La primera semana de marzo, las personas comprometidas con la erradicación de la violencia de género estábamos empezando a celebrar que después de siete años, el Congreso había aprobado la ley por el Derecho a una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres, presentada por el gobierno de la ex Presidenta Bachelet y que contó con una amplia participación ciudadana en su elaboración. Sin embargo, pronto recibimos la mala noticia de que un grupo de parlamentarios de la oposición (republicanos, de la UDI, RN, del PDG y del Partido Social Cristiano) había presentado un requerimiento al Tribunal Constitucional (TC) solicitando que declarara la inconstitucionalidad del artículo 12 (inciso 2ª), que establecía que “Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género, considerando en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas.”
Frente a este requerimiento cabe preguntarse ¿por qué los objetivos de una ley integral para promover la igualdad y erradicar la violencia, que supuestamente constituyen acuerdos civilizatorios compartidos por las grandes mayorías, generan estas reacciones adversas?
Los argumentos del requerimiento planteaban que, al enfrentar el sexismo en la educación, se estaría atentando contra la libertad de enseñanza y de conciencia, se estaría vulnerando el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos e hijas y tratando de imponer un enfoque único y no plural en la educación. Eran los mismos argumentos de siempre, los hemos escuchado por décadas, cada vez que se intentan mejorar los procesos educativos para contribuir a cambios culturales necesarios. Provienen de prejuicios y conservadurismos, de la defensa irrestricta del status quo, incluso, ¿porqué no decirlo? provienen de la ignorancia de quienes los sustentan.
El sexismo, que observamos hoy en todos los niveles de la educación, constituye una forma de discriminación y supone una mayor valoración política y social de los roles y posiciones sociales masculinas. Se asume en general de manera acrítica por docentes, estudiantes, autoridades educativas, y opera principalmente a través del curriculum explícito y del curriculum oculto. Es un entramado invisible de prácticas educativas, prejuicios, normas, valores y estereotipos de género, que repercuten, entre otros aspectos, en el trato diferenciado que reciben las personas de acuerdo a su género en el espacio educativo.
No se trata de una situación “inventada por las feministas”, hay suficientes estudios, investigaciones y evidencia que lo corroboran. Y hay también acuerdos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos que comprometen a los países en el desarrollo de iniciativas, planes y programas para modificar estas prácticas.
La erradicación del sexismo en la educación no impide, por una parte, que los padres eduquen a sus hijos de acuerdo a sus valores y convicciones, pero reconoce que educarse en un ambiente libre de violencia y de discriminaciones es un derecho de niños, niñas y jóvenes. Por otra parte, no pretende imponer visiones únicas ni hegemónicas, sino por el contrario, busca generar una reflexión crítica, informada, basada en evidencia. Induce a no normalizar ni reproducir las discriminaciones en el contexto educativo, sino a reconocer y cuestionar las desigualdades injustas que limitan el desarrollo pleno de las mujeres y de las diversidades sexo genéricas.
A ello precisamente alude la definición del Ministerio de Educación: “Cuando hablamos de Educación No Sexista nos referimos a la consciencia profunda en la práctica educativa de una formación en igualdad de género y de derechos para todas las personas, con independencia de su credo, edad, clase social, cultura, identidad de género u orientación sexual, lengua y condición. Esto con el propósito de eliminar las desigualdades que se producen y reproducen en la educación y después se perpetúan en la sociedad.”
Lo paradojal del requerimiento presentado ante el TC, es que no se cuestionaba la “educación con igualdad de género”, sino lo que se impugnaba era la educación no sexista como si fuesen cuestiones independientes. Sin embargo, ¿cómo podría promoverse la educación con igualdad de género sin erradicar el sexismo? que es precisamente uno de los principales instrumentos para legitimar las desigualdades y la violencia.
Desde la aprobación de la ley a principios de marzo, hasta el rechazo del requerimiento el día de ayer, presenciamos un largo debate, donde los rectores y rectoras de las Universidades, las organizaciones de mujeres, el gobierno y representantes de las iglesias cristianas, entre otros actores, presentaron sus posiciones frente a esta discusión. Finalmente, el pleno del TC rechazó el requerimiento presentado por los parlamentarios de oposición, por seis votos a favor y cuatro en contra.
Podemos entonces reanudar la celebración. Después de una larga tramitación contaremos con una ley integral contra la violencia de género, que contendrá entre sus artículos la erradicación del sexismo en la educación.
Es un nuevo avance en los derechos de las mujeres y un paso importante hacia una mejor educación.
Carmen Andrade Lara
Directora de Igualdad de Género, Universidad de Chile