Reglamento General de Elecciones y Consultas

TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESPECÍFICOS

Artículo 43

Las normas contenidas en este título son de aplicación en los procesos electorales específicos que tratan sus respectivos párrafos. En lo demás rigen las normas comunes de este reglamento.

Párrafo 1°: De la elección de Rector.

Artículo 44

La convocatoria a elecciones de Rector se realizará con al menos noventa días de anticipación al término del período del Rector en ejercicio. La votación deberá efectuarse, a lo menos, con treinta días de anticipación a dicho término.

Artículo 45

La condición de personalidad académica externa habilitada para postular al cargo de Rector, según el artículo 17 del estatuto de la Universidad, será determinada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo de Evaluación, en forma previa a la inscripción de la candidatura.

Artículo 46

La presentación de candidaturas a Rector se efectuará ante la Junta Electoral Central. El candidato deberá adjuntar el patrocinio de treinta académicos integrantes del claustro elector, entre los que figuren, al menos, cinco profesores titulares pertenecientes a igual número de Facultades o Institutos dependientes de Rectoría.

Artículo 47

El claustro para la elección de Rector estará constituido por todos los académicos con jerarquía de Profesor, de cualquiera de las categorías académicas. Sufragarán conforme a las ponderaciones establecidas precedentemente en este reglamento.

Todos los Profesores antes indicados deberán contar con, a lo menos, un año de antigüedad en la institución, contada desde la fecha de convocatoria a elecciones, y no deberán haber cesado en sus funciones en la Universidad con posterioridad a esa fecha.

Artículo 48

Para confeccionar el claustro de la elección de Rector, la Junta Electoral Central solicitará a las autoridades correspondientes la nómina de profesores y procederá a distinguir a los electores según el voto que le corresponda a cada uno, atendidas las ponderaciones señaladas en este reglamento. Luego, cada una de las nóminas resultantes será ordenada alfabéticamente, por apellidos y nombres, indicando la jerarquía académica y horas de nombramiento del elector.

Artículo 49

La votación de la elección de Rector se efectuara en la Casa Central de la Universidad. En caso de impedimento grave, la Junta Electoral Central definirá otro lugar para su celebración.

Párrafo 2°: De la elección de Senado Universitario.

Artículo 50

Los integrantes académicos del Senado Universitario se elegirán mediante dos modalidades: por unidades académicas y en forma transversal por el conjunto del cuerpo académico de la Universidad.

Se elegirá un integrante académico por cada Facultad y uno por los Institutos dependientes de Rectoría, considerados conjuntamente. La Facultad con el mayor número de Jornadas Completas Equivalentes elegirá dos miembros adicionales. La Facultad con el segundo mayor número de Jornadas Completas Equivalentes elegirá un miembro adicional. Para estos efectos, la Facultad de Medicina y el Hospital Clínico de la Universidad se consideraran conjuntamente, como una unidad académica.

Se elegirán nueve integrantes académicos mediante el sufragio transversal de todos los académicos de la Universidad.

Los integrantes estudiantiles y del personal de colaboración serán elegidos por sus respectivos pares de toda la Universidad.

Artículo 51

Nadie podrá presentarse en más de una candidatura a senador en un mismo proceso electoral.

Artículo 52

El claustro para las elecciones de académicos ante Senado Universitario estará constituido por todas las jerarquías de académicos, de cualquier categoría, con nombramiento vigente, conforme las ponderaciones establecidas en este reglamento.

El claustro para la elección de estudiantes ante el Senado Universitario, estará constituido por todos los estudiantes regulares de Pregrado y Posgrado.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por posgrado los estudios conducentes a los grados de Magister y Doctor y al Título Profesional Especialista, regulados en la normativa universitaria vigente.

El claustro elector del personal de colaboración estará constituido por aquéllos que posean nombramiento vigente.

Artículo 53

En las elecciones de Senado Universitario el voto de los estudiantes será igualitario.

Artículo 54

Los candidatos académicos por unidades presentarán sus candidaturas ante la Junta Electoral Local, adjuntando el patrocinio de diez académicos pertenecientes al respectivo claustro elector. Si el claustro elector fuera inferior a cincuenta académicos, las candidaturas deberán estar patrocinadas por, a lo menos, cinco académicos.

Los candidatos académicos transversales, como también de los estudiantes y del personal de colaboración, presentarán sus candidaturas ante la Junta Electoral Central, acompañando el patrocinio de veinte integrantes de sus respectivos claustros electores, que pertenezcan, al menos, a cinco unidades académicas distintas.

