Reglamento para la elección de integrantes del Senado Universitario

IX. DE LOS APODERADOS

Artículo 41°.

Los candidatos podrán acreditar un apoderado en cada una de las mesas receptoras de sufragios establecidas, quienes podrán formular observaciones al desarrollo del proceso y a la realización de los escrutinios, respecto de las cuales el secretario dejará constancia en el Acta de la Mesa.

Dicha acreditación se deberá efectuar el mismo día de la votación ante el presidente de la mesa respectiva, mediante un poder simple otorgado por el candidato.

Artículo 42°.

Dentro del plazo de 48 horas posteriores al cierre de la votación, se podrán interponer reclamos y objeciones al desarrollo del proceso eleccionario ante la Junta Electoral Local, organismo que resolverá sobre tales reclamos en primera instancia. De esta decisión se podrá apelar ante la Junta Electoral Central, dentro de 48 horas de dictada la resolución de la Junta Local.

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