La Universidad de Chile está cada vez más cerca de implementar la estructura orgánica de los campus, luego de que la Contraloría Universitaria aprobara las modificaciones reglamentarias que permiten la elección de los/as integrantes de los Consejos de Campus, órgano colegiado de carácter triestamental encargado de establecer las directrices para su funcionamiento. Esto será posible gracias a la implementación del marco normativo que permitirá contar con campus constituidos formalmente, ya que el Reglamento de Campus, aprobado en 2013 por el Senado Universitario, no ha sido aplicado por ninguna de estas estructuras universitarias. Es decir, a la fecha, cada campus tiene su propio modo de administración.
La definición respecto a las elecciones de los/as Consejeros/as de Campus, mediante modificación del Reglamento General de Elecciones y Consultas, fue el último paso de un largo recorrido. A efecto de regularizar la situación de estas estructuras universitarias, el 28 de junio de 2022 el pleno del órgano superior triestamental aprobó en su totalidad el Reglamento de Campus, luego de un riguroso proceso de reforma.
Este trabajo tuvo su génesis el 16 de noviembre de 2017, cuando el Senado acordó solicitar a su Comisión de Estructuras y Unidades Académicas la elaboración de un informe que contuviera una propuesta de modificación. Debido al término de la legislatura 2014-2018, este mandato fue parte de los acuerdos de traspaso a la cohorte de senadores/as 2018-2022. De este modo, la Comisión emanó dos documentos: el primero se abocó al análisis exhaustivo de la normativa, lo que fue presentado y aprobado el 11 de junio de 2020. El segundo, en tanto, fue presentado y aprobado el 18 de marzo de 2021 y contenía la propuesta de enmienda.
Todo dispuesto para la implementación
El Reglamento de Campus establece que estas unidades contarán con un Consejo, sin embargo, el Reglamento General de Elecciones y Consultas no contemplaba disposiciones especiales relativas a la elección de sus integrantes. Por esta razón, en 2019, Rectoría propuso al Senado Universitario un conjunto de modificaciones a este reglamento para permitir la adecuada elección de representantes y la conformación de estos órganos colegiados en la Universidad. De esta forma, el 25 de agosto de 2022 el pleno del Senado acordó modificar el reglamento sobre la base de las propuestas de Rectoría y las indicaciones presentadas por la Comisión de Estructuras y Unidades Académicas. No obstante, la Contraloría Universitaria formuló observaciones al decreto que establecía las modificaciones y no le dio curso.
Del análisis de las observaciones, su estudio se centró en el artículo 14. Este se refiere a los requisitos o condiciones de elegibilidad para los cargos o funciones de autoridad y representación, entre ellos los/as representantes académicos, estudiantiles y del personal de colaboración ante los Consejos de Campus. En él se establece que en caso de haber interesados/as que ejerzan su rol en más de un campus, estos deberán postular su candidatura en la estructura académica donde desempeñen su “función principal”. Clarificar este concepto fue una de las observaciones que le realizó la Contraloría al Senado Universitario.
Luego de un minucioso trabajo de la Comisión de Estructuras y Unidades Académicas, con la asesoría del Área Jurídica del Senado, el 1 de junio de 2023 el pleno aprobó una nueva modificación al artículo 14, atendiendo las observaciones de Contraloría. Finalmente, la nueva redacción de este artículo, que se adicionó al conjunto de otros artículos del Reglamento modificados en 2022 y que tenían por finalidad introducir el procedimiento de elección de consejeros/as de campus, fue establecida mediante Decreto Universitario N°0021854.
Para María Verónica Canales, presidenta de la Comisión de Estructuras y Unidades Académicas del Senado Universitario, esta instancia asumió el trabajo “con mucha responsabilidad y con la urgencia de dar respuesta a las unidades que, a la fecha, se encuentran realizando de manera coordinada algunas de las funciones propias de la estructura de campus”.
“Tras el estudio de toda la documentación existente sobre el proceso, desde sus inicios, incluyendo las observaciones de la Contraloría Interna al Reglamento General de Elecciones y Consultas, específicamente al artículo 14 sobre requisitos de elegibilidad, el análisis realizado por la Comisión se centró en definir el concepto de función principal y armonizar este Reglamento con la reforma previamente aprobada al Reglamento General de Campus. Un insumo importante que se utilizó como referencia fue la elección de representantes ante el Senado Universitario”, indicó.
Una norma acorde a las necesidades de la comunidad universitaria
La actual versión del Reglamento de Campus transforma la lógica meramente territorial y espacial del concepto de campus para otorgarle un carácter funcional, en fomento de la proyección de la actividad académica y la vida universitaria, y en concordancia con los valores plasmados en el Estatuto Institucional.
También establece una etapa anterior a la conformación de estas estructuras académicas, en que se podrán construir los acuerdos necesarios respecto a cuestiones territoriales, presupuestarias y administrativas. Este proceso tiene por objetivo generar una propuesta de creación de un campus, que estará acompañada por los antecedentes y fundamentos que la respalden. Se deben explicitar, entre otras cosas, los aportes pecuniarios y no pecuniarios de las unidades que conformarán el campus y los provenientes del Fondo General de la Universidad.
El Reglamento enmendado le otorga fuerza a la acción de Rectoría en esta fase previa, ya que deberá coordinar la participación de las unidades y será iniciativa del/la Rector/a la creación, modificación o supresión de un campus. Una de las modificaciones también elimina la necesidad de contar con el consentimiento previo de cada una de las unidades académicas que se propone que integren o que ya integran un campus para la creación, modificación o supresión del mismo.
Este cambio viene a resolver uno de los problemas causantes de la no aplicación de la norma: la dificultad de aunar tantas voluntades para promulgar un campus. Además, el rol coordinador de Rectoría y la existencia de un mecanismo claro de creación de campus permitiría, de igual manera, zanjar ciertas cuestiones fundamentales y generar acuerdos entre las unidades.
En cuanto a la administración de los campus, la normativa establecerá funciones y responsabilidades del/la Presidente/a de Campus, del/la Administrador/a y del Consejo de Campus, diferenciando claramente sus quehaceres y dotando al órgano colegiado de integración triestamental. Igualmente, se posibilita que el Presidente/a del Consejo de Campus pueda ser su administrador/a, si así se define en la propuesta de creación o modificación.
Por otro lado, cada campus deberá contar con un Centro de Costos abocado a temas presupuestarios y al financiamiento de las operaciones de la estructura académica.
La senadora Canales aseguró que “la puesta en marcha de ambos cuerpos normativos colaborará en la articulación académica y enriquecimiento de la vida universitaria de las unidades que comparten o son parte de un territorio. Si bien los Reglamentos son instrumentos normativos y reguladores, su aplicación propiciará que los territorios se constituyan como espacios sociales y culturales, no solo como un lugar en donde estudiamos y trabajamos, sino como un lugar en donde se hace comunidad”, concluyó.