Reglamento para la elección de integrantes del Senado Universitario
X.- NORMAS GENERALES
Artículo 43°.
La Junta Electoral Central emitirá los instructivos destinados al mejor desarrollo del proceso eleccionario en todos los organismos y las unidades académicas, los que son complementarios de las normas descritas en este decreto.
Asimismo, en casos excepcionales y por motivos fundados debidamente acreditados, la Junta Electoral Central estará facultada para dictar instructivos tendientes a flexibilizar los horarios establecidos en la presente normativa.
Artículo 44°.
La Junta Electoral Central informará al Rector respecto al proceso eleccionario, incluyendo los resultados de cada organismo universitario y unidad académica, separados por estamento y por tipo de representante, cualquiera sea su naturaleza.