Reglamento General de Facultades

TITULO IV

DE LAS UNIDADES ACADEMICAS DE FACULTAD

 

Artículo 16

Son unidades académicas de Facultad los Departamentos y las Escuelas. También lo son los Institutos y los Centros dependientes de ésta.

 

Artículo 17

Los Departamentos e Institutos son las unidades académicas a las cuales se adscriben los académicos. Excepcionalmente, el Consejo de Facultad podrá autorizar la adscripción de académicos a una Escuela.

 

Artículo 18

 Los Departamentos son unidades académicas básicas, pertenecientes a una Facultad, que generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual o artístico, en el ámbito de una disciplina.

Los Departamentos deberán estar constituidos por al menos 12 jornadas completas equivalentes. Además, en cada Departamento deberá haber necesariamente, al menos un Profesor Titular y dos Profesores Asociados de la carrera ordinaria cuyas jornadas no sean inferiores a 22 horas.

Excepcionalmente, el Consejo de Facultad podrá solicitar al Rector, a través del Decano, que temporalmente un Departamento tenga otras características.

 

Artículo 19

 Las funciones de Director de Departamento corresponderán a quienes sean elegidos por sus académicos conforme al reglamento general de elecciones y consultas, quien deberá ser un académico de las dos más altas jerarquías. Para cumplir sus funciones deberá contar con una jornada contratada no inferior a 22 horas. Durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido por una vez más.

El Rector podrá autorizar excepcional y temporalmente que cumpla la función de Director un académico de la jerarquía inmediatamente inferior o con una menor cantidad de horas.

 

Artículo 20

 Corresponderá al Director de Departamento.

a) Representar al Departamento ante el Consejo de Facultad y ante otras instancias.

b) Presidir el Consejo del Departamento.

c) Proponer al Decano la celebración de contratos de prestación de servicios y convenios de honorarios.

d) Coordinar con los Directores de Escuela la realización de actividades de docencia que correspondan al Departamento, para asegurar la calidad de la docencia impartida por los miembros de su Departamento.

e) Presentar al Consejo del Departamento, para su aprobación, los planes anuales de desarrollo académico de Departamento y su presupuesto, velando por su cumplimiento.

f) Entregar un informe fundado de las actividades de los académicos de su Departamento a la Comisión de Calificación de su Facultad, con conocimiento por parte de cada interesado.

g) Presentar al Decano una cuenta anual sobre el funcionamiento académico y financiero del Departamento para que éste la presente al Consejo de Facultad.

h) Proponer al Decano, con la aprobación del Consejo del Departamento, el nombre de la persona que desempeñará la función de Subdirector, el cual colaborará en su gestión y lo subrogará en caso de ausencia o impedimento. El subdirector deberá ser un académico de la categoría de Profesor.

i) Determinar la creación de coordinaciones de apoyo a la Dirección cuando lo estime conveniente, así como el nombre de las personas que desempeñarán esas funciones.

j) Las demás que le fija la reglamentación universitaria o que el Decano le delegue.

 

Artículo 21

 Los Departamentos contarán además con un Consejo de Departamento cuyo número de integrantes será definido por el Consejo de Facultad para cada uno de ellos. Habrán integrantes con funciones específicas que serán designados por el Director del Departamento y un número, no menor que el de designados, de integrantes elegidos por el claustro académico. Los integrantes de este Consejo, podrán pertenecer a cualquiera de las jerarquías académicas.

Los consejeros de libre elección durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Podrán participar además en este Consejo, como invitados, representantes estudiantiles (pregrado y postgrado) cuando las materias así lo ameriten, y que serán elegidos de acuerdo a lo establecido por su organización estudiantil de Facultad.

 

Artículo 22

 Corresponderá al Consejo de Departamento:

a) Aprobar el plan anual de desarrollo académico y el presupuesto correspondiente.

b) Aprobar la proposición de un académico, hecha por el Director de Departamento, para que aquél cumpla la función de Subdirector. Una vez aprobada, será propuesta al Decano.

c) Aprobar los planes de gestión de proyectos y servicios que someta a su consideración el Director de Departamento.

d) Las demás que le asignen los reglamentos o que le encomiende el Director del Departamento.

 

Artículo 23

 Las Escuelas son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales. Constituyen los órganos de adscripción de los estudiantes. Deberán propiciar medidas que conduzcan al perfeccionamiento de sus docentes, a la renovación permanente de los planes y programas de estudio a su cargo y al bienestar de sus estudiantes mediante acciones que no tengan el carácter de prestaciones de seguridad social.

Habrá al menos una Escuela de Pregrado y una de Postgrado en cada Facultad. Habrá más de una Escuela  cuando la heterogeneidad de las carreras y programas impartidos en la Facultad y la complejidad de la administración de las mismas así lo aconsejen; así mismo, las carreras o programas, si son afines en sus objetivos y contenidos programáticos, podrán estar adscritas a una misma Escuela.

 

Artículo 24

 Las Escuelas tienen la responsabilidad de velar por la excelencia de los estudios conducentes a los grados académicos y a los títulos profesionales correspondientes.

