Procedimiento de elección
De acuerdo a la Ley Nº19.518, el comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores.
La institución podrá designar a sus representantes de entre su personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma.
Los trabajadores designarán a sus representantes conforme a las siguientes reglas:
a) Los trabajadores sindicalizados de la institución designarán tres representantes en el comité, si el conjunto de los afiliados al o los sindicatos representa más del setenta y cinco por ciento de los trabajadores de la institución; designarán dos representantes, si el conjunto de afiliados representa entre el setenta y cinco y el cincuenta por ciento, y, designarán uno, si representa menos del cincuenta por ciento y más del veinticinco por ciento del total de trabajadores de la institución.
Se entenderá por trabajadores sindicalizados los afiliados a un sindicato de institución o a uno de trabajadores eventuales o transitorios.
b) A su vez, los trabajadores no sindicalizados tendrán derecho a un representante si los trabajadores sindicalizados pueden designar dos miembros; tendrán derecho a dos si los trabajadores sindicalizados pueden designar sólo a uno de los miembros del comité, y, a tres, en el caso que los trabajadores sindicalizados representen menos del veinticinco por ciento de los trabajadores de la institución, o no existiere sindicato en ella.
Los trabajadores no afiliados a sindicato elegirán a sus representantes para los cupos que les correspondan, en elección especialmente celebrada para tal efecto. Con todo, para nombrar los representantes a que tienen derecho, el número de votantes efectivos deberá alcanzar igual quórum al exigido a los trabajadores sindicalizados para nombrar uno, dos o tres representantes respectivamente.
En el evento que aplicadas las reglas anteriores resultare uno o más cargos sin elegir, por no cumplirse los quórum de votación señalados, dichos representantes serán elegidos en una votación en la que podrán
participar todos los trabajadores de la institución.
Resultarán electos quienes obtengan las respectivas mayorías, sin importar el número de votantes efectivos.
Los representantes de los trabajadores en el comité deberán ser empleados de la respectiva empresa.
Por acuerdo del Comité Bipartito de Capacitación, constituido durante el año 2007, la renovación de los Representantes de la Autoridad se realizará cada 4 años al igual que la Renovación de los Representantes de los Trabajadores.