Artículo 55

Estas Juntas Electorales especiales se constituirán dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria correspondiente y funcionarán hasta la proclamación definitiva de candidatos electos.

Artículo 56

La Junta Electoral Local del Hospital Clínico será presidida por el Director Médico Especial y estará integrada, además, por:

  1. Tres académicos designados por la Dirección del Hospital Clínico, conforme a un procedimiento de sorteo, uno de los cuales hará de Ministro de Fe.
  2. Tres miembros del personal de colaboración designados por la Dirección del Hospital Clínico, conforme a un procedimiento de sorteo.

Artículo 57

La Junta Electoral de los Servicios Centrales estará integrada por:

  1. Tres miembros del personal de colaboración nombrados por el Prorrector, conforme a un procedimiento de sorteo, uno de los cuales la preside.
  2. Otros miembros del personal de colaboración, según la siguiente distribución: uno perteneciente a Rectoría y uno por cada una de las Vicerrectorías; todos nombrados por las respectivas jefaturas superiores de esos organismos universitarios, conforme a un procedimiento de sorteo. Uno de éstos será Ministro de Fe.

Artículo 58

La Junta Electoral del Liceo Experimental Manual de Salas será presidida por su Subdirector, y estará integrada, además, por:

  1. Tres integrantes del personal docente, designados por la Dirección del Liceo mediante un mecanismo de sorteo. Uno de los cuales hará de Ministro de Fe.
  2. Un miembro del personal no docente del Liceo, designado mediante idéntico mecanismo.

Artículo 59

La jornada de votación para elegir a los senadores universitarios se efectuará en el día establecido en la convocatoria correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de la votación de los integrantes del Hospital Clínico y de los estudiantes de la Universidad, la convocatoria señalará dos días consecutivos de votación. En estos casos, el Presidente de la Mesa, en compañía de los otros integrantes de la misma, al término del primer día de votación sellará la urna para proceder a la votación del segundo día resguardando la transparencia del proceso, conforme le instruya previamente la Junta Electoral Central. No existirán escrutinios parciales.

Artículo 60

Los electores del Programa de Bachillerato sufragarán en la Facultad que determine previamente la Junta Electoral Central.

Artículo 61

En las elecciones de integrantes académicos transversales y de estudiantes ante el Senado Universitario, las candidaturas estarán ordenadas alfabéticamente en el voto según las Facultades e Institutos dependientes de Rectoría a las que estén adscritos los candidatos.

Artículo 62

Cada académico emitirá una preferencia en el voto para candidatos a nivel de unidades académicas y hasta dos preferencias en el voto por candidatos transversales. En este último caso, el elector no podrá votar por dos candidatos transversales de una misma unidad académica, de lo contrario el voto será considerado nulo. Tampoco podrá asignar las dos preferencias a un mismo candidato.

Los estudiantes podrán marcar hasta tres preferencias, votando necesariamente por candidatos distintos y correspondientes a distintas Facultades o Institutos. En caso de no observarse lo anterior, el voto se considerará nulo.

El personal de colaboración emitirá una sola preferencia.

Párrafo 3° De la elección de Decanos y de Directores de Instituto dependiente de Rectoría.

Artículo 63

La presentación de candidaturas a Decano o de Director de Instituto dependiente de Rectoría se efectuará ante la Junta Electoral Local, adjuntando el patrocinio de diez académicos pertenecientes al respectivo claustro elector. Si el claustro elector fuera inferior a cincuenta académicos, las candidaturas deberán estar patrocinadas por, a lo menos, cinco miembros de dicho claustro.

Artículo 64

El claustro para las elecciones de Decano o Director de Instituto dependiente de Rectoría estará constituido por todos los académicos adscritos a la unidad, pertenecientes a cualquier categoría académica y jerarquía, quienes sufragarán según las ponderaciones señaladas en este reglamento.

Párrafo 4°: De la elección de Directores de Departamentos, de Instituto dependiente de Facultad y de Unidad Académica de Instituto dependiente de Rectoría.

Artículo 65

La presentación de candidaturas a Director de Departamento, Director de Instituto dependiente de Facultad y Director de Unidad Académica de Instituto dependiente de Rectoría se hará ante la Junta Electoral Local, adjuntando el patrocinio de dos académicos del claustro elector de la unidad.

Artículo 66

El claustro elector se conformará por todos los académicos adscritos a la unidad, pertenecientes a cualquier categoría académica y jerarquía, quienes sufragarán según las ponderaciones señaladas en este reglamento.

