Reglamento General de Elecciones y Consultas

TÍTULO III.  De la organización electoral

Párrafo 1°: De las Juntas Electorales.

Artículo 37

Los organismos calificadores de las elecciones y consultas universitarias serán la Junta Electoral Central y las Juntas Electorales Locales de cada una de las Facultades e Institutos dependientes de Rectoría. Tendrán las atribuciones y funciones que señala el presente titulo y sus decisiones serán inapelables, salvo las excepciones señaladas en este propio reglamento. El domicilio de cada junta será la oficina de su respectivo Presidente.

Artículo 38

Las personas que integren las Juntas Electorales Central o Local, no podrán ser candidatos ni patrocinar candidaturas, a menos que presenten su renuncia a dicha función.

En el caso de que el Presidente de la Junta Electoral Central o Local desee ser candidato, la renuncia será además al cargo de Prorrector, Vicedecano o Subdirector, respectivamente, y deberá efectuarse a más tardar en la sesión de Consejo Universitario o del Consejo de Facultad o Instituto dependiente de Rectoría, en que se acuerde convocar a elecciones.

Párrafo 2°: De Junta Electoral Central.

Artículo 39

La Junta Electoral Central será presidida por el Prorrector y estará constituida, además, por seis miembros titulares y contará también con dos suplentes. Todos serán académicos de la jerarquía de profesor, tres de los cuales deberán ser de la más alta jerarquía académica designados por el Consejo Universitario mediante sorteo a partir de una lista de profesores propuestos por los Decanos. Cada Decano deberá proponer tres integrantes para el sorteo. Duraran dos años en sus funciones.

El Prorrector designará de entre sus miembros al Secretario, quien actuará como ministro de fe, y en conjunto determinarán el sistema de trabajo y la periodicidad de reuniones, de lo que informarán al Consejo Universitario.

Si un miembro de la Junta Electoral Central, por motivo fundado, no pudiera ejercer su función, temporal o definitivamente, el Presidente designará de entre los suplentes a su reemplazante. En caso de que uno de ellos asuma definitivamente como titular, el Consejo Universitario deberá sortear un nuevo nombre que sustituya la vacante de miembro suplente.

Artículo 40

La Junta Electoral Central deberá:

  1. Supervisar los procesos de elecciones y consultas que se desarrollen en la Universidad, emitiendo las instrucciones que correspondan y resolviendo las situaciones que acontezcan durante su desarrollo;
  2. Validar la lista de integrantes del respectivo Claustro Elector que le remitan las Juntas Electorales Locales;
  3. Confeccionar la lista de profesores integrantes del Claustro Elector para la elección de Rector, desagregada conforme las ponderaciones señaladas en el presente reglamento.
  4. Confeccionar la lista de integrantes del Claustro Elector, para la elección de Senado Universitario y de los Consejos de Campus, desagregada, cuando corresponda, conforme las ponderaciones señaladas en el presente reglamento;
  5. Resolver los reclamos por errores de hecho que le formulen, a través de las Juntas Electorales Locales o directamente en el caso de la elección de Rector/a, de Senado Universitario y de los Consejos de Campus, respecto a las nóminas de electores con derecho a sufragio y comunicar sus resoluciones al interesado y, cuando correspondiese, a la Junta Local;
  6. Determinar el Claustro Elector definitivo para la elección de Rector/a, Senado Universitario y Consejos de Campus, una vez resueltos los reclamos señalados precedentemente, confeccionando los respectivos listados para uso de las mesas receptoras de sufragios;
  7. Recibir las inscripciones de candidaturas a Rector y de candidatos académicos transversales, estudiantes y personal de colaboración ante el Senado Universitario y de candidatos/as académicos/as transversales, estudiantes y personal de colaboración ante los Consejos de Campus; declarar las candidaturas provisionalmente inscritas, y una vez resueltos los reclamos que se deduzcan, efectuar la declaración definitiva de candidatos;
  8. Comunicar a la comunidad universitaria, a través de las Juntas Electorales Locales, las instrucciones relativas a la fecha de las elecciones y consultas, fecha y lugar de publicación de los claustros electorales, plazos y procedimientos para presentar reclamos, plazos y procedimientos para presentar candidaturas y apelaciones, lugar y horario de la votación y, en general, toda información de la que deba disponer el elector para el adecuado ejercicio de sus derechos;
  9. Hacerse cargo de la confección y distribución a las mesas receptoras de sufragios del material necesario para la elección de Rector. En el caso de la elección del Senado Universitario y de los Consejos de Campus, procederá a la elaboración del material electoral, para su remisión a las Juntas Electorales Locales;
  10. Designar a los vocales titulares y suplentes en la elección de Rector, mediante sorteo de entre la nómina de integrantes de las Juntas Electorales Locales, y notificarles de su función mediante aviso electrónico y carta certificada a su lugar de trabajo, a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección correspondiente;
  11. Verificar la constitución de las mesas receptoras de sufragios en las elecciones de Rector;
  12. Practicar el escrutinio general y calificar la validez de los votos emitidos en la elección de Rector;
  13. Recibir el escrutinio y actas de mesas en las elecciones de candidatos académicos transversales, de estudiantes y del personal de colaboración ante el Senado Universitario y de los/as representantes académicos/as transversales, estudiantiles y del personal de colaboración ante los Consejos de Campus;
  14. Levantar el acta correspondiente al escrutinio oficial, suscrita por todos los integrantes de la Junta Electoral Central, y entregar el resultado definitivo, en las elecciones de Rector y de integrantes académicos transversales, de estudiantes y del personal de colaboración ante el Senado Universitario y de los/as representantes académicos/as transversales, estudiantiles y del personal de colaboración ante los Consejos de Campus;
  15. Disponer todo lo necesario para la realización de una eventual segunda vuelta en las elecciones de Rector y de candidatos académicos transversales, de estudiantes y del personal de colaboración ante el Senado Universitario y de los/as representantes académicos/as transversales, estudiantiles y del personal de colaboración ante los Consejos de Campus;
  16. Resolver las reconsideraciones promovidas en contra de las decisiones de la propia Junta Electoral Central referidas a la validez de inscripción de candidatos en las elecciones de Rector y de candidatos académicos transversales, de estudiantes y del personal de colaboración ante el Senado Universitario y los Consejos de Campus. Asimismo, resolver aquellas que se refieran a la calificación de los votos escrutados en la elección de Rector.
  17. Resolver las apelaciones entabladas en contra de las decisiones de las Juntas Electorales Locales referidas a la validez de inscripción de candidatos y sobre la calificación de los votos escrutados y cómputos efectuados;
  18. Proclamar a los candidatos elegidos en todo proceso electoral que desarrolle la Universidad, y comunicarlo al Rector para efectos del respectivo nombramiento;
  19. Proclamar los resultados de las consultas a la comunidad universitaria, y
  20. Elaborar y coordinar, con organismos técnicos universitarios que la Junta determine, los aspectos operacionales que demanden los procesos de elección o consulta.

