Reglamento para la elección de integrantes del Senado Universitario

II. DE LOS CANDIDATOS

Artículo 6°.

Podrán ser candidatos a miembros académicos del Senado Universitario, por organismo o transversales, los académicos que, formando parte del respectivo claustro electoral, reúnan las siguientes condiciones: jerarquía de Profesor de las carreras académicas con nombramiento vigente, permanencia ininterrumpida en la Institución durante los dos últimos años como mínimo, contado desde la fecha de convocatoria a elecciones, y que hayan obtenido la más alta calificación en el último proceso correspondiente. En el caso de los Profesores Asistentes, serán elegibles solamente aquellos que no hayan permanecido más de doce años en esta jerarquía.

Para todos los efectos legales, no constituirá interrupción de servicio aquellos actos de separación transitoria de funciones para fines previsionales u otros de similar naturaleza.

No podrán ser candidatos los integrantes de las Junta Electoral Central y de las Juntas Electorales Locales.

Asimismo, un académico no podrá inscribirse simultáneamente como candidato por organismo y como candidato transversal.

Artículo 7°.

Se elegirá un académico por cada Facultad y uno por los cuatro Institutos mencionados en el artículo 13, considerados conjuntamente. En el caso del organismo con mayor número de Jornadas Completas Equivalentes, que corresponde a la Facultad de Medicina más el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, elegirá dos miembros supernumerarios. En el caso de la Facultad con el segundo mayor número de Jornadas Completas Equivalentes, que corresponde a la de Ciencias Físicas y Matemáticas, elegirá un miembro supernumerario.

Se elegirá también nueve académicos transversales.

Artículo 8°.

La inscripción como candidato por Facultad o Instituto, también denominado por organismo, debe hacerse ante la respectiva Junta Electoral Local, mediante carta de aceptación personal, con el patrocinio de, a lo menos, cinco miembros del claustro electoral, o con un mínimo de tres en claustros inferiores a cincuenta académicos. En todo caso, un mismo académico no podrá patrocinar más de un candidato de cada tipo.

La inscripción como candidato transversal deberá efectuarse ante la Junta Electoral Central, la que funcionará en las dependencias de Prorrectoría. En este caso, cada candidato deberá contar con el patrocinio de un número de académicos del claustro electoral no inferior a veinte, los que deberán pertenecer al menos a cuatro unidades académicas diferentes.

Artículo 9°.

Podrán ser candidatos a miembros estudiantiles del Senado Universitario, los estudiantes que sean alumnos regulares de pregrado y postgrado, que en su respectiva carrera o programa hayan cursado al menos dos años, en el caso de pregrado, y un año en el caso de postgrado.

Para los efectos de la presente norma se entenderá por postgrado los estudios conducentes a los grados de Magíster y Doctor y al Título de Profesional Especialista regulado por el DU. Nº 001054, de 1993.

La inscripción como candidato deberá efectuarse ante la Junta Electoral Central. Cada candidato deberá contar con el patrocinio de 20 estudiantes, los cuales deben formar parte del universo electoral del estamento estudiantil definido para esta elección. Un estudiante no podrá patrocinar a más de un candidato.

Artículo 10°.

Podrán ser candidatos a miembros del personal de colaboración del Senado Universitario, los funcionarios que tengan nombramiento en calidad de planta, permanencia mínima de dos años en la Universidad y que hayan obtenido la más alta calificación en el último proceso correspondiente.

La inscripción como candidato deberá efectuarse ante la Junta Electoral Central. Cada candidato deberá contar con el patrocinio de 10 funcionarios, los cuales deben formar parte del universo electoral del estamento del personal de colaboración definido para esta elección. Un funcionario no podrá patrocinar a más de un candidato.

Artículo 11°.

Los candidatos deberán inscribir su candidatura hasta el día 31 de mayo de 2006, a las 18:00 horas.

La inscripción se materializará ante la Junta Electoral Local respectiva en el caso de los candidatos académicos por Facultad o Institutos.

La inscripción de los candidatos académicos transversales y de los candidatos de los estamentos de estudiantes y del personal de colaboración se efectuará ante la Junta Electoral Central.

Artículo 12°.

Las Juntas Electorales Locales eliminarán de oficio las inscripciones que no se ajusten a las disposiciones señaladas en los artículos anteriores. En cualquier caso, esta decisión puede ser recurrida ante la Junta Electoral Central, dentro de 48 horas de notificada la eliminación.

En el caso de las inscripciones efectuadas ante la Junta Electoral Central, este mismo órgano procederá a su eliminación de oficio. Dicha decisión podrá ser objeto de un recurso de reconsideración ante la misma Junta Electoral Central, que debe interponerse dentro del plazo de 48 horas de notificada la eliminación.

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