Párrafo 5°: De la elección de representantes ante el Consejo de Campus

Artículo 67

El claustro para las elecciones de representantes académicos/as ante los Consejos de Campus estará constituido por todas las jerarquías de académicos/as, con nombramiento vigente en las respectivas Facultades, Institutos dependientes de Rectoría que pertenezcan al Campus, y que cumplan labores dentro del mismo, conforme a las ponderaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 68

El claustro para las elecciones de representantes estudiantiles ante el Consejo de Campus estará constituido por todos/as los/as estudiantes regulares de pregrado y posgrado dentro de una o más Facultades, Institutos dependientes de Rectoría, o programas, y que se impartan dentro del Campus respectivo. Para los efectos del presente párrafo, se entenderá por posgrado los estudios conducentes a los grados de Magíster y Doctor y al Título de Profesional Especialista, regulados en la normativa universitaria vigente.

Artículo 69

El claustro para las elecciones de representantes del personal de colaboración corresponderá a quienes tengan nombramiento vigente en una Facultad, Instituto dependiente de Rectoría, u organismo adscrito al nivel central dentro del Campus, y que ejerzan sus labores dentro de este, o en la Unidad Administrativa de Campus, si la hubiere.

Artículo 70

Los/as candidatos/as académicos/as por unidades presentarán sus candidaturas ante la Junta Electoral Local, adjunto el patrocinio de tres académicos/as pertenecientes al respectivo claustro elector. Los/as candidatos/as académicos/as transversales, estudiantes y del personal de colaboración presentarán sus candidaturas ante la Junta Electoral Central, acompañando el patrocinio de cinco integrantes de sus respectivos claustros electores. Nadie podrá presentarse en más de una candidatura a consejero/a de Campus en un mismo proceso electoral.

Artículo 71

En todo lo que no sea contrario a la naturaleza o características propias del Consejo de Campus, regirán las normas específicas de este Reglamento relativas a la elección del Senado Universitario.

Párrafo 6°: De la elección de representantes académicos ante el Consejo de Facultad y de Instituto.

Artículo 72

Las candidaturas de representantes académicos ante el Consejo de Facultad y Consejo de Instituto, ya sea dependiente de Rectoría o Facultad, se formalizará ante la Junta Electoral Local, adjuntando el patrocinio de tres académicos pertenecientes al respectivo claustro elector.

Artículo 73

El claustro elector para las elecciones de Consejeros de Facultad o de Instituto estará integrado por todos los académicos de cualquier categoría y jerarquía que pertenezcan a la unidad respectiva, quienes sufragarán según las ponderaciones señaladas en este reglamento.

Párrafo 7°: De la elección de representantes académicos ante el Consejo de Departamento.

Artículo 74

Las candidaturas de representantes académicos ante el Consejo de Departamento se formalizarán ante la Junta Electoral Local, sin necesidad de contar con patrocinio alguno.

Artículo 75

El claustro elector para las elecciones de Consejeros de Departamento estará integrado por todos los académicos de cualquier categoría y jerarquía que pertenezcan al Departamento respectivo, quienes sufragarán según las ponderaciones señaladas en este reglamento.

Párrafo 8°: De la elección de representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela.

Artículo 76

La presentación de candidaturas de representantes estudiantiles ante un Consejo de Escuela se efectuará en la Junta Electoral Local, acompañando el patrocinio de cinco estudiantes que pertenezcan al claustro elector.

Artículo 77

El claustro estará compuesto por todos los estudiantes con matrícula vigente en la respectiva Escuela.

Párrafo 9°: De los representantes gremiales en órganos colegiados de unidades académicas.

Artículo 78

Los representantes gremiales o estamentales con derecho a voz ante los órganos colegiados de las respectivas unidades académicas, serán nombrados conforme al procedimiento que acuerde la organización más representativa de cada estamento de la unidad.

Las agrupaciones interesadas en nominar a dichos representantes deberán presentar todos los antecedentes del caso ante la Junta Electoral Local, instancia que determinará aquellas que sean más representativas. Una vez publicada dicha decisión, podrán recurrir dentro del plazo de dos días ante la Junta Electoral Central, quién resolverá en definitiva.

Las agrupaciones tendrán, en todo caso, la obligación de comunicar anualmente, a la presidencia del Consejo de la Unidad que corresponda, los nombres de sus representantes y suplentes.

La Junta Electoral Central podrá emitir las instrucciones que estime necesarias para complementar lo dispuesto en este artículo.

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