Reglamento para la elección de integrantes del Senado Universitario

VISTOS: lo dispuesto en los artículos 9 bis, 12 letra b), 13 y 14 del Estatuto de la Universidad de Chile, aprobado por D.F.L. N° 153 de 1981 y modificado por D.F.L. N° 1 de 2006, ambos del Ministerio de Educación; el artículo 2° Transitorio del D.F.L. N° 1 de 2006, del mismo Ministerio; el D.S. N° 0069, de 8 de marzo de 2006, del Ministerio de Educación; el D.U. N° 4763 de 2002; y los Acuerdos del Consejo Universitario N° 14 de fecha 14 de marzo de 2006, N°s. 17 y 18, ambos de fecha 17 de marzo de 2006, N°s. 20 y 24, ambos de fecha 4 de abril de 2006, y N° 26 de fecha 18 de abril de 2006,

DECRETO:

1.- Apruébese el siguiente Reglamento para la Elección de Integrantes del Senado Universitario de la Universidad de Chile:

I.- DE LOS ELECTORES

Articulo 1°.

El universo o claustro electoral de cada uno de los estamentos con representación en el Senado Universitario será el que se señala en los artículos siguientes.

Artículo 2°.

El Claustro Electoral de los académicos será el mismo que se establece en los Reglamentos de Elección de Decanos y de Directores de Departamentos, haciéndose extensivas dichas normas a los académicos adscritos a Institutos.

En consecuencia, el Claustro Electoral estará constituido por los académicos de la respectiva Facultad o Instituto, con nombramiento remunerado o ad-honorem vigente hasta treinta días antes de la fecha de convocatoria a elección, esto es, 17 de marzo de 2006, que no se hayan retirado de la Universidad con posterioridad a esa fecha y que cumplen alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser Profesor de cualquiera de las tres jerarquías o de la categoría académica adjunta.
b) Ser de las jerarquías de Instructor o Ayudante o de la Categoría de Instructor Adjunto.
c) Ser Profesor Emérito de la Universidad de Chile.
d) Tener jornada completa, o parcial superior a seis horas.

Para los efectos de establecer la jornada horaria, se considerarán todos los nombramientos académicos vigentes en la respectiva Facultad o Instituto al día 17 de marzo de 2006.

En cuanto a los académicos que cuenten con distintos nombramientos de hasta seis horas inclusive en diferentes organismos de la Universidad, que sumados significan una carga horaria superior a 6 horas, sólo tendrán derecho a votar por candidatos transversales. La Junta Electoral Central adscribirá a dichos académicos al padrón electoral de una de las unidades en que tengan nombramiento, preferentemente aquélla en que presenten la jornada mayor.

Las restricciones sobre jornada horaria dispuestas en los incisos anteriores, no se aplicarán a los académicos que ejerzan cargos directivos en la Universidad de Chile, ni a los Profesores Eméritos.

Finalmente, formarán parte del claustro electoral los académicos que se encuentren haciendo uso de permisos, con o sin goce de sueldo, en comisiones académicas, de servicio o cometidos funcionarios.

Artículo 3°.

El Claustro Electoral de los estudiantes estará constituido por todos aquellos que tengan la calidad de alumnos regulares de pregrado, postgrado y formación de especialistas, con 30 días antes de la primera de las fechas definidas para la realización del acto eleccionario de este estamento, y que no se hayan retirado de la Corporación con posterioridad a esa fecha.

Artículo 4°.

El Claustro Electoral del personal de colaboración o funcionarios estará constituido por aquéllos que posean nombramiento vigente, en calidad de titular o contrata, con 30 días antes de la fecha de convocatoria a la elección, esto es, 17 de marzo de 2006, y que no se hayan retirado de la Corporación con posterioridad a esa fecha.

Artículo 5°.

El padrón electoral, que corresponde al registro del claustro electoral, por cada estamento se confeccionará por la Junta Electoral Central con la información que proporcione la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional y las Juntas Electorales Locales.

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