Reglamento Interuniversidades

Artículo 18°

Para este tipo de acuerdos, será menester que la Universidad de Chile tenga un desarrollo adecuado en el área correspondiente.

Artículo 19°

Con el objeto de velar por la excelencia académica de estos programas cooperativos, en cada caso, deberán ser examinados por el Consejo Universitario, organismo que deberá dar su aprobación y determinar el procedimiento a seguir para el otorgamiento del grado y diploma. Considerando que ello dependerá de cada programa.

Artículo 20°

Se  aplicarán a estos casos y cuando corresponda, las normas de los Títulos I y II de este Reglamento.

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