Reglamento General de Facultades
TITULO III
DEL CONSEJO DE FACULTAD
Artículo 10
En cada Facultad habrá un Consejo de Facultad presidido por el Decano, al que le corresponderá definir las políticas de desarrollo académico e institucional en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario, con las atribuciones, funciones y responsabilidad que señala el presente reglamento.
Artículo 11
Además del Decano, que lo preside, el Consejo de Facultad estará integrado por los Directores de los Departamentos y Escuelas, y cuando corresponda, por los Directores de los Institutos y Centros. También lo integrarán académicos de libre elección, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser elegidos solo por un segundo período consecutivo.
Asistirán al Consejo, con derecho a voz, representantes de las organizaciones gremiales, más representativas de académicos, estudiantes y personal de colaboración de la correspondiente Facultad, nombrados mediante los procedimientos que dichas organizaciones acuerden. También asistirá el Vicedecano en calidad de Secretario y Ministro de Fe, solo con derecho a voz.
Participaran en calidad de invitados permanentes los senadores pertenecientes a la Facultad.
Artículo 12
El número de consejeros académicos de libre elección deberá ser un tercio del total de los integrantes del Consejo de Facultad y, en todo caso, no podrá ser inferior a cinco.
Artículo 13
Los Consejos de Facultad serán convocados por el Decano y sesionarán al menos una vez al mes durante el año académico.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán también sesionar cuando así lo solicite por escrito al Decano la mayoría simple de sus integrantes, señalando las materias que deben incluirse en la convocatoria.
Un reglamento de sala fijará las normas de funcionamiento de cada Consejo de Facultad.
Artículo 14
Para sesionar, los Consejos de Facultad requerirán de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y los acuerdos serán tomados por la mayoría simple de éstos. Estas mismas normas se aplicarán en los Consejos de Departamento, Instituto y Escuela.
Participarán en forma permanente u ocasional en las sesiones, previa invitación del Decano o por iniciativa de la mayoría de los integrantes con derecho a voto, autoridades universitarias, jefes de servicios u otras personas cuya opinión interesase conocer al Consejo.
Artículo 15
Son funciones, atribuciones y responsabilidades del Consejo de Facultad:
a) Aprobar la designación del Vicedecano.
b) Aprobar la designación de los Directores de los organismos de asesoría integral del Decano.
c) Aprobar la designación del Secretario de Estudios propuesto por el Decano.
d) Proponer al Rector, a través del Decano, el nombramiento de los profesores de la Facultad y de los altos directivos del personal de colaboración.
e) Proponer al Rector, a través del Decano, los planes de estudios de la Facultad con su respectiva reglamentación.
f) Aprobar los planes anuales para el desarrollo de la investigación y la creación, e igualmente aquellos de extensión y de gestión de proyectos y servicios de la Facultad.
g) Aprobar las propuestas de creación y modificación de estructuras de la Facultad.
h) Aprobar las propuestas de políticas de admisión de alumnos de pre- y postgrado propuestas por las respectivas Escuelas para ser presentadas al Rector.
i) Aprobar el presupuesto anual de Facultad por el Decano.
j) Aprobar el Informe semestral y cuenta anual presentada por el Decano.
k) Proponer al Rector, a través del Decano, todas las iniciativas que estime de utilidad para la Facultad.