Reglamento Interno del Senado Universitario

Artículo 10.

Todos los integrantes del Senado Universitario, tienen igual jerarquía.

Artículo 11.

Son Derechos de los integrantes del Senado Universitario:

a) Intervenir en los debates dentro del tiempo que conceda la Mesa.
b)Presentar mociones de orden a fin de que la Mesa haga cumplir el Reglamento Interno del Senado.
c) Recibir las actas y citaciones y, en general, toda la información que requiera para su desempeño, provenientes de la Mesa o de otro apoyo técnico.
d) Integrar las comisiones que se determinen y asumir funciones en ellas.
e) Disponer oportunamente de toda la información oficial de la Universidad que necesite para el desempeño de sus funciones.
f) Ser considerado, en cuanto integrante del Senado, en los actos oficiales de la Universidad de Chile.
g) Proponer temas para ser incluidos en las tablas de las sesiones del Senado.
h) Tener, de parte de las unidades en que los integrantes del Senado desempeñan sus labores universitarias, las facilidades necesarias para ejercer las tareas derivadas de su mandato. Para el caso de los académicos y del personal de colaboración, se contemplará una dedicación mínima de 12 horas semanales, lo que se incrementará si el Senador asume una responsabilidad nominativa dentro de la estructura orgánica del Senado. Para el caso de los estudiantes se considerará que la labor de Senado equivale a 12 horas semanales, por lo que, al inicio de su mandato, el Vicepresidente del Senado enviará una carta al Director de Escuela respectivo, informando de esta situación para los efectos que correspondan.
i) Recuperar, documentadamente, aquellos gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones, que hayan sido autorizados y/o visados por el Vicepresidente.
j) Solicitar, fundadamente, en el caso de los Senadores estudiantes, una beca de arancel mientras dure su mandato de Senador. Dicha beca corresponderá a un cuarto del arancel anual.

Artículo 12.

Son Responsabilidades de los integrantes del Senado:

a) Concurrir a las sesiones plenarias o de comisión, o excusarse fundadamente ante el secretario que cita.
b) Cumplir las responsabilidades que asuma frente al plenario o la comisión que integre.
c) Guardar reserva de determinados temas, cuando el Senado o la Comisión lo acuerde.
d) Asistir a los actos en que el Senado debe estar representado, o excusarse formalmente.
e) Defender la autoridad y dignidad del Senado y mantener el debido respeto en el trato con sus colegas.

Artículo 13.

La asistencia a las reuniones plenarias del Senado será obligatoria y se consignará en la memoria anual del organismo. Toda inasistencia debe ser debidamente justificada.

Se mantendrá un sistema público y actualizado de las inasistencias y sus justificaciones.

Artículo 14.

La calidad de miembro del Senado Universitario cesa cuando se pierde la condición que lo habilitó para ser elegido, señalada en el Estatuto y en el Reglamento General de Elecciones y Consultas. También cesa por renuncia, muerte u otras causas naturales que conlleven impedimento debidamente acreditado.

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