Informativo N° 5 sobre elección del Senado Universitario de la U. de Chile
¿Qué es el Senado Universitario?
El Senado Universitario es el órgano colegiado encargado de normar y proyectar la Universidad, estableciendo las políticas generales, en procura del cumplimiento de la misión de la Universidad de Chile y de su desarrollo coherente, transversal y de excelencia. Le corresponde, por ende, dictar los principales cuerpos reglamentarios y aprobar las políticas de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de aquéllas, con una mirada transversal y representativa.
En virtud de ello, el Senado Universitario tiene una serie de atribuciones en materia de normas, presupuesto, modificación de estructura orgánica, creación y modificación de Títulos y Grados Profesionales, enajenación de bienes de interés institucional, interpretación y propuestas de reforma del Estatuto, designación del Consejo de Evaluación, convocatoria a Consultas a la Comunidad Universitaria, entre otras.
El Senado Universitario ha sido creado mediante DFL N°1 de 2006, de Educación, publicado en Diario Oficial de 10 de marzo de 2006, quedando fundamentalmente regulado en los artículos 9° bis y 9° ter del Nuevo Estatuto.
¿Cómo está compuesto el Senado Universitario?
El Senado Universitario, en cuanto órgano representativo de la comunidad universitaria, estará integrado, además del Rector que lo preside, por 36 miembros, de los cuales 27 serán académicos, 7 estudiantes y 2 representantes del personal de colaboración.
Los 27 miembros académicos se dividen en:
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9 representantes Transversales, elegidos por el total del cuerpo académico de la Universidad.
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18 representantes por Unidad Académica, que se elegirán uno por cada Facultad (14) y uno por los cuatro Institutos (INTA, INAP, Instituto de la Comunicación e Imagen, e Instituto de Estudios Internacionales, considerados conjuntamente). En el caso del organismo con mayor número de Jornadas Completas Equivalentes, que corresponde a la Facultad de Medicina más Hospital Clínico de la Universidad de Chile, elegirá dos miembros supernumerarios. En el caso de la Facultad con el segundo mayor número de Jornadas Completas Equivalentes, que corresponde a la de Ciencias Físicas y Matemáticas, elegirá un miembro supernumerario.
Los representantes estudiantiles y del Personal de Colaboración son todos elegidos transversalmente.
¿Quiénes pueden postular?
ACADÉMICOS:
Podrán ser candidatos a miembros académicos del Senado Universitario, por organismo o transversales, los académicos que, formando parte del respectivo claustro electoral, reúnan las siguientes condiciones: jerarquía de Profesor de las carreras académicas con nombramiento vigente, permanencia ininterrumpida en la Institución durante los dos últimos años como mínimo, contado desde la fecha de convocatoria a elecciones, y que hayan obtenido la más alta calificación en el último proceso correspondiente. En el caso de los Profesores Asistentes, serán elegibles solamente aquellos que no hayan permanecido más de doce años en esta jerarquía.
No podrán ser candidatos los integrantes de las Junta Electoral Central y de las Juntas Electorales Locales. Asimismo, un académico no podrá inscribirse simultáneamente como candidato por organismo y como candidato transversal.
ESTUDIANTES:
Podrán ser candidatos a miembros estudiantiles del Senado Universitario, los estudiantes que sean alumnos regulares de pregrado y postgrado, que en su respectiva carrera o programa hayan cursado al menos dos años, en el caso de pregrado, y un año en el caso de postgrado.
Para los efectos de la presente norma se entenderá por postgrado los estudios conducentes a los grados de Magíster y Doctor y al Título de Profesional Especialista regulado por el DU. Nº 001054, de 1993.
FUNCIONARIOS:
Podrán ser candidatos a representantes del personal de colaboración en el Senado Universitario, los funcionarios que tengan nombramiento en calidad de planta, permanencia mínima de dos años en la Universidad y que hayan obtenido la más alta calificación en el último proceso correspondiente.
La inscripción como candidato deberá efectuarse ante la Junta Electoral Central. Cada candidato deberá contar con el patrocinio de 10 funcionarios, los cuales deben formar parte del universo electoral del estamento del personal de colaboración definido para esta elección. Un funcionario no podrá patrocinar a más de un candidato.
¿Cuándo y cómo se inscriben los candidatos?
Los candidatos deberán inscribir su candidatura hasta el día 31 de mayo de 2006, a las 18:00 horas.
La inscripción se materializará ante la Junta Electoral Local respectiva en el caso de los candidatos académicos por Facultad o Institutos.
La inscripción de los candidatos académicos transversales y de los candidatos de los estamentos de estudiantes y del personal de colaboración se efectuará ante la Junta Electoral Central.
Las Juntas Electorales eliminarán de oficio las inscripciones que no se ajusten a las disposiciones reglamentarias. En cualquier caso, esta decisión puede ser recurrida ante la Junta Electoral Central, dentro de 48 horas de notificada la eliminación.
