Reglamentos y normativas
Reglamento Interuniversidades
Artículo 25°
Estos cursos podrán ser concebidos específicamente para cada ofrecimiento, previa acreditación de la Escuela de Postgrado respectiva y reconocimiento del Departamento de Postgrado y Postítulo.
Artículo 26°
La certificación y diplomas, podrán considerar las características de colaboración, si las hubiere.
Anótese, comuníquese y regístrese.
Fdo. Prof. Luis A. Riveros, Rector. Hernán Villalba González, Secretario General (S).