Reglamentos y normativas
Reglamento Interuniversidades
Artículo 18°
Para este tipo de acuerdos, será menester que la Universidad de Chile tenga un desarrollo adecuado en el área correspondiente.
Artículo 19°
Con el objeto de velar por la excelencia académica de estos programas cooperativos, en cada caso, deberán ser examinados por el Consejo Universitario, organismo que deberá dar su aprobación y determinar el procedimiento a seguir para el otorgamiento del grado y diploma. Considerando que ello dependerá de cada programa.
Artículo 20°
Se aplicarán a estos casos y cuando corresponda, las normas de los Títulos I y II de este Reglamento.