Reglamento Interno del Senado Universitario

Artículo 25.

El Senado Universitario ejercerá sus funciones aprobando normas que establezcan las políticas de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan a su cumplimiento, debiendo aprobar además los reglamentos y modificaciones reglamentarias que sean de su competencia. También emitirá acuerdos acerca de las materias que el Estatuto Universitario somete a su decisión, así como pronunciamientos respecto de materias de interés universitario sobre las cuales considere conveniente emitir su opinión. En el primer caso se utilizará la denominación de acuerdos reglamentarios, y en el segundo de acuerdos genéricos.

Artículo 26.

La iniciativa para la presentación de un proyecto de acuerdo corresponderá al Rector o a los senadores universitarios, siendo de iniciativa exclusiva del Rector los que se establecen de esa manera en el artículo 25 del Estatuto de la Universidad.

Los proyectos de reglamento o sus modificaciones y los relativos a normas generales se presentarán por escrito y redactados de manera que se refieran a una sola materia.

Artículo 27.

Conforme a lo señalado en el Estatuto Universitario, la iniciativa de los senadores requerirá de al menos un tercio de sus integrantes en el caso de:

a) Los reglamentos referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones.
b) Los acuerdos de toda norma general relativa a políticas y planes de desarrollo de la Universidad.
c) Las propuestas de modificaciones del Estatuto.
d) La convocatoria a consulta a la comunidad universitaria sobre materias de la competencia del Senado.
e) La convocatoria a eventos de discusión, reflexión y propuestas en materias de la competencia del Senado.

Artículo 28.

En los casos en que no se requiera mayor número, la iniciativa de acuerdos de los senadores podrá ser presentada por cualquiera de ellos siempre que cuente con el apoyo de otros cinco senadores.

Artículo 29.

Presentado un proyecto de acuerdo a la Mesa del Senado, éste será dado a conocer en la próxima reunión de plenario, donde se decidirá si es de despacho inmediato o si se envía a la comisión respectiva para que sea informado dentro de un plazo determinado.

Con la decisión de despacho inmediato de un proyecto se procederá en la misma sesión a su discusión general, a menos que se decida que sea tratado en la siguiente sesión.

Artículo 30.

Enviado a la Comisión respectiva un proyecto de acuerdo, ésta emitirá dicho informe dentro del plazo fijado y lo entregará a la Mesa para que lo presente a discusión en la primera sesión disponible y siempre que se haya enviado éste por escrito a los senadores con a lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

Transcurrido el plazo sin la entrega del informe de Comisión, la Mesa procederá a poner nuevamente en tabla, en la próxima sesión, la iniciativa original.

Artículo 31.

La primera discusión de acuerdos tiene por objeto aprobar o rechazar el proyecto en su totalidad, o introducir indicaciones para su modificación.

El proyecto aprobado en su totalidad no requiere más tramitaciones y se dictará el correspondiente decreto de rectoría.

El proyecto rechazado en su totalidad sólo podrá ser presentado nuevamente en el próximo período anual del Senado.

Las indicaciones introducidas serán devueltas a la Comisión, junto con el proyecto original, a fin de que ésta, dentro del plazo que se fije, presente el proyecto reformulado.

Recibido el proyecto reformulado por la Comisión o transcurrido el plazo fijado sin que éste se presente, se procederá a una segunda discusión referida exclusivamente a las modificaciones planteadas en la primera discusión.

Artículo 32.

Cuando el Senado estime que se trata de un reglamento complejo, la primera discusión tendrá por objeto conocer de parte de los proponentes la  estructura de contenido y el enfoque conceptual con que se tratará, a fin de que el Plenario se pronuncie sobre el proyecto en su totalidad. Su resumen será presentado en forma oral y visual al plenario en una sesión especialmente anunciada al efecto, el que podrá aprobarlo o rechazarlo en su totalidad, sin desmedro de que se acuerde sugerir cambios.

La segunda discusión de un reglamento complejo tiene por objeto sancionar, artículo por artículo, el texto completo del proyecto elaborado sobre la base previamente aprobada, el cual deberá estar a disposición de los integrantes del Senado en versión impresa con una semana de anticipación.

El texto del proyecto estimado definitivo por los proponentes se presentará al Plenario para su aprobación o rechazo en su totalidad, sin discusión.

Artículo 33.

La discusión de un proyecto de acuerdo se iniciará con la presentación de éste por quien lo haya propuesto o por la comisión respectiva y continuará con el debate de los senadores presentes. La presentación no durará más de treinta minutos y se basará en el documento escrito ya enviado.

Todos los senadores podrán  participar en la discusión, sin más restricciones que mantener el orden en el uso de la palabra y los límites de tiempo que establezca la Mesa según el número de los participantes en la discusión. Los miembros de la Mesa podrán participar en las discusiones, haciendo uso de la palabra en el orden que lo hayan solicitado y en las mismas condiciones que los demás.

Antes de iniciarse la discusión de algún tema de la tabla, quien presida la sesión propondrá un plazo para su conclusión, el cuál, una vez aprobado por el plenario, sólo podrá ser prorrogado por éste por mayoría absoluta de los presentes. Dentro de dicho plazo, y de acuerdo al número de integrantes que se inscriban para participar, se establecerá la duración máxima de cada intervención.

Con acuerdo del Senado podrá admitirse nuevas inscripciones para participar en la discusión, no pudiendo ser la duración de cada una de éstas mayor que el primitivamente establecido.

Si un Senador acepta interrupciones en su intervención, éstas se considerarán dentro del tiempo que tenía asignado.

Artículo 34.

El debate se declarará cerrado cuando no haya más senadores que piden la palabra, cuando haya finalizado el plazo fijado por el Senado para esta discusión o cuando se apruebe por éste su clausura.

Cerrado el debate se procederá a la votación para aprobar, rechazar o introducir modificaciones al proyecto. En este último caso se abrirá discusión sobre las modificaciones y luego se procederá a la votación para aprobar o rechazar  las modificaciones introducidas. Mientras la sesión esté en votación y hasta que ella ocurra, el debate quedará circunscrito sólo a la clarificación del tenor del acuerdo propuesto.

El procedimiento establecido en éste y en el artículo precedente se aplicará tanto en la primera discusión del proyecto presentado por el Rector o por los senadores, como en las discusiones que tengan lugar frente a la presentación de las comisiones.

Artículo 35.

El Senado podrá acordar, con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes, la reapertura del debate respecto de una materia que ya ha sido objeto de decisión. En tal caso, esa materia deberá ser incluida en la tabla de la sesión siguiente.

Las decisiones del Senado sólo podrán ser revocadas por otra que cuente, a lo menos, con la aprobación de la mayoría de sus integrantes.

Compartir:
https://uchile.cl/u44892
Copiar