Reglamento Interuniversidades
Artículo 21°
La administración del programa, el otorgamiento del grado, el diploma y las certificaciones respectivas serán de total y exclusiva responsabilidad de la Universidad nacional o extranjera.
Artículo 22°
La forma de destacar la participación de la Universidad de Chile en los diplomas y documentos, deberá ser definida atendiendo para ello al grado de importancia que ha tenido dicha participación, en cada caso.
Artículo 23°
Corresponderá al Departamento de Postgrado y Postítulo y al Consejo Universitario aprobar lo señalado en el punto anterior.