Párrafo 3°: De las Juntas Electorales Locales.

Artículo 41

Las Juntas Electorales Locales de Facultades o Institutos dependientes de Rectoría serán presididas por los respectivos Vicedecanos o Subdirectores, en su caso. Además del Presidente, contarán con tres miembros titulares y tres suplentes, los que serán designados por el Consejo de la respectiva Facultad o Instituto dependiente de Rectoría conforme a un procedimiento de sorteo, entre los académicos con jerarquía de profesor. Durarán dos años en sus funciones.

El Presidente de la Junta designará de entre sus miembros al Secretario, quien actuará como ministro de fe.

Artículo 42

A las Juntas Electorales Locales les corresponderá

  1. Organizar y supervisar todas las etapas de las elecciones y consultas que se desarrollen en la respectiva unidad, excepto en la elección de Rector;
  2. Informar en las unidades académicas respectivas las instrucciones que la Junta Electoral Central necesite transmitir al electorado;
  3. Confeccionar y publicar la lista de integrantes del Claustro Elector en las elecciones y consultas que se desarrollen en la unidad respectiva, excepto en la elección de Rector/a, Senado Universitario y Consejos de Campus, desagregadas, en su caso, conforme las ponderaciones señaladas en el presente reglamento; recibir los eventuales reclamos relativos a la nómina de electores y enviarlos a la Junta Electoral Central para su resolución;
  4. Determinar los Claustros Electores definitivos, una vez resueltos los reclamos por la Junta Electoral Central, confeccionando las listas pertinentes para uso de las mesas receptoras de sufragios;
  5. Recibir las inscripciones de candidaturas en procesos de elección que se celebren en la unidad, a excepción de aquellas que deban inscribirse en la Junta Electoral Central; declarar las candidaturas provisionalmente inscritas, y una vez resuelto los reclamos que se deduzcan, efectuar la declaración definitiva de candidatos;
  6. Comunicar a la comunidad, con la debida anticipación, las instrucciones relativas a la fecha de las elecciones y consultas, plazos y procedimientos para presentar reclamos; plazos y procedimientos para presentar candidaturas y apelaciones; fecha, lugar y horario de la votación y, en general, toda información de la que el elector deba disponer para el adecuado ejercicio de sus derechos;
  7. Hacerse cargo de la confección y distribución entre las mesas receptoras de sufragios del material necesario para las elecciones y consultas que se desarrollen en la Universidad.
  8. Decidir sobre la ubicación del recinto de votación, dentro de los espacios de la respectiva unidad;
  9. Designar, mediante sorteo, a los vocales titulares y suplentes, entre los electores de la respectiva mesa receptora de sufragios, y notificarles de su función mediante aviso electrónico y por escrito, a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección correspondiente, y resolver las excusas que se presenten;
  10. Verificar la constitución de las mesas receptoras de sufragios en todas las elecciones y consultas que se desarrollen en la unidad;
  11. Presenciar, directamente o mediante un delegado, el escrutinio de las mesas y efectuar el escrutinio general de las elecciones y consultas que se efectúen en la unidad, calificando en primera instancia la validez de los votos emitidos y cómputos efectuados;
  12. Remitir a la Junta Electoral Central las apelaciones que pudieren surgir en contra de sus acuerdos en materias relacionadas con la inscripción de candidaturas y la calificación de los votos emitidos y cómputos efectuados;
  13. Levantar el acta correspondiente al escrutinio oficial, la que deberá ser suscrita por todos los integrantes de la Junta Electoral Local, y entregar los resultados definitivos de la elección o consulta respectiva a la Junta Electoral Central y a las autoridades de la unidad;
  14. Remitir en sobres cerrados a la Junta Electoral Central, las actas y votos de las mesas receptoras de sufragios, en las elecciones de integrantes académicos transversales, de estudiantes y del personal de colaboración del Senado Universitario y del Consejo de Campus, para efectos del escrutinio general de dicho proceso;
  15. Disponer todo lo necesario para la realización de una eventual segunda vuelta,
  16. En general, deberá velar por el normal desarrollo del proceso en la unidad, resolviendo las situaciones particulares que sean sometidas a su decisión, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Electoral Central.
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