El viernes 19 de julio, la profesora Ximena Insunza Corvalán, investigadora del Centro de Derecho Ambiental, participó como expositora en el «Seminario Desafíos jurídicos de la regulación de humedales», con la finalidad de analizar los desafíos normativos y de gobernanza en la declaratoria de humedales urbanos.
El evento se enmarca en el cierre del «Curso de especialización en políticas y normativa ambiental para la gestión local de la zona costera», proyecto del Nodo Laboratorio Natural Océanos Centro-Norte, organizado por el Nodo Océano, en colaboración con el Instituto de Políticas Públicas y la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte, junto al Programa Soluciones Costeras y los proyectos GEF Humedales Costeros y Gobernanza Marino Costera del Ministerio de Medio Ambiente.
En su exposición, la profesora ahondó respecto de los desafíos presentes en la actualidad jurídica nacional, desde distintas dimensiones, apuntando a problemáticas relacionadas tanto con la normativa y el orden institucional ambiental, como con las apreciaciones realizadas por parte de la jurisprudencia.
En este contexto, desde lo institucional, la académica señaló que la institucionalidad ambiental funciona, en tanto el Ministerio del Medio Ambiente declara humedales urbanos y la Superintendencia del Medio Ambiente esté atenta a posibles elusiones. Manifestó, además, que existe un factor ideológico tras las declaraciones de humedales urbanos que se materializa en la presentación de requerimientos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, donde se alega que la declaración de ciertos terrenos como humedales cae bajo la figura de la expropiación regulatoria. Ello, sin embargo, ha sido rechazado en varias ocasiones, en tanto se estima que la limitación al dominio está correctamente fundamentada bajo la función social del derecho de propiedad, lo que no obsta a que proliferen discursos que atribuyen efectos negativos a las declaraciones de humedales, haciendo entender que la Ley N° 21.202 sobre Humedales Urbanos (Ley de Humedales) implica prohibiciones, cuando realmente se centra en cumplir una condición. Por ello es necesario sostener un relato fidedigno con la ciudadanía, que asocie dicha ley con la protección de los humedales, bajo amenaza de que ciertos proyectos deban ser evaluados ambientalmente.
Para la profesora Insunza, lo anterior también está relacionado con que la Ley de Humedales es producto de una ausencia de políticas públicas que regulen las áreas protegidas en un sentido omnicomprensivo y coherente, cuestión que no sucede sino hasta la dictación de la Ley 21.600, que crea el Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Con ello, se evitarían regulaciones especiales, que pueden llegar a levantar inquietudes, en su labor de llenar la ausencia de una regulación orgánica y sistemática.
A la vez, las políticas públicas a adoptar requieren coordinación del Estado y de la normativa, con el propósito de evitar posibles antinomias entre la Ley de Humedales y la Ley 21.600, cuestión que adquiere cierta dificultad, si se tiene en cuenta la “hiperregulacion normativa” para humedales, donde confluyen normas tales como las de la Ley de Humedales Urbanos, la Ley 21.600, Ley de Protección de Turberas, la Ley de gestión de riesgo de desastre, los instrumentos de planificación territorial, etc.
Lo anterior, si bien representa desafíos importantes, no implica que los humedales se encuentren en una situación de indefensión, pues ha sido la Corte Suprema quien ha materializado dicho objetivo desde el año 2014 hasta abril de este año. Esto, pues ha conocido de la materia a través de recursos de protección que ha fallado, ordenando el ingreso de proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) sin que estos estén incorporados en el art. 10 de la ley 19.300, evaluando esencialmente el impacto de dicho proyecto y colocando al Servicio de Evaluación Ambiental en una posición compleja, en la cual deberá fundamentar extra legalmente el ingreso de estos proyectos. A ello también puede agregarse el hecho de que los tribunales pueden acoger un recurso. y a la vez resolver el ingreso de un proyecto al SEIA, dándose una situación en la que, incluso desestimando la declaración de un humedal, este puede ser protegido.
Luego, la profesora expone datos relacionados con la litigiosidad de las declaraciones de humedales, recalcando que el 66% de estas no son reclamadas, incluso teniendo en consideración que algunas reclamaciones tienen por objetivo expandir el polígono correspondiente. A dicha idea va acompañada la noción de participación ciudadana en el procedimiento de declaración de un humedal, pues cabe preguntarse cómo conviven los intereses de los dueños de los predios con los intereses de la comunidad.
Por parte de las reclamaciones de ilegalidad, se constatan 97 de ellas, que en su mayoría son acumuladas, siendo el Primer Tribunal Ambiental el único que se exceptúa de dicha conducta. Proporcionalmente este número adquiere importancia, pues los tribunales ambientales han dictado entre 300 y 400 sentencias, cuestión que también ocurre en los requerimientos de ingresos de inmobiliarias, donde un 75% de ellos están relacionados con humedales.
La docente señala que los motivos principales detrás de las reclamaciones suelen ser la falta de motivación o fundamentación. Ante aquello, recuerda que los requisitos del artículo 8 del Reglamento de Humedales Urbanos no son copulativos, pero que, a la vez, ciertos tribunales indican que también deben verse satisfechos los criterios mínimos del artículo 3 de este mismo reglamento, los cuales sí se han considerado como copulativos.
Lo anterior se muestra como una manifestación de los criterios dispares y complejos que han adoptado los tribunales para las declaraciones de tribunales. Expresión de aquello son los casos “Quebrada Grande y Dunas de Tunquén”, donde en se falla de forma inversa a lo acostumbrado, acogiendo una reclamación de una resolución que rechazaba la declaración de un humedal; “Valle Volcanes”, donde se anula la declaración de un humedal urbano extenso, pero que a pesar de ello igual hay movimiento de las inmobiliarias en la zona; y, por último, “Desembocadura Río Lluta”, donde existe una actividad agrícola que contempla funciones de subsistencia, que hace preguntarse sobre los valores en juego, cuestión que también sucede con los terrenos de humedales destinados a viviendas sociales.
Para terminar, la profesora se refiere a ciertos problemas del sistema recursivo, señalando que las sentencias de los tribunales ambientales no cuentan con un recurso determinado, operando prácticamente en una única instancia. Eso lleva a la interposición de apelaciones, recursos “falsos” de hecho, recursos de casación y, por último, de queja, como en el caso de “Valle Volcanes”, que, de ser acogido, tendría la particularidad de volver a declarar un humedal que en cierto momento dejó de existir.
En ese orden de ideas, la jurisdicción ambiental tiene más peculiaridades. El segundo Tribunal Ambiental, en el caso Ojos del Mar, falló un recurso de ilegalidad en contra de un acto administrativo, relativo a una declaratoria de humedal por parte del Ministerio del Medio Ambiente, por medio de un acto conciliatorio entre las partes involucradas del litigio. Es curiosa la situación, ya que los tribunales ambientales deberían limitarse a analizar la legalidad del acto administrativo, mas no buscar una aproximación entre los intereses de las partes. Lo anterior puede apuntar, en el fondo, a la búsqueda de modelos de solución de controversias distintas en materia medioambiental, donde sea posible optar a mejores salidas de los conflictos y más estables en el tiempo.