actividades sectoriales, así como permisos específicos y prohibiciones relacionadas con proyectos o actividades, en cumplimiento de la legislación vigente.
c. Categorías de Áreas Protegidas del SNAP
Durante la presentación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), se destacó la clasificación de las áreas protegidas en dos categorías principales. La primera, de conservación estricta, incluye reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales, donde está prohibida por ley la explotación de recursos naturales con fines comerciales. La segunda categoría permite usos sustentables, abarcando reservas nacionales, áreas de conservación de múltiples usos y áreas de conservación de pueblos indígenas, donde únicamente pueden realizarse actividades alineadas con criterios de sostenibilidad, garantizando la protección del entorno y el aprovechamiento responsable de sus recursos.
Régimen transitorio
Finalmente, se señaló que, en el marco de la implementación de la Ley del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, publicada el 6 de septiembre de 2023, se destacó que, aunque la normativa establece un marco regulatorio esencial, también presenta vacíos que han requerido medidas complementarias para garantizar su correcta aplicación. La ley rige desde su publicación, aunque algunas disposiciones tienen vigencia diferida, como el traspaso de funciones para la gestión del sistema. En este contexto, se enfatizó el principio de continuidad de la función pública, asegurando que el Estado mantenga sus responsabilidades en áreas clave, como por ejemplo en la elaboración de planes de manejo. Así, quienes realizaban estas labores antes de la ley continúan haciéndolo, pero bajo las nuevas disposiciones legales, garantizando la transición ordenada y efectiva del sistema.
Comentarios de la Dra. Brigitte Leal
La Dra. Brigitte Leal subrayó la relevancia de discutir la implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), destacando que esta nueva ley marca un antes y un después en las estructuras de conservación y biodiversidad en Chile. Enfatiza que se trata de una legislación ambiciosa y detallada, con una sólida parte orgánica y sustantiva, cuya implementación requiere un esfuerzo institucional significativo. Este proceso, señala, es una tarea de Estado que ha trascendido gobiernos, fruto de un trabajo persistente y de largo plazo.
La profesora comentó que la ley se alinea con tendencias marcadas por normativas como la Ley Marco de Cambio Climático, incorporando principios ambientales reconocidos en el Derecho Público Internacional y del Derecho Ambiental Internacional. Explicó que estos principios no solo permiten interpretar las disposiciones legales, sino que también ayudan a superar los desafíos de implementación, especialmente en la transición desde el régimen antiguo hacia el nuevo. Asimismo, subraya la relevancia de principios fundamentales como la continuidad de la función pública y otros propios del Derecho Administrativo, indispensables para asegurar una aplicación efectiva.
Concluyó que esta ley representa una nueva generación de legislación ambiental en Chile, integrando no solo al Estado en la tarea de conservación de la biodiversidad, sino también a actores privados, promoviendo un enfoque colaborativo. Además, destacó que la normativa fomenta el diálogo entre sectores jurídicos y técnico-científicos, lo que refuerza su carácter innovador y su potencial para transformar la conservación y el manejo de la biodiversidad en el país.