Reglamento para la elección de integrantes del Senado Universitario
VII. DEL PROCESO DE VOTACIÓN
Artículo 28°.
Para el normal desarrollo del proceso de votación las Mesas receptoras de Sufragios contarán con los siguientes materiales:
a) Registro de electores de la mesa. (Padrón Electoral).
b) Cédulas electorales correspondientes a la elección de los Representantes del Organismo y a la elección de los Representantes Transversales, en una cantidad de, a lo menos, un 10% por sobre el número total de electores de la mesa, según se trate de una Mesa uni o biestamental.
c) Etiquetas autoadhesivas para que cada elector selle su voto.
d) Lápices de grafito color negro.
e) Cámara secreta para emitir el sufragio.
f) Urnas selladas para depositar los votos.
La custodia de estos materiales, desde el inicio hasta el término del proceso, será de responsabilidad del vocal de mesa.
Artículo 29°.
Podrán sufragar en las respectivas Mesas Receptoras de Sufragios, sólo los electores incluidos en el Padrón respectivo de la mesa, no pudiendo efectuarse, bajo ninguna circunstancia, agregados al registro electoral.
Al momento de sufragar, cada elector se identificará frente a la Mesa Receptora de Sufragios con su cédula nacional de identidad u otro instrumento idóneo calificado por el Presidente de la respectiva Mesa.
El acto de votar es personal e indelegable y no se admitirán, en caso alguno, mandatos conferidos a terceros para este efecto.
Artículo 30°.
Una vez identificado el elector, su estamento y ubicado en el padrón electoral correspondiente, deberá firmar el padrón sólo en la primera columna frente a su nombre, luego de lo cual se le entregarán la o las cédulas de votación, y un lápiz grafito.
En el caso de los académicos, se le proporcionará a los electores dos cédulas de votación: una con los candidatos para la elección de los Representantes por Organismo y otra con los candidatos Transversales. A los académicos que, conforme a lo preceptuado en el artículo 2° del presente Reglamento, sólo tienen derecho a votar por candidatos Transversales, se les proporcionará una sola cédula de votación.
En relación a los estudiantes y al personal de colaboración se les entregará una sola cédula de votación.
Acto seguido el elector procederá a emitir su voto en forma secreta, libre e individual, en el lugar previamente establecido para ello.
Artículo 31°.
El sufragio deberá emitirse marcando una línea vertical que cruce la línea horizontal impresa al costado izquierdo del nombre de cada candidato en la cédula de votación respectiva.
Cada académico emitirá una preferencia en el voto para candidatos a nivel de organismos y hasta dos preferencias en el voto por candidatos transversales. En este último caso, bajo sanción de considerarse como votos nulos, el elector no podrá votar por dos candidatos transversales de un mismo organismo. Tampoco podrán asignar las dos preferencias a un mismo candidato.
A su vez los estudiantes deberán emitir tres preferencias, votando necesariamente por candidatos distintos y correspondientes a distintas Facultades o Institutos. En caso de no observarse lo anterior, el voto se considerará nulo.
Finalmente, el personal de colaboración emitirá una sola preferencia.
Todo voto que contenga más preferencias de las permitidas será nulo.
Artículo 32°.
Una vez emitido el sufragio, el elector devolverá los votos, debidamente doblados y sellados, al presidente de la Mesa, quien deberá firmarlo y devolverlo al elector para que éste lo deposite por sí mismo en la urna electoral.
Artículo 33°.
Los votos para ser considerados válidamente emitidos, deberán contener la firma del presidente, titular o suplente, de la Mesa Receptora de Sufragios, cuyo nombre y firma se encuentran consignados en la correspondiente Acta de Constitución de la Mesa.
Artículo 34°.
El Presidente de la mesa declarará cerrada la votación luego de transcurridas 8 horas continuas de funcionamiento, a menos que se den las condiciones señaladas en el artículo 26 del presente Reglamento.
Artículo 35°.
En el caso de la votación de los estudiantes y del Hospital Clínico, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios, en compañía de los otros integrantes de la misma, sellará la urna para proceder al segundo día de votación, resguardando así la transparencia del proceso. No existirán escrutinios parciales. En la votación de los restantes estamentos, la urna se sellará una vez que el Presidente declare cerrada la votación.
El escrutinio se realizará al final del proceso eleccionario para todos los estamentos.
Artículo 36°.
El Presidente de la Junta Electoral Local, al término del proceso, deberá enviar todos estos antecedentes al Presidente de la Junta Electoral Central, de acuerdo con las indicaciones que se incluyen más adelante.