Reglamento General de Elecciones y Consultas

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 1° Transitorio

Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento deberán constituirse la Junta Electoral Central y las Juntas Electorales Locales, conforme las normas establecidas precedentemente en el Título III.

Artículo 2° Transitorio

En las unidades en que no se haya constituido o, en su caso, modificado la integración de sus respectivos Consejos, conforme las normas de los reglamentos generales de Facultades y de Institutos, se deberá convocar a elecciones para renovar la totalidad de representantes ante dichos órganos colegiados a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 3° Transitorio

Cuando no se haya definido el número de integrantes de libre elección del Consejo de una determinada unidad, conforme los parámetros que se establecen en los reglamentos generales, el Consejo de Facultad o Instituto dependiente de Rectoría respectivo deberá acordar el número de representantes a elegir, conjuntamente con el acuerdo que convoque a elecciones.

Dicho acuerdo podrá ser impugnado ante la Junta Electoral Central por cualquier académico de la unidad o, en su caso, por algún estudiante de la respectiva Escuela, dentro de los dos días siguientes a su publicación.

El pronunciamiento que adopte la Junta Electoral Central sobre dicha impugnación no podrá ser objeto de recurso alguno.

Artículo 4° Transitorio

La primera elección de Rector que deba efectuarse una vez que entre en vigencia el presente reglamento deberá convocarse con al menos cuarenta y cinco días de anticipación al término del período del Rector en ejercicio.

Artículo 5° Transitorio

Las consultas a la comunidad universitaria serán reguladas sistemáticamente mediante una futura modificación que se realizará a este reglamento, por lo que toda mención que se haga de ellas en el actual texto debe entenderse que producirá efectos a partir de dicha modificación.

Artículo 6° Transitorio

Mientras no se hayan constituido las nuevas juntas electorales según lo ordenado en el Artículo 1° Transitorio, serán validas las actuaciones que efectúen o hayan efectuado las juntas electorales constituidas conforme a reglamentos derogados, siempre que dichas actuaciones se ajusten a las normas del presente reglamento.

Artículo 7° Transitorio

Los procesos eleccionarios regulados en el presente Reglamento podrán efectuarse, previa autorización de la Junta Electoral Central, a través de medios digitales y/o electrónicos, siempre que aquellos aseguren el voto secreto, personal e indelegable.

Los aspectos técnicos, operativos y organizacionales de los comicios realizados por medios electrónicos y/o digitales deberán ser resueltos por la Junta Electoral Central con sujeción a las garantías que establece este Reglamento.

Los sistemas y servicios informáticos necesarios para efectuar estas votaciones electrónicas serán facilitados por las unidades competentes de la Universidad o por empresas con reconocida experiencia en la materia.

La modalidad excepcional establecida en este artículo será aplicable desde la total tramitación del correspondiente acto administrativo y hasta tres meses después del cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretado con ocasión de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Artículo 8° Transitorio

A propósito de la creación de las Facultades de Comunicación e Imagen, a través del Decreto Exento N°0018368, y de Gobierno a través del Decreto Exento N°0018369, y para efectos de la elección de representantes académicos(as) para el Senado Universitario periodo 2022-2026, convocada por el Decreto Exento N°0018933, no regirá lo dispuesto en el artículo 50 inciso segundo del presente Reglamento, en su lugar se elegirá un integrante académico(a) por cada Facultad y uno por los Institutos dependientes de Rectoría, considerados conjuntamente.

La Facultad con el mayor número de Jornadas Completas Equivalentes elegirá un miembro adicional. Para estos efectos, la Facultad de Medicina y el Hospital Clínico de la Universidad se considerarán conjuntamente, como una unidad académica.

 

NOTA: modificaciones incluidas en el texto:

  • El D.U. N°009591, de 2010, introdujo a continuación del artículo 73 un nuevo "Título V. De los Procesos de Consulta", con sus respectivos párrafos y artículos, pasando el actual artículo 74 a ser el nuevo artículo 84 y agregó el Artículo 6 Transitorio.
  • EL D.U. N°0039421, de 2012, sustituye el inciso final del artículo 12, por los siguientes nuevos incisos tercero, cuarto y quinto respectivamente.
  • El D.U.N°0041721, de 2014, modifico el presente decreto en el inciso séptimo del artículo 14, eliminando la expresión. "Tener una permanencia ininterrumpida en la Institución durante los últimos cinco años y" por "haber obtenido".
  • El D.U.N°0041721, de 2014, en el inciso séptimo del artículo 14; elimina la expresión: "Tener una permanencia ininterrumpida en la Institución durante los últimos cinco años y". agrega antes de las palabras "haber obtenido", "si ha sido calificado".
  • El D.U.N°0038888, de 2018, en el inciso segundo el artículo 47, elimina la frase "con permanencia ininterrumpida" y sustituye la fase "haberse retirado de" por "haber cesado en sus funciones en".
  • El D.U.N°0014347, de 28 de mayo 2020, incorporó el nuevo artículo 7º transitorio. Además, y por razones de buen servicio, lo dispuesto en el presente Decreto regirá a contar de esta fecha, sin importar su total tramitación, según lo contemplado en el artículo 28 del D.U.Nº448, de 1975, aprobatorio del Reglamento Orgánico de la Contraloría de la Universidad de Chile.
  • El D.U.Nº 0022130, de 14 de julio de 2022, incorporó el nuevo artículo 8º transitorio. Además, por razones de buen servicio, lo dispuesto en el presente decreto regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación, conforme al artículo 28 del Decreto Universitario N°448, de 1975, Reglamento Orgánico de la Contraloría de la Universitaria de Chile.
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