ACADÉMICOS:
La inscripción como candidato académico por Facultad o Instituto, también denominado por organismo, debe hacerse ante la respectiva Junta Electoral Local, mediante carta de aceptación personal, con el patrocinio de, a lo menos, cinco miembros del claustro electoral, o con un mínimo de tres en claustros inferiores a cincuenta académicos. En todo caso, un mismo académico no podrá patrocinar más de un candidato de cada tipo.
La inscripción como candidato académico transversal deberá efectuarse ante la Junta Electoral Central, la que funcionará en las dependencias de Prorrectoría. En este caso, cada candidato deberá contar con el patrocinio de un número de académicos del claustro electoral no inferior a veinte, los que deberán pertenecer al menos a cuatro unidades académicas diferentes.
ESTUDIANTES:
La inscripción como candidato deberá efectuarse ante la Junta Electoral Central. Cada candidato deberá contar con el patrocinio de 20 estudiantes, los cuales deben formar parte del universo electoral del estamento estudiantil definido para esta elección. Un estudiante no podrá patrocinar a más de un candidato.
FUNCIONARIOS:
La inscripción como candidato deberá efectuarse ante la Junta Electoral Central. Cada candidato deberá contar con el patrocinio de 10 funcionarios, los cuales deben formar parte del universo electoral del estamento del personal de colaboración definido para esta elección. Un funcionario no podrá patrocinar a más de un candidato.
¿Quiénes votan?
ACADÉMICOS:
El Claustro Electoral estará constituido por los académicos de la respectiva Facultad o Instituto, con nombramiento remunerado o ad-honorem vigente hasta treinta días antes de la fecha de convocatoria a elección, esto es, 17 de marzo de 2006, que no se hayan retirado de la Universidad con posterioridad a esa fecha y que cumplen alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser Profesor de cualquiera de las tres jerarquías o de la categoría académica adjunta.
b) Ser de las jerarquías de Instructor o Ayudante o de la Categoría de Instructor Adjunto.
c) Ser Profesor Emérito de la Universidad de Chile.
d) Tener jornada completa, o parcial superior a seis horas.
Para los efectos de establecer la jornada horaria, se considerarán todos los nombramientos académicos vigentes en la respectiva Facultad o Instituto al día 17 de marzo de 2006.
En cuanto a los académicos que cuenten con distintos nombramientos de hasta seis horas inclusive en diferentes organismos de la Universidad, que sumados significan una carga horaria superior a 6 horas, sólo tendrán derecho a votar por candidatos transversales. La Junta Electoral Central adscribirá a dichos académicos al padrón electoral de una de las unidades en que tengan nombramiento, preferentemente aquélla en que presenten la jornada mayor.
Las restricciones sobre jornada horaria dispuestas en los incisos anteriores, no se aplicarán a los académicos que ejerzan cargos directivos en la Universidad de Chile, ni a los Profesores Eméritos.
Finalmente, formarán parte del claustro electoral los académicos que se encuentren haciendo uso de permisos, con o sin goce de sueldo, en comisiones académicas, de servicio o cometidos funcionarios.
ESTUDIANTES:
El Claustro Electoral de los estudiantes estará constituido por todos aquellos que tengan la calidad de alumnos regulares de pregrado, postgrado y formación de especialistas, con 30 días antes de la primera de las fechas definidas para la realización del acto eleccionario de este estamento, y que no se hayan retirado de la Corporación con posterioridad a esa fecha.
FUNCIONARIOS:
El Claustro Electoral del personal de colaboración o funcionarios estará constituido por aquéllos que posean nombramiento vigente, en calidad de titular o contrata, con 30 días antes de la fecha de convocatoria a la elección, esto es, 17 de marzo de 2006, y que no se hayan retirado de la Corporación con posterioridad a esa fecha.
¿Cuándo y donde es la votación?
Las elecciones de los estamentos académicos y del personal de colaboración se efectuarán el día jueves 15 de junio de 2006. Las mesas se constituirán a partir de las 08:30 horas, y funcionarán durante 8 horas, en la(s) sede(s) de las respectivas Facultades e Institutos. Asimismo, habrá mesas receptoras de sufragios en los Servicios Centrales (Casa Central y Torre 15), para el personal adscritos a sus unidades.
Las elecciones del estamento de estudiantes se realizarán los días miércoles 14 y jueves 15 de junio de 2006, y en esas mismas fechas se efectuará la votación de los académicos y del personal de colaboración del Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Los estudiantes del Programa de Bachillerato sufragarán en la Facultad de Ciencias.
En caso de ser necesario y corresponder, se efectuará una segunda vuelta el día jueves 22 de junio de 2006, que corresponde a una fecha única para todos los estamentos.