Las Escuelas deberán cautelar el adecuado nivel de actualización y de identificación de los planes de estudios con los objetivos definidos para estos grados académicos y títulos profesionales.

Las Escuelas son las responsables de liderar y coordinar los procesos de acreditación de las carreras que imparten, mediante procesos sistemáticos de autoevaluación y de aseguramiento de la calidad de la docencia que imparte tendiente al aprendizaje de sus estudiantes.

Asimismo, a las Escuelas les corresponde coordinar la docencia impartida con otras unidades de la Universidad y supervisar la aplicación de los planes de estudio y de los reglamentos pertinentes.

 

Artículo 25

Las Escuelas deben organizar con los Departamentos respectivos la planificación, programación y realización de las actividades curriculares relativas al grado o título que corresponda, y la participación en ellas de los docentes responsables de las asignaturas.

 

Artículo 26

 Las Escuelas tienen la responsabilidad de conocer el progreso regular del estudiante en su carrera o programa, y de velar tanto por el cumplimiento y la correcta aplicación del plan de estudios vigente, como por alcanzar un elevado estándar de calidad de las actividades curriculares, de conformidad al reglamento de la carrera o programa respectivo.

Esta responsabilidad comprende la facultad de resolver las solicitudes que sobre estas materias presenten los alumnos.

 

Artículo 27

 Las Escuelas tendrán un Director y un Consejo de Escuela.

El Director de Escuela será propuesto por el Decano al Consejo de Facultad de entre aquellos académicos que se encuentren en alguna de las dos más altas jerarquías académicas, y permanecerán en sus funciones mientras el Decano no proponga reemplazarlo.

Para cumplir sus funciones deberán contar con una jornada contratada no inferior a 22 horas.

El Rector podrá autorizar excepcional y temporalmente que cumpla la función de Director un académico de la jerarquía inmediatamente inferior o con una menor cantidad de horas.

 

Artículo 28

 Son funciones del Director de la Escuela:

a) Presidir el Consejo de la Escuela.

b) Velar por el debido cumplimiento de los planes de estudios y adoptar las medidas necesarias para ejecutar las recomendaciones formuladas por el Consejo de la Escuela.

c) Representar a la Escuela en todas las instancias que corresponda.

d) Proponer al Consejo de Facultad, previo acuerdo con el Decano, el nombre de quien desempeñará la función de Subdirector de la Escuela, a quien corresponderá asistir al Director en el cumplimiento de sus funciones y lo subrogará en su ausencia. El Subdirector deberá ser un académico de la categoría de Profesor.

e) Cuando así se requiera, proponer al Decano, para consideración del Consejo de Facultad, a un académico que cumpla la función de coordinador o jefe de carrera o programa, quien formará parte del Consejo de Escuela.

f) Elaborar anualmente, con la aprobación del Consejo de la Escuela, un informe de diagnóstico y evaluación de la calidad de la docencia impartida en ésta, para el conocimiento del Consejo de Facultad.

g) Aprobar, con el acuerdo del Consejo de la Escuela, los programas de las asignaturas y otras actividades curriculares de los planes de formación.

h) Velar por el logro de la acreditación de la (s) carrera (s) y programas dependientes de la Escuela.

i) Las demás que le asignen los reglamentos o que le encomiende el Decano o el Consejo de Facultad.

 

Artículo 29

 El Consejo de Escuela es un organismo académico que colaborará con el Director en poner en práctica las políticas de desarrollo de la docencia para alcanzar los grados académicos y títulos profesionales que le corresponden. Será convocado por el Director de Escuela y sesionará al menos una vez al mes durante el año académico.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá sesionar cuando la mayoría de sus miembros así lo solicite por escrito al Director de Escuela, señalando las materias que deben incluirse en la convocatoria.

Un reglamento de sala fijará las normas de funcionamiento de cada Consejo de Escuela.

 

Artículo 30

 El Consejo de Escuela, además del Director y de quien desempeñe la función de Subdirector, estará constituido por los coordinadores o jefes de carrera o programa y por representantes de académicos que participen del desarrollo del plan de estudios de pregrado o programas de postgrado en forma y número determinado por el respectivo Consejo de Facultad.

Integrarán también este Consejo representantes de estudiantes de la Escuela, en el número establecido 'por el Consejo de Facultad, de forma tal que no representen menos de un quinto ni más de un tercio del número total de miembros del Consejo. Los estudiantes serán elegidos por sus pares conforme al reglamento de elecciones.

Los representantes académicos ante el Consejo durarán dos años en sus funciones y los representantes estudiantiles un año, pudiendo optar a otro período consecutivo.

Cuando el Director de Escuela lo determine, participará en el Consejo de la Escuela el Secretario de Estudios de la Facultad.

