Reglamento para la elección de integrantes del Senado Universitario
V. DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 21°.
A más tardar el día 8 de mayo de 2006, la Junta Electoral Local publicará en lugares visibles y accesibles a toda la comunidad, las listas de académicos, estudiantes y personal de colaboración con derecho a voto. Desde esa fecha y hasta el día 22 de mayo de 2006, se podrán presentar reclamos por errores de hecho. Dichos reclamos se presentarán ante la Junta Electoral Local, la que deberá remitirlos a la Junta Electoral Central para su resolución a más tardar el día 29 de mayo de 2006.
Artículo 22°.
Los reclamos serán resueltos por la Junta Electoral Central, que los remitirá a las Juntas Locales para su comunicación a los reclamantes.
Una vez resueltos, se procederá a la confección de los padrones definitivos de electores en estricto orden alfabético por apellido paterno, materno y nombres.