Reglamento General de Facultades

TITULO V

DE LA SECRETARIA DE ESTUDIOS

Artículo 38

Las Secretarías de Estudios son organismos técnicos encargados de dar apoyo administrativo a las actividades docentes que realizan las Facultades y cumple, principalmente, funciones de registro y archivo de la documentación oficial informada por las Escuelas sobre las actividades curriculares de sus estudiantes. Realizan, además funciones de coordinación, de información y de certificación de acuerdo con las normas y reglamentos generales de la Universidad y específicos de las Facultades en lo que se refiere a situaciones curriculares, en los estudios de pregrado, de postgrado y de los cursos de especialización.

 

Artículo 39

 Existirá una Secretaría de Estudios por Facultad, dirigida por un Secretario de Estudios, quién podrá ser un académico o un funcionario que ostente un título o grado. El Secretario de Estudios será designado por el Decano, previo acuerdo del Consejo de la Facultad y permanecerá en sus funciones mientras el Decano no proponga reemplazarlo.

La Secretaría de Estudios dependerá del Vicedecano de la Facultad, a través de la Dirección Académica y Estudiantil de ella, y le corresponderá colaborar directamente con la o las Escuelas de la Facultad.

 

Artículo 40

 Corresponderá a la Secretaría de Estudios establecer y mantener actualizados los registros de la actividad docente, que comprenderá, fundamentalmente:

a) Centralizar el proceso de matrícula de los estudiantes y los registros correspondientes, de acuerdo con las normas generales de la Universidad y con las disposiciones específicas de la Facultad.

b) Registrar oficialmente las nóminas de los estudiantes para todas las actividades curriculares que sean establecidas por la Dirección de las Escuelas.

c) Mantener y actualizar los antecedentes curriculares de los estudiantes.

d) Mantener la nómina oficial de las actividades curriculares que se realizan durante el año académico y de los académicos que participan en ellas.

e) Recopilar y archivar, en forma oficial, los planes de estudios, programas de asignaturas y otras actividades curriculares, y los reglamentos relacionados con ellos.

f) Recopilar, registrar, verificar y archivar las actas con las notas finales estregadas oficialmente por las Escuelas al término de cada período académico.

g) Mantener actualizado el registro de titulados y graduados de carreras y programas de la Facultad.

h) Mantener las estadísticas oficiales relacionadas con la función docente.

 

Artículo 41

 Es función de las Secretarías de Estudios:

a) Informar a las Escuelas y otros organismos que corresponda de la nómina oficial de matrícula para los efectos de inscripción de estudiantes en los diferentes cursos y actividades curriculares.

b) Servir de instancia de coordinación y enlace de la Facultad, en las materias de su competencia, con los restantes organismos de la Universidad, particularmente la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y sus respectivas unidades.

c) Mantener el registro de transferencias, traslados, reincorporaciones, postergaciones de estudios, revalidaciones y homologaciones, oficialmente tramitadas de acuerdo con las disposiciones generales de la Universidad y específicas de la Facultad.

d) Coordinar anualmente la elaboración del catálogo de cursos que ofrece la Facultad.

e) Las demás relacionadas con la administración de la docencia que le sean encomendadas por el Decano de la Facultad.

 

Artículo 42

Las Secretarías de Estudios deberán:

a) Certificar la condición de estudiante regular, las calificaciones obtenidas en las actividades curriculares, los planes y programas de estudios realizados y, en general, certificar aquellos documentos relacionados con estas materias para lo cual estén específicamente facultadas por la legislación universitaria.

b) Preparar el expediente de los candidatos a un título o grado con la documentación curricular establecida en los reglamentos de la Universidad.

c) Entregar oportunamente a académicos, estudiantes y personal de colaboración la  información relacionada con las disposiciones de la Universidad y de la Facultad, que afecten a la docencia.

d) Atender consultas sobre materias de su competencia.

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