 

Artículo 31

 El Consejo de Escuela es un organismo académico que cumple las siguientes funciones:

a) Resolver las solicitudes fundadas acerca de situaciones excepcionales que afectan a los estudiantes, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes.

b) Proponer al Consejo de Facultad, a través del Director de la Escuela, la creación o modificaciones de los planes de estudios, de los reglamentos y de las normas correspondientes.

c) Proponer al Consejo de Facultad, a través del Director de la Escuela, las medidas administrativas y normas necesarias para la aplicación de los planes de estudios y el adecuado funcionamiento de la Escuela.

d) Evaluar la docencia impartida en la Escuela y velar por su calidad.

e) Proponer al Consejo de Facultad a través del Director de la Escuela o adoptar directamente, según corresponda, las medidas que aseguren el resguardo de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes, señalados en los reglamentos respectivos.

f) Propiciar medidas que, sin tener el carácter de prestaciones de seguridad social, conduzcan al bienestar y a una mejor calidad de vida de sus estudiantes.

 

Artículo 32

 Con el acuerdo del Consejo de la Escuela, el Director podrá disponer, para fines específicos, la constitución de Comisiones de carácter temporal o permanente, por Carreras o Programas, en las que participen académicos de los mismos.

Dichas Comisiones serán presididas por el Coordinador o Jefe de la respectiva Carrera o Programa o por un representante nombrado por él y se constituirán conforme lo establezca el Consejo de Escuela.

 

Artículo 33

 Los Institutos de Facultad son unidades académicas que generan, desarrollan, comunican y transfieren el conocimiento o prestan servicios en conformidad a la ley focalizados en un tema o área temática multi o interdisciplinaria, que participan en el desempeño de las funciones universitarias y, en particular, en la docencia requerida por las Escuelas.

Los Institutos deberán estar constituidos por al menos 12 jornadas completas equivalentes, Además, en cada Instituto deberá haber, necesariamente, al menos un Profesor Titular y dos Profesores Asociados de la carrera ordinaria cuyas jornadas no sean inferior a 22 horas. Excepcionalmente, el Consejo de Facultad a través del Decano podrá solicitar al Rector que se autorice que temporalmente un Instituto funcione sin cumplir estos requisitos.

Los Institutos tendrán un Director que será un académico de las dos más altas jerarquías. Será nombrado por el Decano una vez elegido por los académicos del Instituto. El Director del Instituto será integrante del Consejo de Facultad y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por un segundo período consecutivo.

El Rector podrá autorizar excepcional y temporalmente, que cumpla las funciones de Director un académico de la jerarquía inmediatamente inferior.

 

            Artículo 34

Corresponderá al Director del Instituto:

a) Representar al Instituto  ante el Consejo de Facultad y ante otras instancias que corresponda.

b) Presidir el Consejo del Instituto.

c) Proponer al Decano la celebración de contratos de prestación de servicios y convenios a honorarios.

d) Coordinar con los Directores de Escuela la realización de actividades de docencia que correspondan al Instituto.

e) Presentar al Consejo del Instituto para su aprobación, los planes anuales de desarrollo académico del Instituto y su presupuesto, velando por su cumplimiento.

f) Ejecutar los planes de desarrollo académico.

g) Proponer al Decano las instrucciones de funcionamiento interno, su modificación o derogación.

h) Someter a consideración del Decano una cuenta sobre el funcionamiento del Instituto en el año precedente.

i) Proponer al Consejo de Instituto el plan anual de prestación de servicios si corresponde.

j)  Proponer al Decano con la aprobación del Consejo del Instituto el nombre de la persona que desempeñará la función de Subdirector, el cual colaborará en su gestión y lo subrogará en caso de ausencia o impedimento. El Subdirector deberá ser un académico de la jerarquía de Profesor.

k) Determinar la creación de coordinaciones de apoyo a la Dirección en las funciones que estime convenientes, así como el nombre de las personas que desempeñarán tales funciones.

l) Las demás que fija la reglamentación universitaria o que el Decano le delegue.

 

Artículo 35

 Los Institutos contarán además con un Consejo cuyo número de integrantes será definido por el Consejo de Facultad para cada Instituto. Habrá integrantes con funciones específicas que serán designados por el Director del Instituto y un número, no menor que el de designados, de integrantes elegidos por el claustro académico del mismo. Los integrantes de este Consejo podrán pertenecer a cualquiera de las jerarquías académicas.

Los consejeros de libre elección durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

 

Artículo 36

 Corresponderá al Consejo de Instituto:

a) Aprobar, en concordancia con lo definido a nivel de Facultad, el plan anual de desarrollo académico y el presupuesto correspondiente.

b) Aprobar la proposición de un académico, hecha por el Director del Instituto, para que aquél cumpla la función de Subdirector. Una vez aprobada, será propuesta al Decano.

c) Aprobar los planes anuales de gestión de proyectos y servicios que someta a su consideración el Director de Instituto.

d) Las demás que le asignen los reglamentos o que le encomiende el Director del Instituto.

 

Artículo 37

 Los Centros son unidades universitarias temporales o permanentes que cumplen tareas académicas de investigación y de extensión en ámbitos específicos o estratégicos y podrán prestar servicios en áreas de su competencia en conformidad a la ley.

El proyecto de creación de Centro deberá haber sido aprobado por el Consejo de Facultad correspondiente y deberá contener propuestas relativas a sus objetivos, organización, composición, financiamiento y duración.

El Director del Centro será designado por el Decano con acuerdo del Consejo de Facultad. Durará en sus funciones dos años y podrá ser ratificado por otro período consecutivo.

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