Reglamento Interuniversidades

Artículo 9°

La administración académica de estos programas se radicará en la Escuela de Postgrado de la respectiva Facultad o Instituto Interdisciplinario de la Universidad de Chile, las que podrán delegar funciones específicas en el coordinador académico del programa y en el Comité Académico, que estará constituida por 3 miembros, quienes deberán pertenecer al cuerpo académico del Programa y ser designados por el Director de Escuela de Postgrado correspondiente.

En lo General, se aplicarán las normas de administración estipuladas en los reglamentos Generales y específicos de la Universidad de Chile.

Artículo 10°

Corresponderá al Director de la Escuela de Postgrado respectiva  asumir la coordinación del ofrecimiento del programa que se trate, debiendo para ello ser asesorado por el Comité Académico del programa correspondiente.

El mismo Director deberá asignar un coordinador de la Universidad nacional o extranjera, cuyos méritos científicos sean acordes con el correspondiente programa y, cuando sea menester, una Comisión Académica Asesora, previa consideración y acreditación por el Consejo de la Escuela de Postgrado.

Artículo 11°

Los Planes de Estudios y los Programas básicos serán aquellos en aplicación por la respectiva Escuela de Postgrado de la(s) unidad(es) de la Universidad de Chile.

Estos Programas de Postgrado deberán presentarse en forma detallada y contemplar, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) La vinculación del programa a las líneas de investigación desarrolladas por la Facultad o el Instituto Interdisciplinario.

b) Un informe de viabilidad del proyecto que recoja tanto los aspectos administrativos - académicos como la infraestructura de medios materiales y las fuentes de financiamiento que posibilitan su puesta en marcha y desarrollo.

c) Los cursos que integran el proyecto con indicación de sus programas específicos, duración, actividades prácticas que conllevan bibliografía y sistema de evaluación prevista para los alumnos.

d) La contextualización de los programas con las necesidades del país en el que vaya a ser impartido, cuando corresponda.

Artículo 12°

El Director de la Escuela de Postgrado autorizará las adecuaciones de los contenidos programáticos requeridas, previo informe del Comité Académico del programa correspondiente y siempre que no afecten la calidad y objetivos del programa.

Tales adecuaciones deberán ser comunicadas al Departamento de Postgrado y Postítulo, para su conocimiento y aprobación final.

Artículo 13°

Cuando se trate de cambios significativos que exijan reemplazar actividades curriculares determinadas, la Escuela informará de ello al Departamento de Postgrado y Postítulo, cuyo Director deberá proponer al Rector de la Universidad de Chile las modificaciones necesarias para su oficialización a través de la dictación de resoluciones que serán aplicables solo al programa inter-universidades.

Artículo 14°

Los profesores responsables de la docencia serán nominados al iniciarse las actividades del programa.

Los profesores de otras universidades que participen en estos programas deberán tener el grado académicos de magíster o doctor que en cada caso determine la Escuela de Postgrado de la Facultad o Instituto Interdisciplinario de la Universidad de Chile correspondiente y pertenecer a las dos más altas jerarquías  académicas. Es forma excepcional, en ausencia del grado académico podrán ser profesores titulares, siempre y cuando esa sea la más alta jerarquía académica que contemple su institución.  El Curriculum Vitae de estos profesores deberá adjuntarse a la propuesta de todo nuevo programa que, en cualquier caso, deberá ser aprobado por la Escuela de Postgrado de la Facultad o Instituto de la Universidad de Chile.

Corresponderá al Comité Académico del Programa correspondiente,, la designación de los académicos encargados de las direcciones de tesis, seminarios, exámenes de grados y otros.

Artículo 15°

Los Comités Académicos de estos programas tendrán la autonomía y autoridad para calificar los requisitos de ingreso estipulados por la Universidad de Chile, reconociendo en los estudiantes extranjeros sus estudios, sólo para efectos académicos de postulación. Las Comisiones responsables deberán declarar explícitamente que se ha cumplido en forma cabal con los requisitos de postulación.

El sistema de selección previsto para la admisión de los candidatos (entrevista, examen), deberá precisarse en cada caso. Se recomienda que la selección de los alumnos sea llevada a cabo en forma conjunta por los responsables del programa en las universidades participantes.

Asimismo, en cada programa se deberá establecer el número máximo de alumnos que serán admitidos, garantizando que las Facultades o Institutos implicados puedan asumir la responsabilidad de la dirección de su Tesis.

Artículo 16°

Una vez finalizadas las actividades académicas del programa y cumplidas las exigencias para la obtención del grado,  la Universidad de Chile otorgará el grado correspondiente, lo que constará en un diploma otorgado por el Rector de la Universidad de Chile, con el formato y características usuales.

Artículo 17°

El expediente para solicitar el grado - con las adecuaciones necesarias será enviado a la Unidad de Títulos y Grados, a través de la Secretaría de Estudios de la Escuela de Postgrado de la Facultad  o Instituto correspondiente, de acuerdo con las exigencias reglamentarias regulares, cumpliendo con los pagos arancelarios establecidos y acompañando la documentación usual en estos casos.

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