Reglamento General de Facultades
TITULO II
DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES
Artículo 5
El Decano es la máxima autoridad de la respectiva Facultad y le corresponde la dirección de ésta, en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados de los Órganos Superiores de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones que el Estatuto Universitario le confiere al Consejo de Facultad.
El Decano deberá ser Profesor Titular y será elegido por los académicos de la Facultad en la forma que fije el Reglamento General de Elecciones y Consultas. Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser elegido por un segundo período consecutivo.
Artículo 6
El Decano tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir el Consejo de Facultad.
b) Presidir las comisiones examinadoras de títulos y grados y designar sus integrantes.
c) Dictar, modificar o derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad de acuerdo con el Consejo de Facultad.
d) Proponer oportunamente al Consejo de Facultad el presupuesto anual de financiamiento y darle cuenta de su ejecución.
e) Someter a consideración del Rector una cuenta sobre el funcionamiento de la Facultad en el año precedente.
f) Aprobar, con acuerdo del Consejo de Facultad, los planes anuales para el desarrollo de la investigación y la creación, e igualmente aquellos de extensión y de gestión de proyectos y servicios de la Facultad.
g) Celebrar contratos de prestación de servicios y de honorarios.
h) Ejecutar los programas de docencia, de investigación, de creación y extensión que hayan sido aprobados de acuerdo al Estatuto Universitario.
i) Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad con su respectiva reglamentación, previo acuerdo del Consejo de Facultad y a propuesta del Consejo de Escuela.
j) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que integren la Facultad, conforme a la normativa vigente.
k) Proponer al Rector, para su nombramiento, las personas que ocuparán los cargos o desempeñarán las funciones, según sea el caso, de Vicedecano, Directores de Escuelas, Centros y direcciones de asesoría integral, aprobados por el Consejo de Facultad.
l) Proponer al Rector, previo acuerdo del Consejo de Facultad, los nombramientos de académicos y de los altos directivos del personal de colaboración.
m) Autorizar y ejecutar los gastos que sean necesarios para el buen funcionamiento académico y administrativo de la Facultad.
n) Las demás que le fija el presente Reglamento General de Facultades, y las que el Rector le delegue.
Artículo 7
El Vicedecano es el Ministro de Fe de la Facultad y el subrogante legal del Decano; dependen de él los organismos de apoyo y asesoría integral establecidos en el artículo 4º y le corresponde desempeñar las demás funciones que el Decano expresamente le delegue.
Artículo 8
El Vicedecano será un académico de la Facultad, de alguna de las dos más altas jerarquías, que será nombrado por el Rector a propuesta del Decano, previo acuerdo del Consejo de Facultad. Permanecerá en sus funciones mientras el Decano no proponga reemplazarlo.
En caso de ausencia o impedimento será subrogado por el Director de alguno de los organismos de apoyo designado por el Decano previo acuerdo del Consejo de Facultad.
Artículo 9
La función de Director de cada organismo de asesoría integral será ejercida por un académico nombrado por el Rector a propuesta del Decano, previo acuerdo del Consejo de Facultad. Permanecerá en sus funciones mientras el Decano no proponga reemplazarlo.
La función o cargo de Director Económico y Administrativo de la Facultad será desempeñada, indistintamente, por un académico o un profesional no académico.
Las funciones de los Directores de los organismos de asesoría integral son incompatibles con la condición de miembro elegido del Consejo de Facultad.