Reglamento General de Elecciones y Consultas

TITULO V. DE LOS PROCESOS DE CONSULTA

Párrafo 1°: Aspectos generales.

Artículo 79

Corresponde al Senado Universitario, con el Voto conforme de dos tercios de sus integrantes, aprobar la convocatoria a consultas universitarias sobre materias de su competencia. Podrá conferirles, en forma previa a su realización y con el mismo quórum señalado, carácter vinculante.

Artículo 80

La proposición de una consulta podrá emanar del Rector o por petición de, a lo menos, un tercio de los miembros del Senado Universitario.

Atendida la naturaleza de la solicitud, el Senado Universitario determinará previamente si la consulta tendrá o no carácter vinculante. De asignarse un carácter no vinculante para la autoridad, se denominará "consulta informativa"; en caso de declararse con carácter vinculante se llamará "referéndum".

Artículo 81

En las consultas podrán participar todos los miembros de la comunidad universitaria. El claustro elector se confeccionará conforme a las mismas reglas que establece este reglamento para las elecciones de representantes ante el Senado Universitario.

Excepcionalmente, y por motivos fundados, una consulta podrá circunscribirse a los/as integrantes de un Campus, a los miembros de una o más unidades académicas y/o a uno o dos de los estamentos de la comunidad universitaria.

Con todo, según el estatuto, será obligatorio convocar a consulta a toda la comunidad universitaria cuando se trate de propuestas de modificación de los Títulos I y II del estatuto de la Universidad.

Artículo 82

Dentro de cada uno de los estamentos el voto será igualitario, salvo en el caso de los académicos a quienes se aplicará la ponderación señalada precedentemente en este reglamento.

Párrafo 2°: Mecanismos de regulación de consultas

Artículo 83

Formulada una propuesta de consulta, se constituirá una comisión especial del Senado Universitario, integrada, al menos, por cinco senadores académicos, uno estudiantil y uno del personal de colaboración.

A dicha comisión le corresponderá analizar los contenidos, enunciados y alternativas del voto. Asimismo, estudiará el carácter que se quisiere otorgar a la consulta, como también las unidades y/o estamentos a quienes se consultará.

La propuesta final de la comisión deberá ser aprobada en sesión plenaria del Senado Universitario, con el voto conforme de dos tercios de sus integrantes.

Artículo 84

El proceso de consulta se desarrollará según las normas electorales generales y las específicas de la elección del Senado Universitario, en todo lo que fuere pertinente.

La Junta Electoral Central emitirá las instrucciones que sean necesarias para la difusión y correcta realización de la consulta.

Párrafo 3°: Ponderación y validación de las consultas.

Artículo 85

Los resultados globales de una consulta universitaria serán ponderados por estamento, asignándole un 60% a la votación de los académicos, un 30% a la estudiantil, y un 10% a la del personal de colaboración. Estas ponderaciones se aplicarán sobre el porcentaje obtenido por cada opción en cada estamento.

La ponderación mencionada se aplicará a las consultas que se efectúen tanto en el conjunto de la Universidad, como en una o más de sus unidades académicas.

En los casos en que, excepcionalmente, una consulta se circunscriba sólo a dos estamentos, el Senado Universitario determinará la ponderación entre ellos al momento de convocar a la consulta, para lo cual se requerirá el voto favorable de dos tercios de sus integrantes.

Artículo 86

Tanto los votos que marcan preferencias, como los votos en blanco y nulos, serán contabilizados, registrados e informados separadamente para cada una de las propuestas sometidas a consulta. Sólo serán considerados nulos los votos que marcan más preferencias que las solicitadas.

Artículo 87

En cualquier consulta sólo se considerará que existe un acuerdo de la comunidad universitaria si sumados el número de votos en blanco y nulos, una vez ponderados por estamento, no supera el cincuenta por ciento de los votos válidamente emitidos.

Artículo 88

En el caso de los referéndums, por su carácter vinculante, sólo se considerará que existe un acuerdo de la comunidad universitaria cuando se alcance, entre los votos que marquen preferencias por alguna propuesta, el apoyo ponderado del 55% de la comunidad consultada o la mayoría absoluta en cada uno de los estamentos.

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